Trabajamos para que mujeres y personas con capacidad de gestar tengan acceso a servicios de salud reproductiva de calidad, incluido el embarazo, parto y puerperio. También para que sus decisiones sean respetadas sin discriminación.
Todas las personas tienen derecho a elegir si quieren tener hijos, cuándo y con quién. Para ello, el Estado mexicano está obligado a brindar una variedad de métodos anticonceptivos y la información pertinente para que cada persona pueda elegir el más conveniente según sus necesidades y proyecto de vida.
a) Violencia obstétrica
La violencia obstétrica es una forma específica de violencia contra las mujeres y otras personas con capacidad de gestar que constituye una violación a los derechos humanos. Se genera en el ámbito de la atención obstétrica en los servicios de salud públicos y privados. Consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud que cause un daño físico o psicológico durante el embarazo, parto y puerperio. También es cualquier acción u omisión que genere falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante, o un abuso de medicalización.
Las manifestaciones de la violencia obstétrica pueden ser físicas y psicológicas. Entre las primeras están las prácticas invasivas, como las cesáreas cuando se practican sin justificación, la esterilización forzada o no consentida, el suministro injustificado de medicamentos, el retraso de la atención médica de urgencia o la falta de respeto a los tiempos de un parto. Entre las segundas se encuentran actos discriminatorios, uso de lenguaje ofensivo, humillante o sarcástico, falta de información oportuna sobre el proceso reproductivo y trato deshumanizado.
GIRE ha sido una de las primeras organizaciones en utilizar el término violencia obstétrica y en documentar la incidencia de conductas y omisiones que se agrupan bajo este concepto. Para visibilizar esta problemática, hemos realizado diversas campañas, nacionales e internacionales.
En 2014, junto a otras organizaciones, realizamos la primera denuncia de casos de violencia obstétrica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En 2016 organizamos el “Tribunal Simbólico sobre Muerte Materna y Violencia Obstétrica”, donde 27 mujeres y familias acudieron para denunciar las violaciones de derechos humanos que sufrieron.
En 2018 difundimos la lucha colectiva de la población de Nahá, una comunidad ubicada en el corazón de la selva en Chiapas, para lograr que las mujeres embarazadas recibieran atención médica.
Parte fundamental de nuestra labor ha sido visibilizar que la imposición de métodos anticonceptivos es una forma de anular la libertad y las decisiones de las mujeres y otras personas gestantes. Un caso que acompañamos llegó a la SCJN, lo que sentó un precedente de gran relevancia en este tema:
Sonia, esterilización no consentida, 2021
Con engaños, amenazas y condicionando la atención médica, personal médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Jalisco recabó el consentimiento de Sonia para realizarle una oclusión tubaria bilateral (OTB) como método anticonceptivo permanente. La Corte determinó que el consentimiento recabado por el personal de salud no era previo, libre, pleno ni informado. Concluyó también que Sonia fue víctima de esterilización no consentida, de violencia de género, de violencia obstétrica y de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
En GIRE consideramos que la respuesta a la violencia obstétrica implica transformar las condiciones estructurales del sistema de salud en todos sus niveles. Por ello, ha cuestionado la utilización del derecho penal como mecanismo para erradicarla, y ha insistido en la importancia de crear mecanismos de acceso a la justicia y a una reparación integral.
b) Muerte materna
La muerte materna es aquella que ocurre durante el embarazo, parto o puerperio por cualquier causa relacionada o agravada por estos o su manejo. Se excluyen las causas accidentales. Su carácter estructural y prevenible la convierte en una violación a los derechos humanos de las mujeres y otras personas gestantes, así como un asunto de justicia reproductiva que es responsabilidad del Estado.
En México se cuenta con un marco normativo y de política pública que, si fuera debidamente implementado, permitiría avanzar en la disminución de muertes maternas. Sin embargo, problemas de orden estructural dificultan que las mujeres y otras personas gestantes puedan tener una adecuada atención, de manera que su salud y su vida no corran peligro.
Mientras que el primer nivel de atención de la salud para la atención de partos de bajo riesgo ha permanecido desaprovechado, el segundo y el tercer nivel se encuentran saturados. Esto tiene como consecuencia un alto número de cesáreas injustificadas e insuficiencia de infraestructura, equipo, insumos y personal capacitado. Estas fallas estructurales del sector salud, incluida la falta de personal médico y su consecuente sobrecarga laboral, son causa de muertes prevenibles que afectan desproporcionadamente a ciertos grupos poblacionales, como las mujeres indígenas, las niñas y adolescentes, y las personas que viven en condiciones de marginación. Así, la muerte materna es también un tema de justicia.
Para las familias de víctimas de muerte materna, se han logrado precedentes importantes en materia de acceso a diversas medidas de reparación integral en los últimos diez años. Esto ha permitido mostrar el alcance que algunos mecanismos de acceso a la justicia pueden llegar a tener. Sin embargo, los procesos siguen teniendo obstáculos y dificultades. Pueden alargarse durante varios años, suelen ignorarse las necesidades y la participación de las víctimas en el establecimiento de las medidas de reparación integral y la implementación de las garantías de no repetición siguen representando un reto. Con ello, continúa desaprovechándose la oportunidad de modificar las condiciones que permiten que la muerte materna persista.
Nuestras campañas “¿Chiapasiónate? Justicia para Susana” y “María Ligia. Una muerte prevenible” visibilizan la gravedad de las violaciones a derechos humanos y los obstáculos que las familias de víctimas de muerte materna enfrentan para acceder a la justicia.
c) Reproducción asistida
Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) posibilitan miles de nacimientos cada año en todo el mundo. Se trata de intervenciones que incluyen el manejo in vitro de ovocitos y espermatozoides humanos o de embriones para la reproducción. El uso de TRHA como respuesta a un problema médico o en casos de infertilidad o esterilidad actualmente resulta limitado. El acceso a estas técnicas no solo es relevante para quienes tienen un problema de salud, sino también para las personas que no puedan lograr un embarazo sin asistencia, por diferentes razones. Este puede ser el caso de las parejas del mismo sexo o de las personas solteras.
En México, hace más de cuatro décadas, se realizan TRHA en clínicas y hospitales públicos y privados. Sin embargo, hasta este momento no existe un marco normativo integral que regule el acceso a estos procedimientos reproductivos y su práctica a nivel general. Esto produce incertidumbre jurídica para las partes involucradas y abre la puerta a actos arbitrarios y discriminatorios contra quienes buscan servicios de reproducción asistida.
Es fundamental que la normativa que se adopte se integre desde una perspectiva de género democrática, respetuosa de los derechos humanos y del progreso científico, de conformidad con los estándares más altos de protección reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por México. También, que la regulación de los aspectos generales de los servicios de reproducción asistida prevea los aspectos médicos y técnicos de la práctica, y que sean los congresos locales los que regulen las consecuencias civiles y familiares que se derivan del uso de las TRHA.
Uno de los casos que acompañamos y que fue resuelto por la SCJN evidencia la necesidad de regular este tema.
María Teresa, negativa de acceso a TRHA, 2017
María Teresa fue diagnosticada con infertilidad primaria, pero se le negó reiteradamente el ingreso al Programa Integral de Reproducción del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre porque rebasaba la edad límite. La Corte determinó la inconstitucionalidad de criterios específicos de admisión a dicho Programa: límite de edad de 35 años, ser parejas constituidas legalmente y no tener anomalías genéticas heredables.
Desde GIRE pugnamos por una normativa que garantice los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, así como de las parejas del mismo sexo o las personas solteras, para que todas ellas tengan acceso a los procedimientos de reproducción asistida sin discriminación.