En México el aborto se regula a nivel local y es considerado un delito con excluyentes de responsabilidad penal o causales de no punibilidad. En la última década, algunas entidades federativas han ampliado el número de causales legales contempladas en su legislación penal, haciéndolas más permisivas. El Código Penal Federal, por su parte, contempla solo el aborto culposo, la violación sexual y el peligro de muerte como causales de no punibilidad. Dichas restricciones han representado un obstáculo para las mujeres que solicitan servicios de aborto en instituciones de salud federales, incluso en entidades cuya legislación local contempla un mayor número de causales legales. En contraste, la Ciudad de México y el estado de Oaxaca son las únicas entidades que permiten el aborto por voluntad de la mujer hasta las 12 semanas de gestación.
GIRE realizó una clasificación del marco normativo del aborto en los Códigos penales basada en 1) Número y tipo de causales, y 2) La gravedad de sus sanciones penales, cuando existen:
Fuente: La Pieza Faltante. Justicia Reproductiva, GIRE, 2018.