El 18 de julio de 2025, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito resolvió el Amparo en Revisión 116/2023 presentado por Sí Hay Mujeres en Durango y GIRE, y declaró inconstitucionales los artículos que prohíben de forma absoluta el aborto voluntario en el Código Penal de Durango, además, ordenó al Congreso local reformar la legislación penal.
¿Cómo se logró esto?
De la mano de otras organizaciones y colectivas, en 2022 GIRE impulsó una estrategia jurídica nacional para que se elimine el delito de aborto de todos los códigos penales, y se reconozca como un servicio de salud esencial al que las mujeres, hombres trans y personas no binaries gestantes pueden recurrir para ejercer su autonomía reproductiva.
Al resolver este amparo, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito señaló que la criminalización absoluta del aborto viola los derechos humanos de mujeres y personas gestantes, y ordenó que se reforme el código penal.
¿Por qué eliminar el aborto voluntario del Código Penal de Durango?
- La Corte determinó la inconstitucionalidad del uso del derecho penal para la prohibición del aborto (7 septiembre 2021, AI 148/2017, Coahuila).
- Facilita el acceso para quienes deciden interrumpir su embarazo y brinda mayor certeza al personal de salud. Por el contrario, tratar el aborto como un delito, además de crear barreras que limitan el derecho a la salud, afecta especialmente a personas en situaciones vulnerables.
- El aborto es un procedimiento médico esencial para la salud de mujeres y personas con capacidad de gestar, de acuerdo con directrices de la Organización Mundial de la Salud.
- La Organización Mundial de la Salud estableció que el aborto no debería estar regulado por leyes penales, sino solo por normativas de salud, sin plazos, sin restricciones y sin autorización de terceros.
- Cuando se regula solo por normas de salud, se garantiza una atención oportuna, de calidad, respetuosa, sin discriminación, basada en evidencia científica y libre de estigmas.
- Es fundamental para que mujeres y personas gestantes dejen de enfrentar procesos penales y ya no sean criminalizadas tanto en los servicios de salud como en el ámbito social.
Datos relevantes
- Nueve estados han despenalizado el aborto por mandatos judiciales: Coahuila y Chihuahua, por sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jalisco, San Luis Potosí, Zacatecas, Chiapas, Nayarit y Tabasco, cuyos Congresos acataron lo ordenado por tribunales colegiados de circuito y, en el caso de Yucatán, por la Corte.
- 47.1% de las mujeres entre 15 y 49 años ha sufrido algún tipo de violencia sexual a lo largo de su vida (Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021).
- La razón de fecundidad forzada entre niñas y adolescentes de 10 a 14 años es de 1.7 por cada 1,000, la duodécima más alta en México (Consejo Nacional de Población).
- A pesar de ello, sólo se han llevado a cabo 20 IVE de 2016 a octubre de 2022 (SAI folio: 100178000042722).
- De enero 2015 a febrero 2024 hubo 17 carpetas de investigación por el delito de aborto (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública).
Incumplir la sentencia de amparo tiene las siguientes consecuencias:
- Multa de cien a mil días de salario mínimo
- Separación del puesto
- Responsabilidad penal: de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad.
Hacemos un llamado al Congreso para que::
- Aplique los precedentes y criterios establecidos por la Corte en materia de aborto y autonomía reproductiva.
- Cumpla con lo ordenado por el Juzgado de Distrito y garantice la interrupción del embarazo como un servicio de salud esencial al que las mujeres y personas con capacidad de gestar pueden recurrir.