Ciudad de México, 16 de diciembre, 2025
La Corte discutirá proyecto para revertir la reducción del plazo del aborto voluntario en Aguascalientes
El 6 de enero de 2026, la SCJN resolverá la Acción de Inconstitucionalidad 172/2024 y su acumulada 173/2024, presentadas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el Código Penal de Aguascalientes.
En la demanda se impugnaron los siguientes artículos del Código Penal:
La Corte analizará si es válida la norma que reduce el periodo en el que una mujer o persona gestante puede practicarse legalmente un aborto y si castigar por la vía penal a quien decide practicarse un aborto después de la sexta semana de gestación constituye un obstáculo para el ejercicio de su derecho a decidir.
Esta discusión tiene como antecedente el retroceso en materia de derechos reproductivos que significó la reforma aprobada por el Congreso de Aguascalientes el 28 de agosto de 2024, la cual redujo de 12 a 6 semanas el plazo del aborto voluntario.
Un año antes, el 30 de agosto de 2023, al resolver el Amparo en Revisión 79/2023, presentado por GIRE, Morras Help Morras, Cecadec, Terfu A. C. y Cultivando Género A. C, la Corte había determinado que era obligación de dicho Congreso eliminar las normas que criminalizaban de forma absoluta el aborto consentido. Al poco tiempo, en cumplimiento del mandato, el 14 de diciembre de ese año, por vía legislativa se despenalizó el aborto hasta la semana 12.6 de gestación.
Sin embargo, ocho meses después, el 28 de agosto de 2024, los mismos legisladores que habían acatado la sentencia de la Corte aprobaron la reducción del plazo del aborto voluntario a sólo seis semanas de gestación. Esta reforma ignoró que el máximo tribunal ya había establecido que el plazo mínimo razonable para despenalizar el aborto debía ser de 12 semanas de gestación y contradijo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
El proyecto, elaborado por el Ministro Irving Espinosa Betanzo, propone declarar inconstitucionales los artículos 101, 103 y 196 del Código Penal de Aguascalientes, mismos que conforman el sistema normativo que sanciona a las mujeres y personas con capacidad de gestar que deciden interrumpir un embarazo, de forma más restrictiva que en el texto anterior a la última reforma.
Concluye que la penalización del servicio de aborto incumple con la obligación del Estado de respetar, proteger, garantizar y promover el derecho a la salud, al desincentivar su prestación.
Considera que la penalización del aborto autoprocurado o consentido anula por completo el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir sobre su maternidad, pues la elección de interrumpir el embarazo se considera como delito y se castiga con pena de prisión, incluso durante el primer trimestre de la gestación.
Señala que el uso del derecho penal para proteger a la vida en gestación es contrario a los principios de un Estado democrático de Derecho, pues tiende a fortalecer la estigmatización sobre la decisión de interrumpir un embarazo, por lo que se hace necesario implementar políticas de salud pública, educación sexual integral, acceso a la información sobre la prestación de servicios y sobre otras formas de asistencia a la familia y la maternidad.
Desde GIRE hacemos un llamado a garantizar el acceso al aborto voluntario y eliminar las barreras que lo limitan. Esto implica declarar inconstitucional la regulación penal del estado de Aguascalientes y establecer un marco legal que respete la autonomía reproductiva y el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes, con base en los criterios señalados por la Corte y la Organización Mundial de la Salud.