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Estancias infantiles y la perpetuación de los roles de género

June 15, 2016

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Gabriela y Antonio han enfrentado la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para otorgar el servicio de estancia infantil a Antonio como derechohabiente. Decidieron ampararse y, durante los 17 meses que ha tardado el proceso legal, Gabriela ha tenido que trabajar en el servicio doméstico con su hijo a cuestas pues no tiene con quién dejarlo. Hoy la Suprema Corte resolverá sobre este caso que ilustra el efecto de los estereotipos de género institucionalizados en la vida de las mujeres a las que se les impone una carga excesiva por insistir en que son las responsables del cuidado de sus hijos e hijas.

Antonio, quien es derechohabiente del IMSS, buscó la posibilidad de que su hijo entrara a una de las guarderías del IMSS cercanas a su hogar. Ante la solicitud del servicio, le comunicaron que no podían autorizar el ingreso del niño, ya que la asegurada debía ser la madre. Para que Antonio pudiera hacer uso de este derecho tendría que ser un padre trabajador viudo, divor­ciado o con la patria potestad y custodia del menor, requisitos indispensables para que un hombre tenga acceso a estancias infantiles del IMSS de acuerdo con la Ley del Seguro Social.

Los estereotipos de género tienen una relación con las características culturales y sociales asignadas a los hombres y a las mujeres. Para Rebecca Cook existen tres categorías de éstos, ya sea a partir de las diferencias biológicas, de la aceptabilidad de los comportamientos sexuales y de la prescripción de roles sociales de acuerdo con el sexo. Históricamente se han asignado a las mujeres roles secundarios, socialmente desvalorados y jerárquicamente inferiores.

La idea de que las mujeres son las encargadas del cuidado de los hijos e hijas es uno de los estereotipos reproducidos en las leyes y reglamentos que permiten el acceso a estancias infantiles otorgado por los institutos de seguridad social. Rebecca Cook ha propuesto un test para identificar cuando un estereotipo interfiere con el ejercicio de los derechos humanos. Para ella, el estereotipo violenta derechos humanos cuando se niega un derecho o un beneficio, impone una carga o vulnera la dignidad de la persona. En este caso, no sólo se restringe un derecho a los hombres sino se impone una carga desproporcionada a sus parejas mujeres que no cuentan con seguridad social y se ven forzadas a cumplir con las labores de cuidado.

De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI, sólo 9.5% de los hombres subordinados y remunerados tiene acceso a servicios de estancias infantiles, mientras que el porcentaje para las mujeres en la misma categoría es de 21.6%. La actual legislación establece que los hijos e hijas de los hombres casados no tienen derecho a esa prestación, como sí la tienen las trabajadoras, los viudos, los divorciados y los padres solteros.

El IMSS se ha negado a otorgar el servicio de estancias infantiles. Ya hay experiencias anteriores al amparo de Gabriela y Antonio. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación emitió el año pasado la resolución 8/2015 donde se refiere a la restricción y/o negación del servicio de estancias infantiles. Conapred exhortó a ambos institutos a permitir el ingreso a las estancias infantiles a los hijos e hijas de los hombres trabajadores sin restricción alguna. También expresó que no podían alegar la falta de recursos materiales y/o humanos, para dar cumplimiento a sus obligaciones conforme a los derechos humanos.

En 2006 Juan Antonio Vega Baez argumentó trato discriminatorio en las reglas para otorgar la estancia infantil a los derechohabientes y ganó un amparo ante un juez de distrito en materia de trabajo, con lo que su hijo logró acceder al servicio. Su caso fue mencionado como antecedente en una iniciativa de reforma a la ley del IMSS en 2013, sin embargo no prosperó.

La petición de Gabriela y Antonio no sólo es justa, sino acorde a los derechos humanos y a la visión de que los hombres y mujeres deben de compartir la responsabilidad del cuidado de hijos e hijas. Una decisión favorable en la Corte permitiría una discusión legislativa y en los medios sobre la conciliación de la vida laboral y reproductiva.

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