Legisladores de Guerrero pretenden que en su estado no aplique la legislación nacional en materia de protección a víctimas de la delincuencia y de violaciones a derechos humanos.
Ahora salen a negarlo. Aseguran que no sucedió. El hecho es que la noche del martes 29 de octubre, en la sede del Congreso del Estado de Guerrero, la y los integrantes de la Comisión de Justicia aprobaron —por mayoría de 4 votos contra 1— reformar el Código Penal estatal para tratar de imponer aún más obstáculos a las víctimas de violencia sexual que requieran interrumpir un embarazo.
Meses antes —el jueves 12 de marzo, para ser preciso—, nueve diputadas y diputados habían presentado una iniciativa para reformar la fracción I del artículo 159 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, número 499, con el objetivo de eliminar del código la necesidad de obtener una autorización por parte del Ministerio Público como requisito previo para interrumpir un embarazo producto de los delitos de violación sexual o inseminación artificial no consentida.
La iniciativa presentada por las y los diputados buscaba establecer de forma expresa, en caso de aprobarse en los términos en los que originalmente fue planteada, que el personal de salud responsable de atender a una víctima de violencia sexual pudiera prestar los servicios de emergencia a los que está obligado por la Ley General de Víctimas y la NOM 046 —entre los cuales se incluye el servicio de interrupción del embarazo—, sin que pudiese existir alguna duda o temor de estar cometiendo una falta o un delito por no contar con la “debida” autorización para practicar el aborto, homologando la legislación estatal con el marco normativo nacional y de conformidad con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y las sentencias de 2018 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
“Debida” autorización porque, aunque Guerrero es una de las diez entidades federativas que aún mantiene el requisito en su Código Penal, la Ley General de Víctimas y la NOM 046 —vigentes para toda la República Mexicana, incluido el Estado Libre y Soberano de Guerrero— obliga al personal de salud a interrumpir el embarazo de toda víctima de violencia sexual a partir de los 12 años que lo solicite por escrito, bajo protesta de decir verdad que su embarazo es producto de una violación.
Poco le importaron a la Comisión de Justicia del Congreso estatal (con excepción del diputado Moisés Reyes, quien votó en contra) los motivos esgrimidos por las y los legisladores proponentes de la iniciativa. Pretenden que para Guerrero no aplique la legislación nacional en materia de protección a víctimas de la delincuencia y de violaciones a derechos humanos. Intentan desatender las observaciones emitidas por organismos internacionales —como el Comité CEDAW— que le han señalado al Estado mexicano su preocupación por la persistencia de obstáculos legales para que las víctimas de violencia sexual accedan a un aborto legal y seguro. Quieren ignorar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que repetidamente ha sentenciado que la interrupción de un embarazo resultado de una violación debe ser considerada un servicio de emergencia, frente a la cual no se puede argumentar obstáculo legal alguno.
Escudándose bajo el “argumento” de que, de aprobarse en los términos en que había sido planteada, la reforma se traduciría en impunidad para los agresores sexuales al propiciar —a su juicio— que pudieran abstraerse de la acción de la justicia, decidieron no sólo mantener el requisito para las víctimas de hacer la denuncia ante el Ministerio Público, sino aprovechar la oportunidad legislativa para intentar restringir aún más el acceso a un aborto legal y seguro, incorporando nuevos obstáculos.
En el dictamen que aprobaron, la Comisión de Justicia propone añadir al Código Penal un plazo máximo de ocho semanas para que las víctimas puedan interrumpir legalmente un embarazo resultado de violencia sexual, contraviniendo los estándares nacionales de acceso a este servicio de salud..
También determinaron que las víctimas de violencia sexual que sean menores de 18 años requerirán la autorización de su padre, madre o tutor para poder interrumpir el embarazo, en contraposición a lo estipulado en la Ley General de Víctimas y en la NOM 046, en detrimento del principio de autonomía progresiva de las personas adolescentes, pero sobre todo desconociendo que en Guerrero y en el resto del país gran parte de la violencia sexual que sufren las niñas y adolescentes proviene precisamente de su propio entorno familiar.
Por si no fuera suficiente, la Comisión de Justicia del Congreso quiso obligar al personal médico y de enfermería responsable de atender a las víctimas de violencia sexual, a verificar que la solicitante del aborto haya presentado previamente la denuncia ante el Ministerio Público. En caso de no hacerlo y practiquen el aborto, es decir, cuando confíen en la víctima y no verifiquen que efectivamente presentó la denuncia correspondiente, podrían ser sancionados con prisión y multa… ¡aunque la Ley General de Víctimas y la NOM 046 los obliga precisamente a ello! La normativa les obliga a confiar en el testimonio de la víctima y a atender la solicitud de interrupción del embarazo, con el objetivo de garantizarles el acceso inmediato a la atención médica de emergencia a la que tienen derecho.
No, aún no es ley. Falta que el Pleno del Congreso avale la reforma aprobada por la Comisión de Justicia, y que el gobernador de Guerrero —Héctor Astudillo— apruebe y publique el Decreto para que la reforma al Código Penal estatal entre en vigor. Aun en ese escenario, se puede anticipar que la reforma sería controvertida ante la Suprema Corte, pues lo que aprobaron en la Comisión de Justicia es notoriamente inconstitucional y violatorio de los derechos humanos.
Sin embargo, es alarmante cómo la y los diputados que integran la Comisión de Justicia del Congreso de Guerrero y votaron en favor del dictamen, no sólo rechazaron homologar la legislación estatal con el marco nacional e internacional en materia de derechos humanos, sino que decidieron alterar completamente el sentido propuesto en la iniciativa y aprovechar la oportunidad legislativa para intentar restringir aún más el acceso a un aborto legal y seguro a las víctimas de violencia sexual.
Si se convierte en ley, resultará que en Guerrero estaban mejor cuando estaban mal. La reforma podría significar —en la práctica— un grave retroceso para el ejercicio de los derechos humanos de las víctimas, aunque no debemos olvidar que, incluso convirtiéndose en ley vigente, el principio pro persona reconocido en la Constitución obliga al personal de salud a aplicar la norma que más beneficie a las mujeres víctimas de violencia, y ésta seguirá siendo el procedimiento para acceder al aborto por violación establecido tanto en la Ley General de Víctimas como en la NOM 046 cuya obligatoriedad es y ha sido reconocida por la Corte
* Francisco Cué (@PacoCue) es Responsable de Vinculación Legislativa en @GIRE_mx.