“Voy a poder ver a mi bebé”, fue lo que dijo Dafne al conocer su exoneración. Dafne tuvo un parto fortuito en el baño de una tienda Liverpool donde era empleada, fue sentenciada a 16 años de prisión bajo el cargo de homicido en razón de parentesco y, tras tres años en prisión, por fin, obtuvo la libertad.
El juicio careció de perspectiva de género y, bajo prejuicios y estereotipos, se le acusó de ser una mala madre que falló al “instinto maternal” de hacer todo para proteger a sus hijos: “Ni un perro hace eso, ni una perra. Que ve que su hijo nació y va a procurarle la muerte. Es por instinto”, aseguró el fiscal del caso en el juicio del 14 de julio de 2016. Tales declaraciones le valieron quedar inhabilitado por 30 días.
La judicialización de casos de aborto o partos fortuitos como homicidios calificados evidencia que, lejos de buscar sanciones coherentes y proporcionales, la motivación detrás de las actuaciones de agentes ministeriales y judiciales es la estigmatización de las mujeres y la imposición de castigos “ejemplares”. De acuerdo con datos de Maternidad o Castigo, la criminalización del aborto en México, hay al menos 32 sentencias de este tipo en una tercera parte de los estados de la República; el resto no respondió a las solicitudes de información utilizadas para elaborar el informe.
Las mujeres acusadas provienen en general de un contexto económico precario y poco acceso a servicios de salud e información reproductiva, y con frecuencia reportan haber actuado con base en el miedo de ser criminalizadas y el desconocimiento de qué hacer en las situaciones que enfrentaron —por ejemplo, al no reportar en un primer momento haber tenido un parto fortuito—. En otros casos, sufrieron desmayos y hemorragias que les impidieron buscar auxilio tanto para ellas como para los recién nacidos.
En México el homicidio se considera un delito grave, por lo que contempla la aplicación obligatoria de prisión preventiva, la imposibilidad de aplicar sanciones alternativas y la imposición de penas de prisión que pueden llegar hasta 45 o 50 años. Esto significa que las mujeres que son acusadas de homicidio tras un proceso reproductivo no pueden enfrentar sus procesos en libertad pues son consideradas como personas de “alta peligrosidad”.
La defensa de Dafne, encabezada por la abogada Karla Micheel Salas Ramirez, pudo comprobar que la Fiscalía no presentó pruebas suficientes para asegurar la responsabilidad de Dafne, que nunca la entrevistaron sobre los hechos ocurridos, ni investigaron la condición médica que le impidió notar su embarazo, ni analizaron la complicación obstétrica.
“Debemos de aplaudir la sentencia que […] reconoció que la Fiscalía no presentó peritajes idóneos, entonces la pregunta es: ¿por qué la Fiscalía insistió en acusar a Dafne, pese a que sabía que no tenía forma de probar la responsabilidad penal?”, dijo Salas. La sentencia absolutoria fue dictada por el Juez del Distrito Judicial de San Juan del Río Querétaro tras la reposición del juicio en contra de Dafne.
El caso de Dafne perfila los patrones documentados por GIRE en Maternidad o Castigo, la criminalización del aborto en México. En la mayoría de los casos no se garantiza el principio de presunción de inocencia ni el debido proceso: a partir de que una mujer llega a un servicio de salud con una emergencia obstétrica, el personal hospitalario presume su culpabilidad, orillándola a enfrentar la persecución y acoso de agentes policiales y ministeriales que la interrogan cuando todavía se encuentra hospitalizada, o que acuden a su domicilio sin las debidas órdenes de cateo.
Asimismo, los procesos penales concluyen, por lo general, en sentencias condenatorias en las que no es claro si existieron suficientes pruebas para determinar que un producto nació con vida y, más aún, si las mujeres cometieron homicidios dolosos. Cabe destacar también que, en varias ocasiones, además de la pena privativa de libertad, las mujeres son condenadas a la reparación del daño en favor de sus parejas o familias. Dafne contó con apoyo legal feminista, pero este no es el caso de muchas otras mujeres.
Dafne finalmente se reunió con su hija Lía, de la que estuvo separada por poco más de tres años. Ahora está libre, pero eso no significa que se haya hecho justicia. Cuando ella presentó dolores abdominales el personal médico de Liverpool no le dio atención, incluso obstaculizaron el acceso de la Cruz Roja y optaron por un servicio privado de paramédicos sin cédulas profesionales. Por esta razón la defensa de Dafne iniciará procesos legales en contra de Liverpool y, por omisiones de la autoridad pedirán la reparación del daño moral y exigirán una disculpa pública.
Ante las violaciones a los derechos humanos derivadas de la penalización del aborto y la criminalización del evento obstétrico, los estándares de derechos humanos constituyen la ruta para garantizar la vida y la salud de las mujeres. Esta garantía es una parte de la deuda histórica que el Estado tiene con ellas: el poder judicial debe garantizar el acceso a la justicia y a la reparación integral por la violación a los derechos humanos, y los ministerios públicos deben asegurar el debido proceso y salvaguardar en todo momento la presunción de inocencia.