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Berenice: violencia institucional vinculada al ejercicio de la maternidad

diciembre 14, 2020

La Comisión de Derechos Humanos de la CDMX emitió una recomendación para que el Instituto Electoral de la CDMX reconozca la violencia institucional ejercida en contra de Berenice por razón de maternidad y repare el daño.

Berenice trabajaba como Líder de Proyecto en el Instituto Electoral de la Ciudad de México, puesto que desempeñó de manera satisfactoria durante más de 15 años. En el año 2013 confirmó que estaba embarazada; lo notificó en su lugar de trabajo sin imaginar que, una vez que concluyera su licencia de maternidad y se reintegrara a laborar, sería considerada como una trabajadora improductiva, sus derechos laborales poco a poco se verían restringidos y finalmente sería excluida por el ejercicio de su maternidad.

Desde el periodo de lactancia la institución determinó que la cambiarían de distrito ya que “el proceso electoral demandaba más tiempo”, alejándola de su lugar de residencia y de la guardería donde estaba inscrita su hija, lo cual implicó que no pudiera continuar lactando. A pesar de haber solicitado que la regresaran a su adscripción de trabajo señalando que ella y su hija tenían derecho a la lactancia, demoraron la reincorporación al distrito anterior hasta que terminó su periodo de lactancia. Asimismo, le restringieron el uso de vacaciones, negándole los permisos porque el superior consideraba que las licencias de maternidad y de cuidados maternos “eran privilegios de los cuales gozaba por ser mujer y madre”.

Las licencias de maternidad, de paternidad, de cuidados de las hijas e hijos y periodos de lactancia son derechos de las trabajadoras y los trabajadores que se encuentran reconocidos en la legislación mexicana, y son políticas que tienen como objetivo generar condiciones de corresponsabilidad y conciliación entre la vida laboral, personal, reproductiva y/o familiar de las personas. Es decir: facilitan la convivencia entre estos ámbitos y buscan incidir en la reasignación de responsabilidades familiares y en el hogar, en mucho mayor medida en el caso de las mujeres ya que, por un asunto de estereotipos, se nos continúa responsabilizando de estas tareas.

En ese sentido, la Ley Federal del Trabajo otorga a las mujeres “un descanso” de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto, y a los hombres cinco días laborales con goce de sueldo por el nacimiento de hijos e hijas. Asimismo, se contemplan periodos de lactancia por un término de máximo seis meses, que incluyen dos “reposos” extraordinarios al día para alimentar a sus hijos e hijas. Por su parte, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que para las personas afiliadas a esquemas de seguridad social del Estado como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas se otorga un mes de “descanso” por maternidad antes de la fecha fijada para el parto y dos meses después de éste.

Debido a que el acoso laboral en contra de Berenice persistió e incrementó, y ante los señalamientos de que las licencias de maternidad y de cuidados maternos eran un privilegio, ella decidió interponer una queja por discriminación y acoso laboral en contra de su superior jerárquico ante la Comisión Provisional para Promover la Igualdad de Género y Derechos Humanos del Instituto Electoral de la Ciudad de México; después de más de seis meses sin atención, le indicaron que no existía un protocolo para la atención de casos como el suyo.

Ante la falta de intervención por parte del personal del Instituto Electoral para que cesaran los actos de acoso laboral en su contra, a mediados de 2016 Berenice se vio forzada a renunciar, sin desistir en su búsqueda de justicia por el reconocimiento de la violencia y discriminación de que fueron víctimas ella y su hija.

Después de solicitar la intervención de diversas instituciones, y ante la negativa de algunas para admitir su petición al considerar que su caso correspondía exclusivamente al ámbito laboral, dejando de lado la existencia de evidentes violaciones a sus derechos humanos, Berenice acudió a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), donde admitieron a trámite su petición.

Meses más tarde, GIRE comenzó a acompañarla en su búsqueda de justicia. La integración de la investigación se realizó en poco más de cuatro años y finalmente derivó en la emisión de la Recomendación General 8/2020 por parte de ese organismo, en la cual se pronunció reconociendo la violencia institucional ejercida en contra de tres mujeres trabajadoras al servicio de instituciones de la Ciudad de México –el Instituto Electoral, la Policía Bancaria e Industrial y la Caja de Previsión de la Policía Preventiva– por razón de maternidad. Berenice fue una de las mujeres a quienes les fue reconocida la violación de derechos humanos respecto de la violencia institucional ejercida en su contra, en este caso por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

En la Recomendación se reconoció la violación a los derechos al trabajo y la seguridad social, el derecho a una vida libre de violencia, los derechos reproductivos y el derecho a la seguridad jurídica, y se recomendó que se realizaran las gestiones necesarias para la inscripción de las tres mujeres –Berenice incluida– y sus hijas e hijos en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México para acceder a un plan de reparación integral. Además, se recomendó que se realicen acciones puntuales relacionadas con las medidas de compensación, rehabilitación y garantías de no repetición. Actualmente, se encuentra transcurriendo el plazo para que el Instituto Electoral, la Policía Bancaria e Industrial y la Caja de Previsión de la Policía Preventiva, instituciones de la Ciudad de México, acepten dicha Recomendación.

Si bien la CDHCM ya había emitido pronunciamientos sobre casos relacionados con la violencia institucional en contra de mujeres, esta Recomendación General es un avance importante con respecto al reconocimiento de los derechos reproductivos de las mujeres y su vínculo con los derechos laborales, ya que es el primer instrumento emitido por este organismo en el que se reconoce la violencia institucional perpetrada en contra de mujeres trabajadoras por el ejercicio de la maternidad.

* Alehi Balderas Sandoval (@alehbal) es abogada de Documentación y Litigio en @GIRE_mx.

 

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