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Estado de violencia obstétrica

septiembre 2, 2019

Dentro de las múltiples formas de violencias que experimentan las mujeres y las niñas, la violencia obstétrica (VO) se entiende como un tipo particular de violencia que consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal de salud que cause daño físico o psicológico a la niña o mujer durante el embarazo, parto y post parto1. Las Naciones Unidas y la Red Latinoamericana del Caribe y de Bioética, la define como “el tipo de violencia ejercida por el profesional de salud, sobre el cuerpo y los procesos productivos de las mujeres. Esta clase de violencia se expresa mayoritariamente, aunque no con exclusividad, en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales y en múltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y post parto”.2

Sabiendo esto, cuando hablamos de VO nos referimos entonces a una negación clara de derechos y de justicia, a una violación perpetrada por el Estado a través de las instituciones de salud, la cual significa entonces una violación de derechos humanos de las mujeres y en consecuencia una violación constitucional alcanzable a todo el marco de tratados y del sistema convencional de derechos humanos al cual México forma parte, específicamente de la Convención Sobre Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la Convención Sobre los Derechos de la Niñez, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belem do Pará) que condenan cualquier forma de violencia contra las niñas y mujeres que cause daño o sufrimiento psicológico o físico tanto en la esfera pública o privada.

Esta forma de violencia es una práctica degradante y común en México, que atenta exactamente contra el derecho a la salud, niega la justicia reproductiva, imposibilitando el acceso y goce a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, es decir, es una coacción patriarcal porque encarna una violencia de género, ejercida contra la libertad autonómica de las mujeres a tomar decisiones sobre sus vidas y sus cuerpos, materializándose en maltrato por parte del personal de salud a través del empleo de violencia física, emocional y psicológica, disminuyendo la capacidad individual de las mujeres en tanto como personas.

Lo que nos da pie para precisar lo que ha dicho el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), A.C. en su Informe Alternativo para el Comité contra la Tortura de la ONU (2019) en el marco del séptimo informe periódico de México en virtud del artículo 19 de la Convención3, donde consideran los tratos crueles, inhumanos o degradantes en la atención de la salud reproductiva de las mujeres como una forma de tortura, basándose en la opinión del Relator Especial sobre la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, quien expresa:

“Que cuando proveedores de servicios de salud no dispensan cuidados o realizan tratamientos que infligen dolor o sufrimiento grave sin motivos médicos legítimos. Los cuidados médicos que causan graves sufrimientos sin ningún motivo aparente pueden considerarse crueles, inhumanos o degradantes, y si hay participación estatal y una intención específica, constituyen tortura”.

Al ser la VO una problemática multifactorial donde se conjuga la violencia de género que sufren las mujeres por ser mujeres y ser quienes experimentan el proceso del embarazo y ser también una forma de agresión institucional al considerarse un asunto de salud pública, se podría afirmar entonces que la VO no es sólo otra forma de violencia, sino que además constituye un acto de tortura.

Este tipo de violencia se sigue suscribiendo en el campo cultural (siguiendo a Bourdieu), específicamente en el pacto patriarcal donde los cuerpos de las mujeres representan “bienes de consumo” para fines de explotación y uso machista que alimenta no solo sanguinariamente (feminicidios) al orden patriarcal, sino también “productivamente”, entendiendo dicha productividad como la generación (gestación) automatizada –industrial de cuerpos usados precariamente como mano de obra y subsidio gratuito al modelo económico neoliberal– capitalista, en términos sexuales y reproductivos. No me quiero detener a aquí a discutir las variadas implicancias subjetivas de los significados socioculturales y materiales de las mujeres en la vieja y actual cultura de cosas, sino poner el ojo en que la VO es una forma deliberada del uso patriarcal del poder, es decir, de la fuerza para castigar a las mujeres por ejercer su sexualidad y sentir emociones, narrativas y actuares reproductivos a través de sus cuerpos.

En esta forma de violencia, simbólica y material, toca a muchas mujeres y niñas, que a raíz de la pesada carga estigmatizante que lastran al ser capaces de tener cuerpos que pueden gestar, son violentadas y sujetas a padecer prácticas invasivas sin su consentimiento, se les suministran medicamentos de manera injustificada y sin consultarles, se les somete a sufrimientos físicos y les infringen daños psicológicos al ser humilladas y discriminadas por ser pobres, por quedar embarazadas, por ser “putas”, por “buscárselo” y porque “ya que se lo buscaron deben de aguantar el dolor”. La violencia obstétrica en México no es un hecho aislado ni minúsculo, su recurrencia es amplia y afecta a muchas vidas de mujeres y niñas que son torturadas y sometidas a esta vergonzosa forma de violencia a lo largo y ancho del país (GIRE, 2018).

Según el Informe de La Pieza Faltante 2018 de GIRE, con base en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (ENDIREH), “de 8.7 millones de mujeres que tuvieron al menos un parto entre 2011 y 2016 en México, 33.4% refirieron haber sufrido maltrato por parte de quienes las atendieron”, es decir, a datos de este Informe, el 33.4% de estas mujeres sufrieron maltratos tales como: gritos, regaños, retrasos en la atención, ignorancia de la paciente, presión para aceptar métodos anticipativos o esterilización (involuntaria), obligación a colocarse en posiciones incómodas, sufrieron ofensas, anestesia denegada y sometimiento al dolor injustificado, firma involuntaria de consentimientos o aislamiento del o la bebé por más de cinco horas.

Otro claro ejemplo de la VO en México, se ve en las 8,700,000 de mujeres que tuvieron al menos un parto entre el 2011 y el 2016, de las cuales al 42.5% le realizaron cesárearesultando que el 10.3% de las mujeres atendidas en el sector público no le informaron la razón de porqué le realizaron dicho procedimiento y en centros privados el 9.7% de estas mujeres no autorizó la realización de la cesárea (GIRE, 2018). Ante este escenario valdría la pena preguntarnos, ¿por qué le hacen esto a las mujeres? Pudiendo advertir la respuesta, la VO al igual que la violencia sexual es una forma de castigo y un mecanismo de sometimiento de la cultura patriarcal de dominación, que concibe los cuerpos de las mujeres, en especial los de las mujeres negras, indígenas, pobres y habitantes de contextos de precariedad, como un espacio de “decisión del otro” donde todos deciden menos ellas mismas, pero al mismo tiempo es un espacio de guerra como el territorializado por la tortura sexual, donde son ellas las que sufren las afecciones directas, psicológicas y físicas de la desigualdad social.

Ante este contexto es necesario implementar acciones integrales de política pública con perspectiva de género diseñadas desde la interseccionalidad e interculturalidad, enfocadas a combatir la VO, garantizando el respecto integro de los derechos humanos, en especial del derecho a la salud, de las niñas y mujeres, librándolas de los graves efectos de la violencia machista, a través de medidas robustas que garanticen el acceso universal a los servicios de salud obstétrica, en particular durante el trabajo de parto, acompañadas de movimientos estatales que persigan la institucionalización de la capacitación del personal de salud que interviene en la atención obstétrica, evaluando el impacto de dichas acciones, y buscando la certificación con regularidad de las capacidades técnicas del personal de salud y el cumplimiento a la Recomendación General 31/2017 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre violencia obstétrica en el Sistema Nacional de Salud (GIRE, 2018), la cual insta a desarrollar e impulsar esfuerzos gubernamentales que persigan el diseño y la implementación efectiva de programas y políticas públicas de carácter preventivo de violaciones de derechos humanos de las mujeres en estado de gestación.

La VO es un mal que debe ser eliminado, y su eliminación es urgente y necesaria para el efectivo ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de todas las niñas y mujeres de este país.

* Waquel Drullard es activista, defensor de derechos humanos y trabaja en en la Dirección de Incidencia en la CNDH.

 

1 2018. La Pieza Faltante. Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Recuperado aquí.

2 Soto-Toussaint, L.E. (2016). Violencia obstétrica. Revista Mexicana Anestesiología. Volumen (39). Pág. S55 – S56. Recuperado aquí.

3 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984). Recuperada aquí.

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