La conciliación entre la vida laboral y la reproductiva se refiere a la búsqueda de una relación armoniosa entre dos ámbitos, el laboral y el personal o familiar, que suelen encontrarse fragmentados, generando situaciones de desigualdad, particularmente de género, explotación laboral, opresión y violaciones a derechos humanos. Las políticas públicas y la legislación en México han tendido a enfocarse de manera separada en estos ámbitos como si no fuesen interdependientes, cuando en la realidad convergen, se influyen e impactan mutuamente. Esto ha afectado de manera desproporcionada a las mujeres, quienes, por los roles de género impuestos socialmente, se han enfrentado a la carga de cubrir las responsabilidades relacionadas con la vida reproductiva y familiar, en particular en relación con los trabajos de cuidado, así como con otras labores domésticas no remuneradas.
El Estado debe reconocer la importancia de los trabajos de cuidado, en la medida en que son esenciales para el sostenimiento de la vida y, por lo tanto, de la sociedad. Para ello, debe garantizar que no signifiquen una carga desproporcionada de trabajo para un sector de la población, sino que sean una corresponsabilidad entre personas, familias y sociedad, así como las empresas y el Estado. También debe garantizar que las condiciones en que se brindan y se reciben los cuidados sean adecuadas para todas las partes.
Por otro lado, aunque la seguridad social es un derecho reconocido en la legislación mexicana, el acceso a ella depende de que las personas cuenten con un empleo formal. Esto representa una barrera importante para la garantía de este derecho y la conciliación entre la vida laboral y reproductiva, debido a que 59.1 por ciento de las personas están empleadas en el sector informal, entre ellas, 29 por ciento de las mujeres ocupadas.
Nuestro trabajo
En nuestros informes hemos analizado los obstáculos que enfrentan las personas, en particular las mujeres, para hacer posible esta conciliación. También el hecho de que los hombres derechohabientes del IMSS no podían acceder a las estancias infantiles. Por ello, impugnamos la Ley del Seguro Social que restringía el acceso a los servicios de guardería, en los casos de padres de familia, a que fueran viudos, divorciados o tuvieran la patria potestad de sus hijos, hijas e hijes.
Acompañamos más de 30 casos y varios de ellos fueron resueltos por la SCJN. En junio de 2016, la Corte estableció que las disposiciones vigentes acentuaban un trato diferenciado que derivaba de asignar a las mujeres el rol de cuidado de los hijos, hijas e hijes por el solo hecho de ser mujeres,.lo que permitió reconocer la necesidad de la participación corresponsable por parte de los hombres en el trabajo de cuidados. En otubre de 2020 celebramos la reforma a la Ley del Seguro Social, que reconoce el derecho de todas las personas, sin distinción por sexo ni estado civil, a los servicios de guardería.
En colaboración con más de 30 organizaciones integramos en 2020 el Observatorio Género y COVID-19 en México, con el fin de dar seguimiento a los obstáculos para la garantía y el ejercicio de los derechos de las mujeres en el marco de la pandemia.
Desde entonces, hemos incorporado a nuestra agenda y visión el tema de cuidados colectivos y estamos trabajando en un modelo de evaluación e implementación de buenas prácticas de trabajo híbrido o flexible dentro de las organizaciones o colectivas de la sociedad civil.
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