El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito resolvió el Amparo en Revisión 1447/2023, presentado por GIRE, Redefine Nayarit -la red de jóvenes del Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir- y Aquelarre Púrpura, en contra del Código Penal de Nayarit, y determinó que:
- Criminalizar el aborto consentido o autoprocurado constituye un acto de violencia y discriminación en razón de género, ya que reduce a las mujeres y personas gestantes a un objeto cuyo único fin es la procreación.
- La penalización absoluta del aborto autoprocurado vulnera el derecho a la salud, ya que impide el acceso a servicios sanitarios de calidad.
- Es inconstitucional imponer una sanción adicional al personal de salud que realiza los procedimientos consentidos, pues genera un efecto discriminatorio en su contra y limita el ejercicio del derecho a la salud de las mujeres y personas gestantes.
- Declara inconstitucional la porción normativa “a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora”, ya que constituye un obstáculo para el acceso efectivo y sin dilaciones a la interrupción del embarazo por motivos de salud.
Se concede el amparo para que el Congreso local derogue los artículos declarados inconstitucionales antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la sentencia (entre el 18 de agosto y 30 de diciembre).
Celebramos la decisión del Tribunal Colegiado y exigimos que se garantice el aborto como un servicio de salud esencial al que las mujeres, hombres trans y personas no binaries gestantes pueden recurrir.
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