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La esterilización no consentida constituye violencia obstétrica

junio 1, 2021

Por unanimidad, la Primera Sala de la SCJN concluyó que, conforme a los parámetros del derecho nacional e internacional vigentes al momento de los hechos, Sonia fue víctima de una esterilización no consentida como una forma de tortura, y fue víctima también de violencia de género, violencia obstétrica y de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

La Primera Sala de la SCJN discutió la semana pasada el caso de Sonia, a quien, en 2017 personal del IMSS, con engaños, amenazas y condicionándole la atención médica, hizo firmar un consentimiento para que le realizaran una Oclusión Tubaria Bilateral (OTB) como método anticonceptivo permanente.

El caso de Sonia es un ejemplo de lo que viven las mujeres mexicanas diariamente. Durante todo el embarazo llevó su control prenatal en la Unidad Médica Familiar del IMSS que le correspondía. Al llegar a la semana 38 de gestación comenzó con dolores de parto y fue ingresada al hospital, donde permaneció tres días en urgencias.

El tercer día, al revisarla, se dieron cuenta de que ya no tenía líquido amniótico. Fue hasta el turno vespertino de ese día que la pasaron a quirófano. Sonia estaba muy preocupada por la situación y se lo hizo saber a la ginecóloga, quien —malhumorada y de forma muy cortante— le contestó: “Sí, ya sé, ya me pasaron el reporte”. Después le dijo que le harían una cesárea y le preguntó si ya había hablado con su esposo sobre no tener más hijos, a lo que Sonia respondió que no.

Ante esto, la doctora le dijo que era una irresponsable, que cómo era posible que a esas alturas no hubiese hablado con él. Posteriormente le dijo: “Ahorita yo voy a salir a hablar con tu esposo, sólo espero que no sea un macho de esos que no entienden, y si no así te vas a quedar, a ver hasta qué hora te alivias”, y se salió a hablar con el esposo y la mamá de Sonia.

La doctora les dijo a ambos que —por motivos de salud— no era conveniente que Sonia tuviera otro embarazo, que ya había hablado con ella y, estando de acuerdo, había firmado. Con base en esta información, firmaron la autorización para que se le hiciera la OTB.

Luego, la médica le informó a Sonia que su esposo ya había firmado el consentimiento para que le realizaran la OTB y le mostró un documento cuya firma no pudo revisar detenidamente. Debido a la forma en la que le habló la ginecóloga, Sonia se sintió presionada e intimidada, y firmó el consentimiento.

Con el acompañamiento de GIRE, Sonia presentó una queja ante la CNDH y una demanda de amparo, reclamando la esterilización no consentida a la que fue sometida y que vulneró sus derechos a la integridad personal, a la salud, a la libertad y autonomía reproductiva, a su proyecto de vida, a la información y a una vida libre de violencia.

El proyecto de sentencia discutido en la Corte analizó todas las constancias que obran en el expediente y —empleando la perspectiva de género— señaló que ni Sonia ni sus familiares dieron su consentimiento previo, libre, pleno e informado para que se le practicara la OTB.

Asimismo, determinó que, debido a la naturaleza y consecuencias de la OTB como método anticonceptivo permanente, el personal médico tenía un deber reforzado de recabar el consentimiento informado —con todos sus requisitos— de Sonia. Este deber no sólo se incumplió, sino que la vulneración a sus derechos a la salud, a la integridad personal, a la libertad y autonomía reproductiva, y a la información en el acceso a los servicios de salud reproductiva se agravó por la actitud engañosa, coercitiva e inductiva de las autoridades responsables.

Por unanimidad, la Primera Sala de la SCJN concluyó que, conforme a los parámetros del derecho nacional e internacional vigentes al momento de los hechos, Sonia fue víctima de una esterilización no consentida como una forma de tortura, y fue víctima también de violencia de género, violencia obstétrica y de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

En la sentencia, la Corte ordenó al hospital responsable prestarle a Sonia atención médica quirúrgica sin costo, para que —de mediar su consentimiento informado y ser médicamente viable— se le practique el procedimiento para revertir la esterilización. De no ser factible, que se le ofrezca la posibilidad de reproducción asistida, practicada en el Instituto, o bien, en una institución privada de salud, con cargo al IMSS.

Asimismo, instruyó a que se le proporcione un tratamiento médico psicológico o psiquiátrico orientado en salud sexual y reproductiva para resarcir la afectación en la esfera psico-emocional sufrida. Aunado a ello, ordenó dar vista al Órgano de Control Interno del IMSS para que se determine si existen elementos para iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa.

Además, ordenó al IMSS elaborar para su difusión una guía para prevenir y erradicar conductas generadoras de violencia obstétrica institucional, centrada en la perspectiva de género y en la obtención y generación de un consentimiento libre, pleno, previo e informado de las usuarias sujetas a tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas derivadas de métodos anticonceptivos y planificación familiar.

Desde GIRE celebramos esta sentencia del máximo tribunal de justicia en México —ejemplo de que se puede juzgar con perspectiva de género y de la importancia que tiene el Poder Judicial en la defensa de los derechos— y esperamos que abone a construir propuestas para resolver un problema estructural como lo es la violencia obstétrica.

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