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La Corte eliminó una parte del Código Penal de Sinaloa que permitía que otras personas autorizaran un aborto cuando la mujer o persona gestante fuera considerada imposibilitada para decidir por sí misma. Esta decisión demuestra la utilidad de mecanismos previstos en la Constitución, como la Declaratoria General de Inconstitucionalidad.
Es indispensable garantizar una atención integral que incluya la salud sexual y reproductiva para las personas en movilidad, quienes, además de enfrentar discriminación y estigma por el acto de migrar, están expuestas a múltiples violencias y la desprotección del Estado.
Cuando el sistema de salud cuestiona o corrige se levantan barreras que limitan el ejercicio de los derechos. Por ello, colocar la autonomía reproductiva en el centro de la atención es imprescindible, lo cual implica reconocer que las mujeres y personas gestantes pueden tomar decisiones sobre su vida y su cuerpo.