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El debate en la Corte sobre gestación subrogada II

junio 22, 2021

establecer un requisito de nacionalidad para la participación en un proceso de gestación por sustitución resulta discriminatorio y afectaría, entre otras, a las personas extranjeras que son residentes permanentes o temporales en el país, incluidas aquellas en concubinato o matrimonio con personas mexicanas.

El pasado 7 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó la discusión de una acción de inconstitucionalidad presentada en 2016 por la entonces Procuraduría General de la República. Después de ese análisis, las y los integrantes del Pleno discutieron también el Amparo en revisión 129/2019 promovido por una empresa privada que brinda servicios de reproducción asistida en el estado de Tabasco.

En este amparo se impugnaron diversas disposiciones del Código Civil del estado —en materia de gestación por sustitución—, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 13 de enero de 2016, mediante un decreto.

Del análisis del proyecto de sentencia elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el Tribunal Pleno determinó que es inconstitucional el requisito para la suscripción del contrato de gestación que todas las partes contratantes fueran ciudadanas mexicanas, al considerar que dicha disposición es violatoria de los principios de igualdad y no discriminación, así como del derecho a la libertad de comercio, previstos en los artículos 1° y 5° constitucionales.

En este sentido, GIRE ha señalado que establecer un requisito de nacionalidad para la participación en un proceso de gestación por sustitución resulta discriminatorio y afectaría, entre otras, a las personas extranjeras que son residentes permanentes o temporales en el país, incluidas aquellas en concubinato o matrimonio con personas mexicanas.

Pese a que estas restricciones en general pretenden prevenir los abusos identificados alrededor de la gestación por sustitución en el contexto internacional, la experiencia señala que, además de ser discriminatorias, no resuelven los problemas estructurales identificados en la práctica y, de hecho, pueden tener efectos no deseados como la estigmatización y persecución de personas extranjeras. En todo caso, un requisito de residencia habitual o el establecimiento de visados específicos para acceder a dichos acuerdos podrían responder a este objetivo sin suponer discriminaciones injustificadas.

Por otra parte, el Pleno resolvió que requerir la intervención de un notario público para la celebración del contrato de gestación no es excesivo o irracional, ni constituye un obstáculo para el acceso a la justicia. Las y los ministros reconocieron que esta intervención es un mecanismo para proteger a quienes participen en el contrato y sujetarlos a una doble supervisión —ante notario público y un juez—, lo cual aumenta su certidumbre jurídica y contribuye a verificar la expresión libre e informada de la voluntad de las partes, en especial la de la mujer gestante.

Sin duda, las resoluciones de estos asuntos por parte del Pleno de la SCJN serán determinantes para establecer criterios que permitan guiar la actuación del Estado con respecto a la práctica de la gestación subrogada en las entidades donde se contempla o dónde se pueda llegar a regular.

De manera concreta, GIRE ha documentado violaciones a derechos humanos relacionadas con la práctica de la gestación subrogada en México, en particular el estado de Tabasco: ausencia de contratos, abusos por parte de clínicas y agencias, negación de documentos de identidad a las niñas y los niños nacidos a partir de estos acuerdos, criminalización de las mujeres gestantes, entre otras. Es por ello que sostenemos que las decisiones que adopte el Estado deberán tener como base una perspectiva de género democrática, respetuosa de los derechos humanos y del progreso científico, de conformidad con los estándares más altos de protección reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por México. Además, es fundamental que se respete la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas.

 

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