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Discapacidad y justicia reproductiva

September 9, 2019

La realidad de miles de personas con discapacidad en México es la de abandono por parte del Estado, que carece de datos fidedignos para poder elaborar política pública basada en evidencia. Las personas con discapacidad sufren violencia por parte de sus propias familias y comunidades, se les discrimina en la escuela y el trabajo, se les niega su capacidad jurídica y tienen poco acceso a la justicia. Además, niñas, niños y adolescentes son confiados a instituciones donde pueden enfrentar tortura, abuso sexual, esterilizaciones forzadas e incluso riesgo de muerte.

Esta es la realidad que denuncia el informe alternativo de organizaciones de la sociedad civil de México al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se trata de un trabajo colaborativo entre el Colectivo Chuhcán, Disability Rights International, Equis Justicia para las Mujeres, la Red Nacional por los Derechos de la Infancia, Transversal y GIRE, presentado al Comité Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El informe está basado en las Observaciones Finales sobre el Informe Inicial de México de 2014 emitidas por el Comité, el informe enviado por el Estado mexicano, investigaciones de las organizaciones participantes, así como testimonios de personas con discapacidad.

Si bien en México existen leyes que protegen los derechos de quienes viven con alguna discapacidad, aún es necesaria la armonización de la legislación mexicana con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Esta convención entró en vigor en 2008 y representa un cambio de paradigma en el trato de las personas con discapacidad. No sólo define explícitamente y aplica los principios de derechos humanos existentes a las personas con discapacidad, sino establece una base para legislación y políticas efectivas, y reconoce las circunstancias especiales de vulnerabilidad de la infancia y las mujeres con discapacidad.

Desde GIRE hacemos énfasis en el término discriminatorio de “retraso mental” presente en la NOM 005-SSA-1994 de los servicios de planificación familiar, donde se recomienda la “Oclusión Tubaria Bilateral”, coloquialmente conocida como “ligadura de trompas”. Aquí persiste la idea de que las mujeres con discapacidad mental no deben reproducirse, lo que es contrario a la CDPD y al marco de derechos humanos en general. Por todo esto es necesaria la reforma a la NOM 005 con la finalidad de eliminar esta idea discriminatoria.

El Estado mexicano debe asegurar los servicios de consejería y entrega de anticonceptivos tomando en cuenta las necesidades y características de las personas que viven con alguna discapacidad. Sobre este servicio ni siquiera existe información estadística, de acuerdo a las solicitudes de acceso a la información presentadas por GIRE, en ninguna institución de salud a nivel federal y a nivel local pues 91% de las secretarías no cuentan con personal capacitado.

De septiembre de 2015 a marzo de 2019, GIRE ha acompañado tres casos de mujeres con discapacidad intelectual que, como resultado de una violación sexual, resultaron embarazadas. En dos de los casos la autoridad les negó el acceso a un aborto pese a que el marco jurídico vigente establece que se debe garantizar este servicio sin más requisitos que una declaración bajo protesta de decir verdad. En uno de estos casos, la autoridad notificó la negativa de interrumpir el embarazo 26 días después de que fue realizada la solicitud.

Teniendo en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que ponen a las mujeres con alguna discapacidad en riesgo de sufrir violencia sexual, particularmente dentro de instituciones, es fundamental que el Estado garantice su integridad, y en los casos de violencia, que asegure el acceso irrestricto a la interrupción del embarazo. En casos muy graves documentados por las organizaciones, la esterilización forzada a mujeres con alguna discapacidad ha sido utilizada como una forma de ocultar el reiterado abuso sexual dentro de instituciones del Estado.

Celebramos que un par de días después de haber sido presentado el informe, la Primera Sala de la Suprema Corte reiterara su criterio sobre la inconstitucionalidad de negar la capacidad jurídica a personas mayores de edad con determinadas discapacidades, por contener un mensaje negativo y discriminatorio de la discapacidad. Conforme a la CDPD, se les debe proporcionar apoyo y salvaguardia para ejercer con plenitud su capacidad jurídica.

La justicia reproductiva es la capacidad de cada mujer de determinar su destino reproductivo. Para ello es indispensable que sus derechos humanos estén garantizados y que se tome en cuenta su realidad, así como la discriminación y las desigualdades estructurales que afectan su salud, sus derechos y el control de su vida. La autodeterminación de las mujeres con alguna discapacidad sobre su reproducción está directamente ligada tanto a la garantía de sus derechos por parte del Estado, como a las condiciones de su comunidad. La justicia reproductiva para estas mujeres estará lejos de ser alcanzada mientras el Estado carezca de políticas públicas basadas en evidencia y no armonice la legislación; mientras vulnere y discrimine o permita que la comunidad lo haga.

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