Por: Alex Ali Mendez Díaz (@alex_ali_md)
Esta es la historia de Haidé, una mujer de 24 años que cursaba un embarazo de 26 semanas. El 12 de octubre de 2014 acudió al Hospital de Gineco-Obstetricia 3-A en la Ciudad de México, para atenderse una tos que se había complicado. De ahí la remitieron al Hospital de “La Raza”, en donde tuvo que esperar varias horas para ser atendida porque no contaban con el personal médico especializado para atenderla.
Después de varias horas de espera los especialistas acudieron a revisarla. Le realizaron varias cirugías y falleció en el proceso con la consecuente pérdida del embarazo.
Cuando su esposo acudió a recoger el cuerpo le informaron que el producto del embarazo iba en el cuerpo de su esposa. A pesar de esto, días después la familia recibió una llamada del hospital solicitando la presencia del esposo para que recogiera los restos del feto. La entrega pretendían hacerla sin ningún tipo de documentación, lo que hacía imposible la realización de los trámites que se requieren para darles destino final. GIRE acompaña el caso desde entonces.
Por los hechos que derivaron en la muerte de Haidé se tramitó una queja en la CNDH que hasta el momento no se ha resuelto.
En julio de 2016, ante la negativa de entregar el certificado de muerte fetal se presentó una demanda de amparo contra el Hospital por los tratos crueles, inhumanos y degradantes a que se estaba sometiendo al esposo de Haidé al mantenerlo en un estado de constante angustia derivado de no poder dar destino final a los restos del producto.
En el juicio de amparo, además de reclamar la expedición del certificado de muerte fetal, se señaló la afectación psicológica para el esposo; es decir, la incertidumbre a que había sido sometido durante casi dos años.
Derivado de la tramitación del amparo, el Hospital agilizó los trámites administrativos y finalmente entregó el certificado de muerte fetal por lo que el único tema pendiente para el juez de amparo era lo relacionado con la acusación de tratos crueles, inhumanos y degradantes sufridos por el esposo de Haidé. Sobre este tema el juzgador resolvió:
“… si bien puede concluirse que sufrió incertidumbre por parte de las autoridades responsables al no saber con exactitud si el feto que se puso a su disposición es o no producto de la concepción de su difunta esposa, también debe señalarse que el juicio de amparo, en principio, no es la vía para fijar las consecuencias o los efectos para determinar en qué grado se cometió y cómo deberá repararse el daño causado…”. (Amparo indirecto 1129/2016, Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, sentencia, p. 15.).
Por este motivo el juez decidió que no era posible pronunciarse sobre los tratos crueles, inhumanos y degradantes sufridos por el esposo de Haidé. Contra la decisión del juez se interpuso un recurso evidenciando la incongruencia que resulta de reconocer una violación de derechos humanos, pero no pronunciarse sobre su reparación en la medida en que la secuela procesal del amparo lo permite.
La resolución del recurso interpuesto estuvo a cargo del Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con residencia en la Ciudad de México. En su decisión, el Tribunal Colegiado no otorgó ningún valor a la declaración del esposo en relación a la información falsa que le habían dado al momento de entregarle el cuerpo de su esposa y tampoco tomó en cuenta que de octubre de 2014 a agosto de 2016 el esposo de Haidé no pudo darle destino final al producto del embarazo de su esposa.
En este sentido el Tribunal Colegiado sostuvo que “todas las anteriores circunstancias que no escapan a la apreciación de este tribunal colegiado y frente a las cuales no es insensible, pero que no alcanzan para reconocer el carácter de víctima del quejoso”, ya que de acuerdo con el órgano jurisdiccional “para conocer si las relatadas circunstancias… ha provocado al amparista afectación tal que amerite considerarlo víctima en términos de la nueva doctrina de reparación integral, es menester una investigación más profunda que escapa a la materia de este juicio de amparo -que estaba circunscrita al silencio administrativo.” (Amparo en revisión 371/2016, Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con residencia en la Ciudad de México, sentencia, p. 74).
Casos como este nos dejan muchas lecciones de todo lo que nos falta avanzar para comprender que el juicio de amparo es un medio de control constitucional cuyos alcances deben trascender el mero análisis de la posibilidad de “restituir” las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación.
Es impensable que en un esquema que pretende privilegiar los derechos humanos el Poder Judicial de la Federación trate como un mero silencio administrativo un tema tan grave como es la denuncia de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
El excesivo formalismo en la tramitación del amparo ha hecho que los jueces y juezas traten denuncias de violaciones a derechos humanos como una mera falta de respuesta a una petición dirigida a una autoridad administrativa.
En este mes de junio se cumplieron cinco años de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y juicio de amparo. Hasta el momento no se han podido vencer las inercias al interior del Poder Judicial de la Federación para hacer el juicio de amparo un verdadero juicio de derechos humanos a la altura de poder estudiar toda clase de violaciones a derechos humanos, incluyendo las que se califican como graves.
La tarea está pendiente y mientras esta situación no cambie al interior del Poder Judicial de la Federación, el juicio de amparo seguirá siendo un procedimiento cada vez más obsoleto que contribuye a la impunidad de la actuación de las autoridades que violan derechos humanos.