El 29 de octubre de 2024, el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Morelos resolvió el Amparo Indirecto 1638/2023 y declaró inconstitucionales los artículos que prohíben de forma absoluta el aborto voluntario en el Código Penal de Morelos, además, ordenó al Congreso local reformar la legislación penal.
¿Cómo se logró esto?
Con base en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (7 septiembre 2021), sobre la inconstitucionalidad del delito de aborto en el Código Penal de Coahuila, en 2022, como parte de una estrategia jurídica para eliminar el delito de aborto autoprocurado y consentido, GIRE presentó un amparo contra el Congreso de Morelos por haber emitido una regulación que criminaliza el aborto consentido.
El Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Morelos, al resolver este amparo, señaló que la criminalización absoluta del aborto viola los derechos humanos de mujeres y personas gestantes, y ordenó que se reforme el código penal.
¿Por qué eliminar el aborto voluntario del Código Penal de Morelos?
- La Corte determinó la inconstitucionalidad del uso del derecho penal para la prohibición del aborto (7 septiembre 2021, AI 148/2017, Coahuila).
- Facilita el acceso para quienes deciden interrumpir su embarazo y brinda mayor certeza al personal de salud. Por el contrario, tratar el aborto como un delito, además de crear barreras que limitan el derecho a la salud, afecta especialmente a personas en situaciones vulnerables.
- El aborto es un procedimiento médico esencial para la salud de mujeres y personas con capacidad de gestar, de acuerdo con directrices de la Organización Mundial de la Salud.
- La Organización Mundial de la Salud estableció que el aborto no debería estar regulado por leyes penales, sino solo por normativas de salud, sin plazos, sin restricciones y sin autorización de terceros.
- Cuando se regula solo por normas de salud, se garantiza una atención oportuna, de calidad, respetuosa, sin discriminación, basada en evidencia científica y libre de estigmas.
- Es fundamental para que mujeres y personas gestantes dejen de enfrentar procesos penales y ya no sean criminalizadas tanto en los servicios de salud como en el ámbito social.
Datos relevantes
- Nueve estados han despenalizado el aborto por mandatos judiciales: Coahuila y Chihuahua, por sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jalisco, San Luis Potosí, Zacatecas, Chiapas, Nayarit y Tabasco, cuyos Congresos acataron lo ordenado por tribunales colegiados de circuito y, en el caso de Yucatán, por la Corte.
- 47.6% de las mujeres entre 15 y 49 años ha sufrido algún tipo de violencia sexual a lo largo de su vida (Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021).
- La razón de fecundidad forzada entre niñas y adolescentes de 10 a 14 años es de 1.4 por cada 1,000 (Consejo Nacional de Población).
- 87.9% de los embarazos en niñas y adolescentes de 10 a 19 años fueron consecuencia de una violación (Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva).
- Solo se han llevado a cabo 40 IVE de 2016 a octubre de 2022 (SAI folio: 170357122000809).
- De enero 2015 a febrero 2024 hubo 99 carpetas de investigación por el delito de aborto (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública).
- Morelos es la tercera entidad con más usuarias del servicio de ILE CDMX (Programa ILE en la Ciudad de México).
Nuestro llamado
Desde GIRE hacemos un llamado al Congreso de Morelos para que:
- Aplique los precedentes y criterios establecidos por la Corte en materia de aborto y autonomía reproductiva.
- Cumpla con lo ordenado por el Juzgado de Distrito y garantice la interrupción del embarazo como un servicio de salud esencial al que las mujeres y personas con capacidad de gestar pueden recurrir.