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Salud sin objeción

October 2, 2017

Por: Alejandro Galland

Un dictamen de la Comisión de Salud se pretende votar este 3 de octubre en el Pleno de la Cámara de Diputados: la propuesta modificaría la Ley General de Salud para extender la objeción de conciencia a personal de apoyo y administrativo de los servicios de salud. Esta iniciativa fue presentada por la diputada Norma Edith Martínez Guzmán del Partido Encuentro Social y cuenta con el apoyo de los grupos parlamentarios del PRI y el PAN.

De lograrse, se justificarían la negativa a proporcionar servicios de salud reproductiva y de manera particular los servicios de salud reproductiva que requieren las mujeres, así como obstaculizar la atención pronta y oportuna en casos como la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y otros procedimientos relacionados con los derechos reproductivos.

Si bien el dictamen tiene la intención de establecer la objeción de conciencia como expresión del derecho a la libertad de conciencia (con fundamento en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), también es importante señalar que dicho artículo establece restricciones, determinando que la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

En este sentido, las y los legisladores tienen que considerar que el derecho de los prestadores de salud a la objeción de conciencia ya está tutelado en nuestra Constitución, que establece en sus artículos 5, 6 y 24 los derechos a ejercer una profesión, industria o trabajo que le acomode a la libre manifestación de las ideas y el derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, siempre y cuando no perjudique a terceros, ni constituya un delito o falta penados por la ley.

Es oportuno recordarles a quienes legislan que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, reglamentaria del artículo 24 constitucional, determina que las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país, por lo que nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes.

Por lo tanto, de aprobarse el dictamen como está, se incurriría en una acción que más allá de ampliar un derecho para el personal de sistema nacional de salud, pretende limitar el acceso a la interrupción legal del embarazo (objetivo que abandera Encuentro Social) para restar derechos ya garantizados en nuestro marco normativo, aplicando con ello una visión conservadora sobre las libertades que tenemos como ciudadanos. Dicho sea de paso, es el mismo partido que impulsa la propuesta por la defensa de la familia y en contra del matrimonio igualitario.

Lo que parece aún más sorprendente es que el PRI se haya sumado a la propuesta de dictamen, toda vez que es el mismo gobierno federal que ha señalado estar en contra de esta propuesta normativa. Si bien hay una independencia de poderes, es también cierto que las y los parlamentarios del PRI —grupo que cuenta con el poder en el ejecutivo— que se encuentren a favor del dictamen deberán argumentar jurídicamente cuáles son las características y datos que hacen suponer una postura diversa a la del gobierno federal.

El Pleno del Congreso debe votar contra la modificación de ley y dictamen, regresar a la Comisión de Salud para ampliar los argumentos, y establecer una normatividad tomando en cuenta la máxima protección de los derechos humanos, como garantizar el acceso a la salud, ya que dejar el concepto tan amplio de la libertad de conciencia puede llevar al uso indiscriminado y mal entendido de la misma. Esto podría provocar que la atención médica fuese discriminatoria, sesgada, prejuiciosa e intolerante.

Cualquier intención de normar la objeción de conciencia deberá de aplicar para personal que esté directamente participando en el procedimiento y no para personal de apoyo o administrativo, como lo plantea actualmente esta propuesta; deberá considerar también que no se podrá negar el servicio cuando se tenga que preservar la salud o la vida, o proporcionar información falsa sobre el procedimiento y mucho menos negar el servicio o acceso a insumos anticonceptivos.

 

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