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El cuidado de los hijos e hijas no es un asunto de mujeres

septiembre 7, 2018

Iván es derechohabiente del IMSS, sin embargo, a su hija le negaron el acceso a una guardería porque la ley establece que solo pueden gozar de este derecho las madres trabajadoras afiliadas, así como los padres viudos o los que cuenten con la patria potestad de sus hijos. Esta visión es discriminatoria y refuerza estereotipos de México pues solo puede gozar de esta prestación quien no tiene una esposa que se encargue, porque para el IMSS las mujeres son las únicas responsables del cuidado de los hijos. GIRE llevó el caso ante la Suprema Corte y, el pasado 16 de mayo, la Segunda Sala decidió a su favor. Este fallo es un avance rumbo a la corresponsabilidad entre la vida laboral y personal.

La conciliación entre la vida laboral y la vida personal, reproductiva o familiar es un concepto que se ha desarrollado en los últimos años y busca una relación armoniosa entre el ámbito laboral y el ámbito personal o familiar. Los seres humanos necesitan tener una vida privada, tiempo suficiente para el descanso y para el esparcimiento. Y, en el caso de quienes tienen una pareja o hijos, necesitan tiempo para convivir, así como para hacerse cargo de sus responsabilidades familiares y del hogar.

Leer: Padre gana batalla al IMSS: logra amparo de la Corte para inscribir a su hijo en guardería.

La distinción entre políticas de conciliación y las de corresponsabilidad resulta importante dado que la conciliación implica directamente acciones que facilitan la convivencia entre el trabajo del hogar y el trabajo remunerado. En este tipo de políticas no se pone especial acento en la reasignación de roles dentro del hogar. Por su parte, las políticas de corresponsabilidad sí pretenden incidir en la reasignación de responsabilidades familiares y en el hogar, así como hacer un énfasis en que la necesidad de conciliación no es “un problema de las mujeres”. Un ejemplo de ello son las licencias de paternidad que pretenden integrar a los hombres en los trabajos de crianza de sus hijos e hijas.

La falta de conciliación ha significado agotamiento y deterioro de la salud física y mental, particularmente para las mujeres que son madres. La ausencia de medidas conciliatorias también tiene repercusiones negativas en otros miembros de la familia que, por lo general, también son mujeres. Por ejemplo, muchas niñas y jóvenes tienen que asumir tareas de cuidado en el hogar, con la correspondiente afectación a su rendimiento educativo o incluso propiciando la deserción escolar.

Leer: Así ganó este padre el derecho a llevar a su hijo a una guardería del IMSS.

Otro aspecto de la ausencia de conciliación es que también hace crecer la brecha de la desigualdad económica ya que se generan dos ciclos: por un lado, las familias de mejores recursos pueden pagar por los servicios de cuidado y labores domésticas y por tanto, en el caso de que la familia esté conformada por dos adultos, pueden contar con dos ingresos de niveles altos. Por su parte, las familias de escasos recursos no alcanzan a gozar de los beneficios del cuidado infantil, de tal manera que alguno de los dos adultos solo aspira a un trabajo precario que le permita hacerse cargo de las responsabilidades familiares o, de plano, debe renunciar a la idea de trabajar, con lo que dicha familia debe sobrevivir con un solo ingreso que, además, es bajo.

La decisión tomada por la Suprema Corte la semana pasada reafirma que el Estado mexicano debe de garantizar la igualdad de condiciones para que hombres y mujeres puedan contribuir al pleno desarrollo de la familia, velando siempre por el interés superior del menor.

Leer: En el ISSSTE los papás sí tienen derecho a guardería.

Es el tercer caso que GIRE ha acompañado y ganado sobre estancias y corresponsabilidad ante la Suprema Corte. Nuestra apuesta de fondo es un a cambio cultural que solo puede alcanzarse con pequeños cambios. Esta decisión nos da la razón, los criterios del IMSS refuerzan estereotipos, pone obstáculos para que los hombres se responsabilicen en igual medida del cuidado de los hijos y contravienen el principio de igualdad.

Con este caso se sienta un precedente en el tema de corresponsabilidad en la crianza de los niños y niñas porque este trato diferenciado deriva de la asignación cultural a las mujeres de esta labor. Es decir, la idea de que a las mujeres les corresponde la crianza, atención y el cuidado de los hijos e hijas es discriminatorio. Es tarea del Estado, la iniciativa privada y la sociedad lograr cambios que atienda estos estereotipos y erradique la desigualdad producida por éstos.

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