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El Frente por la Familia fomenta la polarización

octubre 18, 2016

*El Frente Nacional por la Familia propone violar derechos humanos en su propuesta.
*El Frente Nacional por la Familia pretende que se desconozca el artículo 1 constitucional y los acuerdos internacionales que obligan al Estado mexicano.
*El Frente Nacional por la familia busca que se pase por encima del Estado laico y del interés superior de la infancia.

México vive una situación grave de violencia en la que el tejido social está roto. Los tiempos actuales exigen el respeto a la diversidad y la promoción de los derechos humanos. La pretensión de proteger el matrimonio natural entre una mujer y un hombre equivale a establecer en la Constitución una serie de criterios y estereotipos que obstruyen la plena realización de las personas al querer encasillarlas bajo un esquema único de familia, lo que limita su proyecto de vida. Además, genera que el cuestionamiento o transgresión de aquellas características, actitudes y roles que se le atribuyen al ser humano por su sexo, sea motivo de exclusión y marginación de distintos ámbitos –familiar, laboral, social y jurídico.

Los argumentos del Frente Nacional por la Familia establecen conductas discriminatorias de manera muy clara, al suponer que sólo la unión heterosexual es socialmente relevante, desconociendo los derechos de los demás al libre desarrollo de la personalidad, a definir un proyecto de vida, a beneficiarse de los avances científicos para acceder a técnicas de reproducción asistida de manera libre y segura, a formar una familia, entre otros.

El concepto de la igualdad es reconocer la validez de una diversidad de proyectos posibles, misma que se encuentra expresa en el artículo 1º constitucional y que deja definidas las prohibiciones discriminatorias que anulen o menoscaben el reconocimiento, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales.

La idea de que se pretende fomentar una “ideología de género” es muy confusa, pues señalan que son cosas de mujeres, pero también de homosexuales. En realidad a lo que se refiere es a los procesos culturales que hacen de las diferencias sexuales la base para la desigualdad; lo que se busca es justo lo contrario, crear las medidas necesarias para acabar con las preconcepciones que fomentan la desigualdad.

Para hacer realidad el derecho a la igualdad es necesario que el Estado diseñe e implemente medidas transformadoras, entre otras cosas, de los estereotipos que avalan y legitiman un trato discriminatorio. Esto no puede ser efectivo sin que las instituciones tomen medidas para lograrlo. Es decir, se requiere que los órganos de gobierno cuenten con un nivel alto de cambio y respondan a las nuevas exigencias y demandas sociales.

El Frente Nacional por la Familia dice que al defender el matrimonio natural protege a la infancia y que los padres deben tener el derecho humano de educar a sus hijos conforme a sus convicciones éticas, de conciencia y religión. La propuesta niega que para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades deben guiarse de acuerdo con los principios establecidos en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. La legislación en su artículo 6 señala que uno de sus principios rectores es la autonomía progresiva, por lo tanto, las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos y no objetos de protección. Este estándar implica que la mediación adulta debe ser proporcional a la autonomía del niño, niña o adolescentes, por lo tanto, él o ella debe participar y ejercer con autonomía sus derechos en la mayor medida de lo posible según su edad y grado de desarrollo.

Es fundamental señalar que el interés superior de la niñez, establecido desde 1959 en la Convención por los Derechos del Niño, no es lo mismo que los deseos y decisiones de los padres sobre los hijos; en algunas ocasiones podrán coincidir, en otras no, y es responsabilidad del Estado garantizar el respeto de sus derechos humanos. Independientemente de lo que los padres y madres consideren mejor para ellas y ellos.

Asimismo, es importante señalar que el viernes pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una jurisprudencia en la que establece que para adoptar no es importante ni el tipo de familia ni la orientación sexual. “La idoneidad de las personas para adoptar debe atender únicamente a la posibilidad de brindar cuidado y protección al menor de edad y no puede atender, de manera alguna, a la pertenencia a un tipo de familia por un tipo de estado civil, ni por orientación sexual”.

Finalmente, el tribunal máximo del país ha definido que la transformación y secularización del matrimonio y de la sociedad ha resultado en una gran diversidad de formas de constituir una familia, que no necesariamente surgen del matrimonio entre un hombre y una mujer. Además, este último también ha evolucionado de tal forma que se ha desvinculado la unión de quienes lo celebran con la función reproductiva. Puede suceder incluso que, aun teniendo descendencia, en muchas casos, no sea producto de la unión sexual de ambos cónyuges, sino de los avances de la medicina reproductiva, o bien, de la adopción, aun cuando no exista impedimento físico alguno para procrear. De igual forma, recalca la SCJN, las uniones entre personas heterosexuales no son las únicas capaces de formar una “familia”. No se advierte de qué manera podría limitar o restringir el matrimonio entre personas del mismo sexo esa función reproductiva “potencial” del matrimonio civil y, de ahí, la formación de una familia y que, se insiste, no es, de ninguna manera, su finalidad.

Esperamos que estos argumentos jurídicos y en materia de derechos humanos abonen a una discusión democrática en donde no se busque que una ideología se imponga a otra, si no como se menciona en este texto, todos seamos capaces de participar y realizar nuestros proyectos de vida. GIRE, por un país en donde todas las personas sean libres.

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