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De derechos de papel a realidades

septiembre 6, 2018

Los pueblos y comunidades indígenas en México se encuentran olvidadas y rezagadas. A partir del diagnóstico de derechos sociales y sus dimensiones, el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2018, elaborado por CONEVAL, advierte que consistentemente hay grupos de población cuyo ejercicio de derechos se encuentra comprometido. México está todavía lejos de tener oportunidades y participación en igualdad de circunstancias para todos los grupos sociales. La población indígena, por ejemplo, enfrenta brechas en todos los casos en que se compara con población no indígena, la situación se agrava cuando, además de ser indígenas, son mujeres. En 2016, 85.1 % de las mujeres indígenas residentes en zonas rurales eran pobres.

GIRE tuvo conocimiento del caso de Alejandra, una mujer indígena que habita en una localidad de difícil acceso y que cursaba un embarazo de 22 o 23 semanas: le era imposible conocer las semanas de gestación dado que la Unidad Médica Rural que atendía a la localidad no contaba con ultrasonido, medicamentos, ni personal médico capacitado.

Dado que Alejandra padece una insuficiencia cardiaca, su embarazo era de alto riesgo. Sobre todo porque nunca ha recibido un tratamiento para este padecimiento por falta de recursos y en la Unidad Médica se negaban a revisarle el corazón porque, como le han dicho, “no tienen el aparato para hacerlo”.

Cuando una de las abogadas de GIRE conoció a Alejandra, el pronóstico era que, debido a su padecimiento, tendría que trasladarse a localidades más grandes que se encuentran a tres o seis horas de distancia. Cabe mencionar que, si bien la Unidad Médica Rural cuenta con una ambulancia, ésta se encuentra descompuesta desde hace más de un año y las autoridades no han hecho nada por arreglarla.

Dada la situación, GIRE ofreció apoyo legal a la Alejandra, mismo que ella aceptó y comenzamos a litigar el asunto. Con su consentimiento, presentamos una demanda de amparo en donde alegamos, entre otras, violaciones a su derecho a la salud, a la integridad física y a su proyecto de vida; una indebida ejecución del presupuesto en materia de salud para equipar de manera adecuada las Unidades Médicas Rurales, donde se atienden la mayoría de los pueblos indígenas, y la falta de medicamentos, personal médico y transporte debidamente equipado y funcional de la Unidad Médica Rural que permita el traslado de las mujeres que enfrentan emergencias obstétricas, así como la falta de métodos de planificación familiar gratuitos. El juicio fue radicado en el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas con el número de expediente 198/2018.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) establece en su artículo primero que los pueblos indígenas tienen derecho al goce pleno, de forma colectiva o individual, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, entre los más relevantes el derecho a ser consultados sobre los programas de salud, a la preservación y al uso de sus medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas sanitarias y a gozar del más alto nivel posible de salud y la corresponsabilidad de su ejercicio, que se establece en los artículos 21, 23 y 24.

Así, el 26 de abril de este año recibimos buenas noticias por parte del Juzgado de Distrito, quien consideró que el motivo de inconformidad era fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al violarse un aspecto fundamental de los derechos humanos reconocidos tanto en el marco nacional como internacional.

El Juez de Distrito evaluó las pruebas que tanto GIRE como las autoridades presentaron para desvirtuar las violaciones alegadas, y llegó a la conclusión que eran ciertos los actos crueles, inhumanos y degradantes a los que habían sometido a la mujer por la falta de atención médica durante el embarazo, la falta de medicamentos y de personal médico, de transporte debidamente equipado y funcional en la Unidad Médica Rural. Por todo lo anterior, concedió el amparo para los siguientes efectos:

Se realicen las gestiones necesarias para que de inmediato se le brinde a Alejandra la atención médica y que sea integral y completa;
Se le proporcionen los medicamentos, de manera gratuita, que le hayan sido prescritos o cualquier otro que indiquen los médico tratantes;
Se realicen las gestiones administrativas, económicas y financieras para que, de inmediato, se adquiera una ambulancia equipada y funcional para los traslados requeridos y,
De inmediato se designe, adscriba o contrate un médico especialista en ginecología u obstetricia que atienda en la Unidad Médica Rural.
Si bien este asunto fue ganado y se convierte en una victoria que acerca a más mujeres al goce de sus derechos reproductivos, resulta grave que la única forma de que las autoridades hagan su trabajo sea tras accionar el aparato judicial. Este triunfo no habría sido posible sin la confianza que las mujeres tienen en GIRE. Esperemos que llegue el día en que los derechos dejen de estar garantizados únicamente en papel y se traduzcan en actos y políticas públicas que transformen realidades.

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