El pasado 21 de noviembre la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 553/2018. El caso llegó al más alto tribunal del país luego de que un Juez de Distrito en Yucatán negara el amparo para que el Registro Civil de esa entidad le otorgara un acta de nacimiento a un niño que fue gestado a partir de un contrato de gestación subrogada entre una pareja del mismo sexo y una mujer gestante.
La cuestión jurídica a resolver fue si era posible validar la voluntad procreacional a efecto de que se reconociera un vínculo de filiación entre el recién nacido y los padres intencionales aunque la legislación de Yucatán y la federal no contemplan ningún marco normativo para los contratos de gestación subrogada.
Al resolver el asunto la Primera Sala sostuvo que en la celebración de estos contratos se encuentran involucrados diversos derechos, de los padres intencionales, de la mujer que gesta y del recién nacido; derechos que no pueden ser vulnerados ni siquiera bajo la justificación de la falta de regulación específica en materia de gestación subrogada.
La sentencia hace énfasis en señalar que la voluntad de la mujer gestante es uno de los aspectos fundamentales del contrato. En este sentido reconoce su capacidad de decidir respecto a sus procesos reproductivos.
De esta manera la sentencia abona al debate en torno a si la gestación subrogada tiene un sustento constitucional; los primeros elementos para construir una respuesta están dados.
En su trabajo, GIRE ha documentado las violaciones a derechos humanos relacionadas con la práctica de la gestación subrogada en México: ausencia de contratos, abusos por parte de clínicas y agencias, negación de documentos de identidad a las niñas y niños nacidos a partir de estos acuerdos, criminalización de las mujeres gestantes, entre otros. Algunos de estos patrones existían bajo el marco jurídico mínimo que establecía, desde 1997, el Código Civil del estado de Tabasco y que tan solo contemplaba la posibilidad de registrar a menores nacidos bajo contratos notariados de gestación subrogada. Otros surgieron o se reforzaron como consecuencia de la reforma a dicho código en enero de 2016, que estableció elementos importantes que podrían contribuir a proteger los derechos de las partes (como la revisión de los contratos por un juez), pero introdujo disposiciones problemáticas que en términos generales han dejado en un mayor estado de vulnerabilidad a las mujeres que participan como gestantes en estos acuerdos.
Así, la situación actual en México es una en la que dos entidades —Tabasco y Sinaloa— regulan de manera deficiente la gestación subrogada en su legislación civil y existe un marco jurídico federal que no contiene una regulación acerca de aspectos básicos de salubridad general relacionados con técnicas de reproducción asistida, que resultan muy relevantes para (aunque no exclusivamente) quienes participan en acuerdos de gestación subrogada.
Sobre este tema en particular es importante mencionar la iniciativa recientemente presentada por la senadora Olga Sánchez Cordero, en la que se proponen diversas modificaciones a la Ley General de Salud para regular a nivel nacional el acceso a las técnicas de reproducción asistida en general, garantizando con ello el ejercicio de diversos derechos humanos para aquellas personas que requieren de este tipo de procedimientos, y no de una propuesta dirigida en específico a la regulación de la gestación subrogada.
La gestación subrogada es un tema complejo que debe considerar la posibilidad de abusos ante contextos de desigualdad importantes. Sin embargo, el establecimiento de prohibiciones jurídicas, ya sean de carácter penal o civil, lejos de eliminar la práctica o sus consecuencias, contribuye a situar a las partes en un estado de mayor vulnerabilidad, al tiempo que envía un mensaje por parte del Estado con respecto a las decisiones que pueden tomar las mujeres sobre sus propios cuerpos. GIRE considera que, ante este panorama, el establecimiento de una regulación clara desde una perspectiva de género y derechos humanos es esencial. El respeto a la autonomía reproductiva de las mujeres implica el reconocimiento de su capacidad de agencia, aún en contextos de desigualdad, y un compromiso por garantizar que ésta pueda ejercerse en las mejores condiciones posibles, que escuche la voz de aquellas personas directamente involucradas en el proceso cuyas experiencias, motivaciones e intereses deberían dar luz a las discusiones feministas sobre el tema. Sin ello, se corre el riesgo de establecer “protecciones” basadas en intuiciones morales cuyas consecuencias sean enfrentadas precisamente por aquellas personas cuyos derechos se buscaba garantizar.
Con la sentencia de la Primera Sala de Corte y la presentación de la iniciativa en el Senado el Estado mexicano ha dado algunos pasos hacia una regulación que brinde la certeza jurídica que se requiere para evitar abusos y proteger los derechos de todas las personas que intervienen, pero el camino aún es largo y se requiere del trabajo de los congresos a nivel nacional y local para contar con una legislación que regule la gestación subrogada en México.