Ciudad de México, 2 de diciembre de 2025
La Corte despenaliza el aborto en Tlaxcala
Por primera vez, la actual Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió un tema relacionado con el aborto al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 89/2024 bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel.
Las reformas aprobadas en el estado de Tlaxcala (Decreto 342/2024) que modificaron la Ley de Salud local para crear el “Capítulo II Bis: Atención médica a víctimas de violencia familiar o sexual” fueron impugnadas por el Gobierno Federal. Se cuestionaron diversos artículos que imponían condiciones para acceder a atención médica, incluidos el aborto legal por violencia sexual y la anticoncepción de emergencia. Y se impugnaron, por extensión, los artículos 44 Bis-A, de la referida Ley de Salud, así como los artículos 242 y 243, fracciones I y II, del Código Penal de Tlaxcala.
La demanda argumentó que algunas normas eran inconstitucionales porque:
La Corte declaró inválidas las porciones de los artículos 53 Bis y 53 Ter que condicionaban la atención médica a la existencia de una denuncia o proceso judicial, así como la parte del artículo 53 Quáter que exigía consentimiento de quien ejerce la patria potestad para acceder a anticoncepción de emergencia. Eliminó del artículo 44 Bis la referencia a la “autorización del Ministerio Público” y mantuvo válidas las demás partes de los artículos involucrados que no afectaban derechos.
También, por ser parte de un mismo sistema normativo, declaró inválido el artículo 242 del Código Penal de Tlaxcala que penalizaba el aborto autoprocurado y el consentido, además de incluir la suspensión en el ejercicio de su profesión al personal médico y de partería que participara en un aborto.
Esta sentencia deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del estado y en la Gaceta del Poder Judicial. Sus efectos aplican a partir del día siguiente a la notificación al Congreso de Tlaxcala para las disposiciones de la Ley de Salud, y con efectos retroactivos para el artículo 242 del Código Penal local, por lo que beneficiará a las personas ya procesadas o sentenciadas por el delito de aborto en la entidad.
La decisión, adoptada por unanimidad, es de relevancia significativa para la justicia reproductiva, pues invalida la disposición que en el Código Penal local penalizaba el aborto autoprocurado y el consentido. Evita que el acceso a atención médica —incluidos el aborto legal por violencia sexual y la anticoncepción de emergencia— dependa de una denuncia penal, barrera que suele revictimizar y retrasar servicios urgentes. Además, reconoce que no se requiere el consentimiento de quienes ejercen patria potestad para garantizar el acceso a anticoncepción de emergencia a niñas o adolescentes, y que una mala regulación de la objeción de conciencia puede bloquear servicios esenciales para víctimas; y fija un límite importante a leyes estatales que intenten imponer trámites, permisos o controles punitivos para acceder a servicios de salud reproductiva.
Para esta resolución, la Corte tomó en consideración la decisión del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito que, al resolver un amparo presentado por GIRE (AR 175/2023), determinó inconstitucionales los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 242 que prohibían de forma absoluta el aborto voluntario en el Código Penal de Tlaxcala.
Celebramos este paso a favor de la justicia reproductiva en México, y confiamos en que las instituciones de salud brinden atención médica de manera oportuna y sin discriminación a quienes requieren servicios de aborto seguro.