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Aborto por violación en Ecuador

mayo 5, 2021
La despenalización del aborto en caso de violación es un hito en la historia de Ecuador, sobre todo porque niñas y adolescentes dejarán de ser obligadas a continuar un embarazo producto de violencia sexual, que en sí misma constituye una grave violación a los derechos humanos.

En un día histórico para Ecuador, la Corte Constitucional despenalizó —con siete votos a favor y dos en contra— el aborto en caso de violación, decisión que responde a siete demandas interpuestas por organizaciones feministas y de derechos humanos por el carácter discriminatorio del Código Penal, al dejar de lado a las mujeres que han sufrido violencia sexual y no tienen discapacidad mental, pero que también sufren los efectos de un embarazo no deseado.

La Corte declaró inconstitucionales los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que restringían a otras víctimas y sobrevivientes de violación la posibilidad de acceder a un aborto legal en el sistema de salud y resaltó que la penalización en casos de violación lleva a las mujeres a interrumpir su embarazo en circunstancias de clandestinidad que ponen en grave riesgo su vida, salud e integridad.

El primero de estos artículos estipulaba penas privativas de la libertad de seis meses a dos años para quien abortase o para toda persona que interviniera en la interrupción del embarazo; el segundo estipulaba las dos únicas situaciones en las que el aborto no era punible: cuando la vida de la mujer estaba en peligro o si el embarazo era producto de una violación a una mujer con discapacidad mental. En este sentido, la Corte resolvió quitar del numeral 2 del artículo 150 la frase “persona con discapacidad mental”.

Aunque se trata de un avance incompleto, la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, junto a otras agrupaciones defensoras de derechos humanos, saludó la decisión de la Corte por facilitar el derecho a decidir sobre el cuerpo y la sexualidad de las mujeres, y declaró la continuidad de la lucha hasta lograr que puedan decidir sobre su destino reproductivo en completa libertad y bajo cualquier circunstancia.

La despenalización del aborto en caso de violación es un hito en la historia de Ecuador, sobre todo porque niñas y adolescentes dejarán de ser obligadas a continuar un embarazo producto de violencia sexual, que en sí misma constituye una grave violación a los derechos humanos. Con esta decisión, la Corte abre la posibilidad de que interrumpan su embarazo sin correr el riesgo de ser encarceladas o tener que recurrir a abortos inseguros.

En Ecuador, 1 de cada 10 mujeres menciona haber sufrido algún tipo de violencia sexual antes de los 18 años, y únicamente el 10.8% de las víctimas de violación u otros delitos sexuales denuncian a sus agresores. De acuerdo con datos de la Fiscalía de ese país, diariamente se reciben 11 denuncias por el delito de violación, cuyas principales víctimas son niñas menores de 14 años, y los principales perpetradores son personas del entorno cercano en 95% de los casos.

La criminalización del aborto —en particular de mujeres cuyo embarazo es producto de violación— es incompatible con el derecho a no sufrir torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. En este sentido, el Relator especial de la ONU sobre la tortura ha advertido que los Estados tienen la obligación de reformar las leyes restrictivas que perpetúan la tortura y los malos tratos al negar a las mujeres el acceso al aborto.

La Corte declaró la inconstitucionalidad de la sanción penal prevista para las mujeres víctimas de violación a partir de la publicación de la sentencia en el Registro Oficial, y en reconocimiento de la necesidad de contar con una legislación apropiada ordenó al Defensor del Pueblo que, contando con la participación activa de la sociedad civil y de manera coordinada con los distintos organismos estatales, prepare —en el plazo máximo de 2 meses, contados desde la notificación de la sentencia— un proyecto de ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación sobre la base de los criterios establecidos en su decisión.

Asimismo, ordenó a la Asamblea Nacional que —en el plazo máximo de seis meses, contados desde la presentación del proyecto de ley— lo conozca y discuta con los más altos estándares de deliberación democrática y respetando los criterios establecidos en la decisión de la Corte.

Desde GIRE celebramos esta decisión a favor de los derechos de las mujeres en Ecuador y aplaudimos el gran trabajo de las organizaciones feministas y defensoras de derechos humanos. La despenalización del aborto por violación es un gran paso para alcanzar la plena libertad en la autodeterminación del destino reproductivo.

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