La Corte Constitucional de Colombia despenalizó en 2006 el aborto por tres causales mediante la sentencia C-355: salud de la mujer, malformación del feto y violencia sexual. Con esta decisión, Colombia avanzó en el reconocimiento del derecho de las mujeres y dio por zanjado un debate que por varias décadas había polarizado a la sociedad colombiana. Este año la Corte Constitucional volverá a discutir el tema debido a dos demandas que buscan prohibir el aborto y criminalizar a las mujeres.
Gracias a la sentencia de 2006, en Colombia el acceso al aborto es una forma de garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de derechos como a la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía y la libertad. Vale la pena destacar que la causal más referida es la de salud. La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que la salud “(….) es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Por lo que en Colombia la causal salud para interrumpir el embarazo se extiende a cualquier afectación a la salud, física, mental o social de la mujer.
Sin embargo, siguen existiendo obstáculos para la prestación de los servicios de interrupción voluntaria del embarazo. El Ministerio de Salud Protección Social de Colombia ha identificado los siguientes: desconocimiento de las mujeres sobre la existencia de la norma; ideología religiosa del personal de salud; falta de claridad en el acceso; abuso de la objeción de conciencia; falta de conocimiento de la norma por parte de servidores públicos, y falta de acompañamiento por parte de las instituciones de salud. En muchos sentidos estos obstáculos son equivalentes a los que enfrentan quienes buscan interrumpir un embarazo resultado de violencia sexual. Esta situación es similar a la que se vive en México en casos de aborto por violación, que es legal en todo el país.
El contexto global es el de presentar legislaciones restrictivas buscando la oportunidad de reabrir el debate en el poder judicial, como en Estados Unidos. En Colombia, la abogada Natalia Bernal Cano ha presentado dos demandas en el Tribunal Constitucional: con una, busca criminalizar a todas las mujeres que interrumpan su embarazo y, con la otra, busca darle personalidad jurídica al feto. Con esto no sólo pretende endurecer las penas por aborto, sino prohibir el procedimiento en los hospitales. Los argumentos reproducidos en los medios de comunicación dan cuenta de una demanda endeble que reproduce la idea del supuesto “trauma del aborto” y asegura una relación entre el aborto y el aumento de las violaciones.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se pronunció a favor de que la Corte Constitucional se declare inhibida para un pronunciamiento de fondo, ya que el aborto es cosa juzgada, y señaló la endeble naturaleza de la demanda que cuenta con “citas académicas, entrevistas y posturas doctrinarias” en las que fundamenta su inconformidad, pero no la inconstitucionalidad de las normas en cuestión. Estas demandas están llenas de afirmaciones generales y de jurisprudencia de otros países sin un real análisis constitucional.
No importa la calidad de las demandas presentadas, lo cierto es que dio un impulso a los antiderechos para hacer oír su voz rayando incluso en el hostigamiento. Los y Las magistradas del tribunal no solo han visto saturados sus correos, sino incluso sus números privados, donde reciben cadenas de oración que se piden por la conversión de Alejandro Linares, (magistrado Ponente) y por “la caída del aborto legal”.
La Corte Constitucional ha reafirmado el derecho a interrumpir el embarazo en otras 16 decisiones desde 2007. Los estándares de derechos humanos han avanzado igualmente. En 2016, en el Informe del Relator Especial Sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se denunció que “negar el acceso al aborto equivale a una forma de tortura y de malos tratos que genera sufrimiento y dolor grave”. En la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica, en 2012, se interpretó el derecho a la vida como gradual e incremental, afirmando así que es compatible con procesos de fecundación in vitro y con la interrupción del embarazo en las primeras semanas del embarazo.
“Las tres causales despenalizadas fueron gracias a un litigio impulsado desde Women’s Link y que no se puede retroceder”, aseguró Angélica Cocoma, abogada de esta organización civil. “La despenalización total del aborto es el camino”, aseguró la organización Profamilia, que está a la expectativa de que el magistrado Alejandro Linares presente una iniciativa que despenalizaría el aborto en las primeras semanas del embarazo. Se espera que el proyecto se presente antes del 14 de febrero.
El futuro del aborto en Colombia, como en el resto de América Latina, debe ser claro: reabrir el debate para avanzar en asegurar los derechos de las mujeres. Y esto debe quedar claro en México, donde el régimen debe avanzar en ampliar los derechos de las mujeres.