Por: Alehí Balderas
La esterilización forzada consiste en la imposición de un método anticonceptivo definitivo, sin tomar en cuenta (o contraviniendo) la voluntad de la persona. Esta práctica afecta principalmente a las mujeres, ya que se presenta en escenarios donde el personal de salud recaba el consentimiento informado en el que se acepta un método anticonceptivo cuando ellas se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad antes, durante o después del parto.
En ocasiones, el consentimiento informado es recabado con violencia, a través de intimidaciones, regaños, humillaciones, e incluso se llega a condicionar la atención médica a las mujeres para que lo firmen. Todos estos tratos y actitudes no quedan registrados en el expediente clínico de la usuaria, solo permanece el consentimiento informado firmado por la mujer y, quizás, alguna inconsistencia en las notas médicas.
En la actualidad, GIRE acompaña el caso de Sonia,[1] derechohabiente del IMSS que acudió con contracciones al hospital al que la refirieron y que después de estar en labor de parto durante dos días, en hospitalización le informaron que le realizarían una cesárea pues habían detectado que ya no tenía presencia de líquido amniótico.
Momentos antes de ser ingresada al quirófano, la ginecóloga que realizaría la cesárea la sorprendió preguntándole en tono brusco sí ella y su esposo ya habían tomado una decisión sobre algún método anticonceptivo, a lo que ella respondió que planeaban volver a embarazarse. La ginecóloga le dijo que era una irresponsable y salió a decirle al esposo de Sonia que ella había aceptado que le realizaran una Oclusión Tubaria Bilateral (OTB) como método anticonceptivo permanente y que faltaba su firma de autorización. Fue así como su esposo firmó el consentimiento. Posteriormente, la médica le dijo a Sonia que había hablado con su esposo y que él había aceptado que le realizaran la OTB. Sonia se sintió confundida, pero después de que la ginecóloga le condicionara la atención médica a cambio de su consentimiento para el método anticonceptivo, decidió firmar.
Así, a base de engaños, amenazas, regaños y condicionándole la atención médica fue que lograron que Sonia firmara el consentimiento informado que, además, fue recabado por el personal de salud del hospital sin una consejería previa sobre la OTB como método anticonceptivo permanente, y mientras se encontraba en una situación de vulnerabilidad y crisis tomando en consideración que llevaba más de dos días en labor de parto y se encontraba preocupada y angustiada por su salud y por la de su hijo.
En este sentido, la Norma Oficial Mexicana NOM 005-SSA2-1993 de los Servicios de Planificación Familiar señala que el consentimiento informado consiste en la decisión voluntaria del aceptante para que se le realice/aplique un método anticonceptivo, con pleno conocimiento y comprensión de la información pertinente sin presiones. Asimismo, señala que previo a la obtención del consentimiento debe proporcionarse una consejería en planificación familiar en la que se le proporcione toda la información que necesite la usuaria sobre los métodos anticonceptivos, así como sus ventajas y contradicciones. La consejería no deberá brindarse cuando las mujeres se encuentren en situaciones de crisis.
Derivado de estos hechos, Sonia con el acompañamiento de GIRE presentó una queja ante la CNDH y una demanda de amparo, ambos en contra de las instituciones que la atendieron y que se encuentran adscritas al IMSS. En ambas instancias se reclama la esterilización forzada a la que fue sometida y que vulneró sus derechos a la integridad personal, a la salud, a la libertad y autonomía reproductiva, a su proyecto de vida, a la información y a una vida libre de violencia.
En cuanto al amparo, el 23 de abril el Juez de Distrito emitió sentencia sobreseyendo el juicio. Señaló que el IMSS había negado los actos que se le reclamaban, que existía un consentimiento informado y que la quejosa no había demostrado las situaciones de violencia y presión en la que se encontraba al momento de firmar el consentimiento informado. Con eso el Juez concluyó que la autoridad no había violado los derechos de Sonia. Así las cosas, se estableció la carga probatoria sobre la quejosa en lugar de exigirle a las autoridades que demostraran haber actuado conforme a los requisitos que establece la NOM 005 en materia de consentimiento informado.
Sonia, con el apoyo de GIRE, interpuso un recurso de revisión con el que se espera que el Tribunal Colegido o la Suprema Corte estudien el caso con una perspectiva de género y permita dar validez a su vivencia, más allá de la existencia de un documento formal con el que hasta ahora se ha blindado este tipo de prácticas que violan los derechos de las usuarias de los servicios de salud.
Desde GIRE hacemos un llamado a las instancias encargadas de investigar este tipo de hechos para que den cuenta de los obstáculos y violencia a que se enfrentan las mujeres en el ejercicio de sus derechos reproductivos. Es necesario establecer mecanismos que derriben los obstáculos probatorios para que este tipo de casos sean visibilizados y reparados adecuadamente. Mientras esto no suceda, cada mujer que acude a los servicios de salud para atender su parto entra, de manera inmediata, en una situación de indefensión en la que el personal de salud puede actuar arbitrariamente con total impunidad.
* Alehí Balderas es abogada de @GIRE_mx.
[1] El nombre ha sido cambiado por respeto a su privacidad.