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Violencia obstétrica: solución sin cambios reales

September 7, 2018

Hace unos días el gobernador de Coahuila presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del estado, con el objetivo de dar cumplimiento a la recomendación realizada por el grupo de trabajo creado para atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Municipio de Torreón, Coahuila. Entre las propuestas, está la tipificación de la violencia obstétrica:

Se considera violencia obstétrica a quien no atienda o brinde atención oportuna y eficaz en emergencias obstétricas, parto o puerperio, así como cualquier trato degradante; altere el proceso natural del parto de bajo riesgo o realice una cesárea sin consentimiento informado de la mujer; o imponga o niegue el uso de métodos anticonceptivos sin el respectivo consentimiento informado. Las penas van de seis meses a tres años de prisión y multa, además dependiendo del grado de afectación se podrá suspender el ejercicio de la profesión e inhabilitar en el caso de servidores públicos.

Una vez más la respuesta del Estado a una problemática que guarda una estrecha relación con el diseño y operación del Sistema Nacional de Salud es el uso del derecho penal para el último eslabón de la cadena de entes obligados a prestar servicios de salud reproductiva a las mujeres: el personal de salud.

Lo anterior, sin considerar que la función penal del Estado es la que implica las afectaciones más gravosas y trascendentales sobre las personas en quienes recae la sanción. Existe un vasto desarrollo doctrinal que advierte la necesidad de respetar los principios y limitaciones propios del derecho penal; recurrir de manera desproporcionada a éste para el tratamiento de problemas sociales de la más diversa índole y origen no es, en sí mismo, compatible con un Estado democrático de Derecho.

En este caso, la sanción individual que el derecho penal plantea en ningún modo soluciona las fallas estructurales que propician la existencia y permanencia de la violencia obstétrica, las cuales ocasionan que el personal médico y de enfermería deba desempeñar su trabajo en condiciones que merman su capacidad y la calidad de la atención que brindan.

La tipificación de la violencia obstétrica en nada colabora a transformar, por ejemplo, las actitudes, prejuicios y rutinas dañinas que forman parte de la dinámica misma en que se forma y educa al personal salud, o la falta de infraestructura, personal e insumos para ofrecer una atención adecuada a cada usuaria de los servicios. De hecho, penalizar podría incluso agregar más cuestiones problemáticas antes que contribuir a proteger a las mujeres de este tipo de violencia.

No está justificado recurrir al derecho penal cuando el Estado dispone de toda una variedad de medidas menos lesivas y que son capaces de abordar el conflicto de manera eficaz, atendiendo las causas que lo originan. En Coahuila, como en el resto del país, existe una variedad de procedimientos jurídicos que pueden iniciarse ante situaciones de violencia obstétrica, entre ellos los juicios de responsabilidad administrativa y de quejas ante los organismos públicos de derechos humanos, para los casos en los que esté involucrado personal público de salud, o el arbitraje médico que procede para casos de servicios públicos y privados.

En este sentido, desde GIRE esperamos que el Congreso de Coahuila se tome en serio la importancia de erradicar la violencia obstétrica a través de mecanismos que respeten y garanticen un marco jurídico democrático y respetuoso de los derechos humanos y no modifique el Código Penal con la tipificación de la violencia obstétrica.

* Rebeca Ramos Duarte es coordinadora de Incidencia en Política Pública de GIRE y Francisco Cué forma parte del grupo de Vinculación legislativa de @GIRE_mx.

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