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Declaratoria General de Inconstitucionalidad sobre el aborto en Guanajuato

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El 30 de abril de 2025, la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió el Amparo en Revisión 525/2024. En la sentencia respectiva se declaró, por unanimidad, la inconstitucionalidad de los artículos 159, 160, 162 y 163 que criminalizan y prohíben el aborto de manera absoluta en el Código Penal de Guanajuato. 

En la sentencia se retomaron criterios previos de la Corte sobre los derechos a la dignidad, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad; la igualdad jurídica; la salud, la libertad sexual, y los alcances del derecho a decidir. 

Al tratarse de un amparo promovido por GIRE, la sentencia tuvo como efecto que las autoridades locales se abstuvieran de aplicar los artículos del Código Penal de Guanajuato declarados inconstitucionales a las mujeres y personas con capacidad de gestar que soliciten un aborto y fueran acompañadas por esta asociación civil con el fin de que puedan acceder al aborto.

A pesar de que la sentencia solo protege a las mujeres y personas con capacidad de gestar acompañadas por GIRE, es importante destacar que declara la inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal del Estado que prohíben el aborto de manera absoluta. 

Por esa razón, el 9 de diciembre de 2025, el Presidente de la Corte notificó al Congreso de Guanajuato el inicio de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 16/2025, turnada a la ponencia del Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.  

¿Qué es una Declaratoria General de Inconstitucionalidad? 

La fracción II del artículo 107 de la Constitución y el Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley de Amparo prevén la figura de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad. 

La Ley de Amparo establece que, cuando el Pleno de la Corte, al resolver juicios de amparo indirecto en revisión, fije jurisprudencia en la que declare la inconstitucionalidad de una norma general, deberá notificarse el procedimiento de Declaratoria General de Inconstitucionalidad. 

En este sentido, si la SCJN determina la inconstitucionalidad de alguna disposición legal (con excepción de temas de impuestos), se notifica la inconstitucionalidad de los artículos señalados como contrarios a la Constitución a la autoridad emisora de dichas normas.

Esto implica que se conceda a la autoridad emisora de dichas normas un plazo de 90 días para modificar o derogar las normas declaradas inconstitucionales. De no hacerlo en el plazo establecido, la SCJN tiene la facultad de invalidar las normas de manera general.

Bajo esa regla, al resolver el Amparo en Revisión 525/2024 por unanimidad, la Primera Sala estableció jurisprudencia por precedente sobre la inconstitucionalidad de la regulación del aborto en el Código Penal de Guanajuato.

Panorama en Guanajuato   

En este caso, el inicio del procedimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 16/2025 otorgó al Congreso de Guanajuato el plazo de 90 días para modificar o derogar las normas declaradas inconstitucionales. 

Durante este tiempo, en dicho Congreso se presentaron diversas iniciativas de ley que no obtuvieron el consenso necesario dentro de la Comisión de Justicia de ese órgano legislativo. 

La distribución de fuerzas políticas con una mayoría conservadora generó que, al momento de votar las iniciativas, estas se enviaran al archivo o no existiera la mayoría suficiente para votarlas en sentido positivo. 

No obstante, el plazo de 90 días, otorgado para modificar o derogar los artículos del Código Penal de Guanajuato, declarados inconstitucionales por prohibir el aborto de manera absoluta, venció el pasado 30 de septiembre. A partir de ese día, la Corte tiene la facultad de invalidarlos; por lo que dichos artículos dejarán de ser vigentes. 

Cabe señalar que, actualmente, se encuentra transcurriendo el plazo de las Declaratorias Generales de Inconstitucionalidad 3/2026 y 8/2026, que versan también sobre artículos que prohíben el aborto de manera absoluta. La primera, relativa al Código Penal Federal y la segunda, al Código Penal del Estado de Tamaulipas.    

Seguramente, en los próximos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluirá el procedimiento y el aborto será despenalizado de manera general en el Estado de Guanajuato. Con esto, serán 25 las entidades federativas en las que el aborto se encuentre despenalizado, al menos de manera parcial.     

 

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