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Prohibir sin proteger

March 27, 2019

A partir de la publicación de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en 2014, las legislaturas locales homologaron los códigos civiles de sus entidades federativas para aumentar la edad legal del matrimonio a los 18 años. Sin embargo, también eliminaron las dispensas; esto es, prohibieron la posibilidad de acceder a una excepción a esta regla en condiciones justificadas, contemplada anteriormente para personas mayores de 16 años y generalmente otorgada por una autoridad judicial. Este cambio ha sido promovido y celebrado por el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), agencias de Naciones Unidas en México y los congresos locales y federal como un triunfo importante en materia de derechos humanos, en particular con respecto a los derechos de las niñas y jóvenes en el país.

Sin embargo, esta prohibición absoluta no atiende las preocupaciones que en teoría busca resolver, que se encuentran en niveles más profundos y cuyas soluciones son multifactoriales, a la vez que restringe el reconocimiento de la autonomía progresiva de las personas adolescentes en México. El pleno de la SCJN discutió esta materia en respuesta a una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del estado de Aguascalientes y determinó que la eliminación de dispensas no resulta contraria al ordenamiento constitucional. Con ello, la Suprema Corte dejó pasar la oportunidad de establecer criterios claros para el otorgamiento de dispensas, así como pronunciarse de manera firme sobre la autonomía progresiva de las personas jóvenes.

A pesar de que existe un consenso relativo a nivel internacional con respecto a la idoneidad de aumentar la edad legal del matrimonio a los 18 años, es muy común que los países contemplen dispensas en situaciones excepcionales. El Comité CEDAW y el Comité por los Derechos del Niño no han realizado un llamado a la prohibición absoluta del matrimonio de menores de edad, sino han especificado que, cuando se permitan excepciones, éstas no deben ser para menores de 16 años, las razones deben ser legítimas, definidas de forma estricta en la ley y otorgadas por una autoridad judicial bajo el consentimiento libre, completo e informado de las partes. Esta postura es atribuible a cierto pragmatismo a la luz de situaciones que merecen ser analizadas caso por caso –como la existencia de parejas cercanas a la mayoría de edad que hagan vida en común y tengan hijos que podrían beneficiarse del acceso a derechos relacionados al matrimonio—, así como a las posturas de ambos comités de reconocimiento de la autonomía progresiva de los niños para tomar decisiones sobre sus propias vidas.

Aunque algunas de estas dispensas históricamente se han basado en criterios problemáticos como la protección de la “honra” de niñas embarazadas o víctimas de violencia sexual, sería posible establecer criterios objetivos y compatibles con los derechos humanos para ello, como el hecho de que una pareja haga vida en común o tenga alguna situación por la que negar el acceso al matrimonio civil, lejos de impedir su unión, contribuiría simplemente a obstaculizar el goce de beneficios y protecciones sociales importantes. Adicionalmente, se podrían revisar otro tipo de criterios, como la diferencia de edad entre las partes, para distinguir entre claras situaciones forzadas y posibles excepciones legítimas y justificadas.

El análisis preciso de datos nacionales resulta central para la discusión sobre el matrimonio adolescente, ya que las justificaciones comúnmente utilizadas para argumentar en favor de la eliminación de dispensas descansan en parte en premisas empíricas. En suma: 1) que el matrimonio adolescente es un fenómeno generalizado e importante en el país; 2) que los matrimonios existentes se caracterizan por estar conformados por parejas con diferencias de edad significativas, lo que permite suponer situaciones forzadas, y 3) que el matrimonio adolescente tiene una relación directa con fenómenos como el embarazo adolescente y la deserción escolar, por lo que su prohibición es una medida adecuada para prevenirlos.

Los datos utilizados por GIRE en el informe de Prohibir sin proteger, analizados en conjunto con Data Cívica, se basan en fuentes públicas: estadísticas de nupcialidad del INEGI, la Encuesta Intercensal 2015 y Dinámicas Demográficas 2014, y muestran que: 1) el porcentaje de matrimonios que involucran a menores de edad ha disminuido significativamente en los últimos 20 años: actualmente 0.9% de la población de jóvenes en el país está casada, 82% menos que en 1995, sin que esto necesariamente se relacione con los cambios normativos para aumentar la edad legal del matrimonio o eliminar dispensas, 2) las diferencias de edad entre cónyuges en matrimonios que involucran al menos a una persona menor de edad no son significativas; de hecho, la diferencia de edad promedio es de tres años, lo cual no necesariamente permite suponer una situación de abuso, y 3) no se puede establecer una relación clara entre el matrimonio y fenómenos como el embarazo adolescente o la deserción escolar, cuyo tratamiento requeriría acciones de política pública mucho más profundas e integrales.

Esto no significa que las situaciones de violencia hacia niñas y jóvenes, embarazo adolescente y deserción escolar no merezcan ser atendidas de manera urgente, pero sí que la prohibición absoluta al matrimonio adolescente no representa una solución efectiva para prevenir y atender dichas circunstancias y, en cambio, puede suponer una restricción injustificada de sus derechos.

Prohibir a las adolescentes el acceso al matrimonio, sin contemplar la posibilidad de alguna excepción, desconoce las decisiones que pueden tomar en ejercicio de su autonomía, además de que puede colocarlos en una situación de desprotección importante.

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