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Margarita: aborto y salud

May 20, 2019

Desde que Margarita supo que estaba embarazada, en septiembre de 2013, hasta el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el pasado miércoles 15 de mayo, transcurrieron más de cinco años y medio. Finalmente se reconoció que en su caso el Estado violó su derecho a la salud cuando el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (lSSSTE) le negó la posibilidad de interrumpir su embarazo, que había sido diagnosticado de alto riesgo. Con esta decisión se reconoce que, en cumplimiento de la Ley General de Salud, el ISSSTE tenía la obligación de realizar la interrupción.

Margarita enfrentaba las complicaciones de un embarazo que ponía en riesgo su salud física y emocional, pues podía desarrollar diabetes y preeclampsia, y también presentar una obstrucción del intestino delgado por hernia interna como consecuencia de una cirugía previa. Por estas razones, ella decidió que quería interrumpir su embarazo.

El aborto por la causal salud está permitido en 16 estados, incluyendo la Ciudad de México. Esta causal se refiere a la afectación de la salud física que se puede originar por enfermedades que se agravan con el embarazo, por complicaciones médicas del mismo, por la imposibilidad de recibir tratamiento adecuado para una enfermedad existente, por violencia, etcétera. Es decir, no es posible definir una lista específica de enfermedades para argumentar que la salud ha sido afectada.

La respuesta del ISSSTE a la petición de Margarita fue de rechazo debido a la ausencia de la causal en el Código Penal Federal. Por ello, con el acompañamiento de GIRE, Margarita comenzó un largo camino para obtener el reconocimiento de la violación a sus derechos y a una reparación integral.

Esta semana la Primera Sala de la SCJN concluyó, de manera unánime, que la Ley General de Salud garantiza el acceso a servicios de interrupción del embarazo por razones de salud, que éstos forman parte del derecho a la salud, tal como se contempla en la Constitución y en los tratados internacionales. De tal manera que el Estado, mediante las instituciones públicas de salud, debe garantizar el acceso oportuno y adecuado a este servicio cuando las mujeres enfrenten embarazos que comprometan su bienestar, lo que implica detectar y atender las circunstancias y padecimientos que las afecten.

La SCJN reconoció que, aunque se llevó a cabo la interrupción del embarazo en una clínica privada de la Ciudad de México, persistía el objeto del amparo interpuesto por Margarita, pues lo que se buscaba no era el aborto sino la reparación integral por las violaciones a sus derechos humanos. La Corte estimó la procedencia de los amparos en los casos de mujeres que combaten acciones autoritarias de las instituciones encargadas de brindarles servicios de salud y que el estudio de estas cuestiones debe hacerse con perspectiva de género.

Lo fundamental de la decisión de la Corte es que, independientemente de la ausencia de la causal salud en el código penal, se reafirma la obligación de garantizar el derecho a la salud de las mujeres. Esto permite que, en cualquier estado del país, ellas puedan acceder a la interrupción del embarazo cuando su salud esté en riesgo, aunque dicha causal no se encuentre en el código penal de su entidad federativa.

Con la decisión de la Corte se reconoce que el derecho a la salud incluye la interrupción del embarazo cuando la salud de las mujeres está en riesgo y que el Estado tiene el deber de contar con infraestructura, reglamentación, recursos humanos y económicos, así como insumos y condiciones sanitarias para asegurar el acceso a este servicio. Desde GIRE celebramos este importante paso hacia la justicia reproductiva y el bienestar de las mujeres.

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