El juicio de amparo fue promovido por una mujer de 41 años derechohabiente del ISSSTE, a quien el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, ubicado en la Ciudad de México, le negó el acceso a la interrupción del embarazo a pesar de que su salud estaba en riesgo debido a su historial clínico. Es la primera vez que la SCJN resuelve un caso como este en que la reclamante es la mujer directamente afectada.
El tema en estudio es la constitucionalidad del delito de aborto establecido en el Código Penal Federal (CPF); se analizan los supuestos bajo los cuáles el Estado puede o no intervenir en la decisión de la mujer de interrumpir su embarazo. Actualmente el CPF sólo considera legal la interrupción del embarazo cuando es producto de una violación, cuando sucede sin intención (imprudencial o culposo) y cuando la mujer está en peligro de muerte.
El caso no es aislado, es el de muchas mujeres y niñas en la región, como ocurrió con Esperancita, adolescente dominicana que a los 16 años enfrentó la negativa del Estado para proporcionarle quimioterapia para combatir su leucemia, porque dicho tratamiento le provocaría un aborto. Esperancita murió debido a la negligencia del Estado dominicano. En Polonia otro caso conmocionó a la comunidad internacional, pues a Alicia Tysa los médicos le advirtieron que si continuaba su embarazo se exponía riesgosamente a un daño ocular irreparable, no obstante, se le negó el aborto, por lo que llevó su embarazo a término y, con ello, perdió totalmente la visión.
El proyecto que está por discutirse reconoce que la protección del feto tiene relevancia constitucional, tiene un valor intrínseco muy importante por lo que su existencia debe ser respetada como algo valioso en sí mismo. Sin embargo, este reconocimiento no puede ser absoluto, ya que ello implicaría reducir a la mujer a un mero receptáculo de la vida en gestación, carente de derechos.
La propuesta es clara al sostener que “en sede judicial no se trata de enjuiciar la moralidad del aborto, sino de determinar si es constitucional castigar con pena de prisión a la mujer que interrumpe su embarazo en determinadas circunstancias” lo cual no implica proponer al aborto como un método de planificación familiar.
En este sentido, el documento expone que existen circunstancias en las que el Estado, a través de la regulación penal, no puede exigir a la mujer que lleve a término un embarazo: 1) Cuando el embarazo no fue consentido, como en el caso de la violación, 2) Cuando está en riesgo la salud de la mujer embarazada, 3) Cuando el feto es inviable y 4) En un periodo cercano a la fecundación.
Desde hace mucho se esperaba este debate en la SCJN, no desde lo abstracto, sino desde el análisis concreto de la vivencia una mujer expuesta al rigor de las leyes penales que regulan el aborto. El proyecto progresista del ministro Zaldívar está del lado de las mujeres. Además, abre la puerta para que dejen de ser criminalizadas y se respeten sus derechos. Es una gran oportunidad para evaluar el criterio de los Ministros y la Ministra de la Primera Sala.