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Estancias infantiles para todas las personas

abril 8, 2019

Hay que conocer la historia de Gabriela y Antonio para entender la importancia de lo ocurrido la semana pasada en la Cámara de Diputados. Ellos son una pareja cuyo hijo tenía dos años en 2014. Gabriela era derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por lo que su hijo era beneficiario de los servicios de estancia infantil que ofrece el Instituto. Sin embargo, pocos meses después, Gabriela terminó su relación laboral, lo que implicó que su hijo perdiera el acceso al servicio. Gabriela encontró un empleo como trabajadora del hogar, pero, como en otros tantos casos, este trabajo no le daba beneficios como el de seguridad social.

Gabriela tenía que llevar a su hijo pequeño a su lugar de trabajo, ya que no tenía con quién dejarlo. Lo absurdo en todo esto era que Antonio, papá del niño, sí era derechohabiente, pero cuando realizó la solicitud de admisión en una estancia del IMSS cerca de su hogar le comentaron que no sería posible ya que la derechohabiente debía ser la madre. Para que Antonio pudiera hacer uso de este derecho tendría que ser viudo, divorciado o con la patria potestad y custodia del menor, requisitos indispensables para que un hombre derechohabiente pueda acceder a estancias infantiles del IMSS, de acuerdo con la Ley del Seguro Social.

GIRE publicó el informe Omisión e indiferencia un año antes de conocer este caso. En él dábamos cuenta de varios pendientes que tenía el Estado relacionados con la justicia reproductiva. Uno de los temas de análisis fueron los obstáculos que enfrentan las personas, en particular las mujeres, para poder conciliar su vida laboral con la reproductiva. Abordamos la brevedad de las licencias de paternidad, la inexistencia de licencias parentales y de horarios flexibles, y de cómo los hombres derechohabientes del IMSS no podían acceder a las estancias infantiles. Entonces, recomendamos por primera vez modificar las disposiciones relativas a dichas estancias para establecer que tanto hombres como mujeres trabajadoras tuvieran acceso a este servicio sin importar su estado civil.

Acompañados por GIRE, Gabriela y Antonio presentaron una solicitud de acceso a una estancia infantil en la Subdelegación del IMSS de Naucalpan, en enero de 2015. En un principio, el personal de la Subdelegación se negó a recibirla, por lo que ese mismo día se presentó el mismo documento ante la Delegación del IMSS en el estado de México Poniente, donde sí lo aceptaron. Sin embargo, días después respondieron por escrito negando el acceso al servicio, por lo que Gabriela y Antonio —con la asesoría jurídica de GIRE— presentaron una demanda de amparo indirecto en contra del IMSS, el Congreso de la Unión y el presidente de la República, como autoridades responsables de una serie de violaciones a sus derechos humanos y a los de su hijo. En el caso del IMSS, por la negación del servicio de estancia infantil a su hijo, así como por la inconstitucionalidad de los criterios de acceso a dichas estancias establecidos en los reglamentos y disposiciones del Instituto que rigen el funcionamiento de sus guarderías. En el caso del Congreso de la Unión y el Presidente, por la inconstitucionalidad de los criterios de ingreso a estancias infantiles establecidos en la Ley del Seguro Social.

El acceso a servicios y prestaciones de seguridad social, como las estancias infantiles, implica el ejercicio de una serie de derechos humanos, como a la igualdad y a la no discriminación. La garantía de estos derechos incluye el acceso, la regulación e implementación de políticas públicas para ofrecer este tipo de prestaciones laborales a quienes realizan actividades laborales remuneradas y no remuneradas, y orilla a las mujeres a cubrir dobles o triples jornada y a recurrir a trabajos precarios o mal remunerados para hacer frente a dicha situación. Además, la normativa que rige el funcionamiento de estos servicios refuerza la noción de que las mujeres son las únicas responsables del cuidado de hijos e hijas y conlleva una estigmatización en su contra que le impone una carga desigual por el hecho de ser mujer, además de impedir que haya una corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las labores de cuidado.

Ante esta situación, GIRE ha optado por recurrir las demandas de amparo en busca de un cambio estructural en el acceso a la justicia para las familias que acompaña. El primer amparo que acompañamos fue el de Gabriela y Antonio, el cual, además de lo ya mencionado, solicitaba ante el Poder Judicial de la Federación una suspensión provisional para que el niño tuviera acceso al servicio de estancia infantil mientras se tramitaba el amparo, misma que fue negada por el juez Primero de Distrito en el estado de México. Así fue que el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El 8 de junio de 2016, Gabriela y Antonio obtuvieron una sentencia favorable en la que la SCJN estableció que la Ley Federal del Trabajo, la Ley del IMSS y el reglamento para la prestación de servicios de guardería del IMSS acentúan un trato diferenciado que deriva de la asignación a la mujer del rol de cuidado de los hijos, por el solo hecho de serlo, “lo que implica un estereotipo de género, esto es, la preconcepción de que es a la mujer a la que corresponde la responsabilidad de la crianza, la atención y el cuidado de los hijos, sin considerar que ésta es una responsabilidad compartida de los padres, que deben participar en igual medida”.

Después de este triunfo, GIRE ha acompañado 20 casos más. Tres de ellos se han ganado en la SCJN y el resto en Tribunales Federales. Pero es fundamental que las personas no tengan que recurrir al amparo, sino que la ley elimine los requisitos discriminatorios para garantizar el servicio a todas las personas.

GIRE ha realizado una incesante labor de incidencia en políticas públicas en materia de seguridad social y ha insistido en que el cuidado de los hijos e hijas, su protección y educación deben ser una responsabilidad compartida por todos los miembros de la sociedad, y que el Estado debe crear las condiciones para ello. Asimismo, ha visibilizado la necesidad de eliminar los estereotipos de género que han marcado la diferencia en la asignación de tareas para hombres y mujeres.

Desde 2013, GIRE ha recomendado con insistencia modificar las disposiciones relativas a las estancias infantiles para establecer el acceso a este servicio sea el mismo para hombres y mujeres, sin importar su estado civil. Cinco años después, celebramos la aprobación en la Cámara de Diputados de la reforma a la Ley del Seguro Social para que las estancias proporcionen cuidados a los hijos, hijas o menores bajo custodia de las personas aseguradas durante su jornada de trabajo.

Ahora la pelota está en la cancha del Senado. Es primordial que se apruebe esta reforma para que México cumpla con los estándares internacionales en materia de corresponsabilidad. Asimismo, debe eliminarse el transitorio que se planteó en la Cámara de Diputados que limita el acceso de hijos e hijas de hombres a las estancias hasta no tener un análisis de impacto presupuestal. Los derechos humanos deben garantizarse de manera progresiva y los recursos no deben ser un obstáculo para su garantía. Ya la SCJN señaló que no puede menoscabarse el acceso a las estancias por el simple hecho de ser hombre. Ahora le toca al Senado cumplir cabalmente con modificar la ley para que esto sea una realidad.

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