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Aborto en Chile: rostro de niña, cara de adolescente

agosto 28, 2017

Por: Rebeca Ramos Duarte (@rebecabouquets)

Hace exactamente una semana, el Tribunal Constitucional de Chile resolvió la constitucionalidad del proyecto de ley que despenaliza el aborto en tres causales: peligro para la vida de la mujer embarazada, inviabilidad fetal del carácter letal y embarazo por violación. Con esta resolución se deja atrás una de las terribles herencias de la dictadura de Pinochet que, en 1989, derogó el artículo 119 del Código Sanitario, prohibiendo todo tipo de aborto.

Desde 1991 se intentó echar atrás esta legislación que ubicaba a Chile en la lista de países que prohibía bajo cualquier circunstancia la interrupción de un embarazo, lo que llevó a que a partir de 1999 los órganos de tratados del Sistema de las Naciones Unidas recomendaran al país andino, de manera insistente y consistente, reformar su legislación.

En este sentido, el 31 de enero de 2015, la presidenta Michelle Bachelet envió al Congreso un proyecto de ley para despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, el cual fue aprobado por el Senado en julio de 2017 y avalado hace unos días por el Tribunal Constitucional con seis votos a favor y cuatro en contra, con motivo de la presentación de dos requerimientos de inconstitucionalidad presentados entre otros por senadores de la oposición.

Contrario a lo que el sentido común dictaría, las mayores críticas al proyecto se centraron en la causal violación. En agosto de 2015, cuando el proyecto se encontraba en discusión en el Congreso, tuve la oportunidad de participar como representante de GIRE en un encuentro en Santiago de Chile para compartir nuestra experiencia: las buenas y malas regulaciones y prácticas en México —tales como el requisito de denuncia previa para llevar a cabo el procedimiento— que terminan convirtiéndose en obstáculos para el acceso efectivo al aborto, así como los casos que hemos acompañado en estos procesos, en su mayoría de niñas.

En aquella ocasión me sorprendió y no, lo parecido de las historias de niñas y adolescentes embarazadas como consecuencia de una violación sexual y los argumentos en contra, que escuchamos frecuentemente en México. Dado lo anterior y a manera de colaboración, GIRE presentó hace unas semanas unamicus curiae con nuestra experiencia en la causal violación.

Afortunadamente, el Congreso y el Tribunal, de la mano de especialistas en el tema (profesionales de la salud, gremio jurídico, academia, organismos internacionales, el Poder Ejecutivo y de manera especial, organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos reproductivos de las mujeres en Chile) han dado paso a una regulación de la causal violación que no requiere de la presentación de una denuncia previa para acceder al aborto.

Sobre este proceso solo resta conocer la resolución del Tribunal Constitucional en materia de la regulación de la objeción de conciencia, la cual se espera sea publicada el día de hoy, 28 de agosto. Esperemos que sea acorde con las obligaciones de protección y garantía de los derechos humanos y no se convierta en un obstáculo para el acceso efectivo y de calidad para las niñas, adolescentes y mujeres adultas que requieran de este servicio de salud. Es importante recordar que la objeción de conciencia tiene que ver con el ejercicio del derecho a la libertad de conciencia, el cual es de carácter personalísimo, y no corresponde a un centro de salud u hospital; que en todo momento, el personal de salud tiene la obligación de preservar la vida y la salud de la paciente, por lo que en caso de emergencias obstétricas, se presta el servicio, incluso si se es objetor.

Esperemos que, en términos de la implementación de las tres causales en Chile, no existan similitudes con el caso mexicano, como ha ocurrido con los discursos de quienes en ambos países se oponen constantemente a reconocer en las mujeres personas con capacidad de tomar decisiones y no meros artefactos reproductivos. Ojalá que en los centros de salud de todo Chile se cuente con la infraestructura necesaria —que no es mucha, ni muy costosa— para garantizar servicios de aborto legal y seguro en aquellos casos en los que se requieran, y con personal de salud capaz y consiente de sus obligaciones legales.

Concluyo parafraseando las palabras de la Dra. Lidia Casas, catedrática de la Universidad Diego Portales de Chile, durante su intervención en las audiencias públicas ante el Tribunal Constitucional: el tema del aborto implica un gran discusión jurídica, ética y democrática y cada persona tiene derecho a pensar como mejor le parezca, pero esta discusión no es en abstracto, no puede no hacerse cargo de que el Derecho puede reforzar la discriminación para ciertas personas. En el tema del aborto, una legislación que prohíbe la posibilidad de decidir si se continúa o no con un embarazo, no se queda en texto abstracto en una ley, tiene “rostro de niña y cara de adolescente”.

* Rebeca Ramos Duarte es coordinadora de Incidencia en Política Pública

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