La reciente reforma a la Ley del IMSS que establece que “las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos” representa un paso legal y simbólico hacia la corresponsabilidad en las labores familiares.
Corría el año 2012, llevaba pocos meses trabajando en GIRE cuando, con motivo de la elaboración de Omisión e indiferencia. Derechos reproductivos en México, quienes estábamos a cargo de ese proyecto nos topamos con los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social que establecía que el servicio de estancias infantiles del IMSS era, única y exclusivamente, para los hijos de la “mujer trabajadora, trabajador viudo o divorciado o aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos”. No recuerdo cuántas veces leí y releí esos y otros artículos de la ley buscando alguna frase que desdijera esa regla que a todas luces era discriminatoria. Nunca la encontramos. Tuvieron que ser la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Consejo Nacional para Eliminar la Discriminación (CONAPRED) quienes señalaran años después su carácter discriminatorio a través de la resolución de casos concretos y con ello dar paso a la reforma publicada hace apenas unos días en la que por fin se establece que “las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos”.
Desde GIRE celebramos esta reforma, en primer lugar, porque representa un paso legal y simbólico hacia la corresponsabilidad en las labores familiares, pues la legislación anterior promovía y reforzaba el estereotipo de que son las mujeres las primeras obligadas al cuidado de las y los hijos, y -lo más importante- porque ahora es un derecho reconocido para todas las personas, sin distinción por sexo ni estado civil, ni mediante procesos legales como un juicio de amparo.
En segundo lugar, porque a nivel institucional esta reforma representa un caso de éxito en la contribución de GIRE a un objetivo compartido con otras instituciones, a través de nuestras cuatro estrategias programáticas: investigación, comunicación, litigio e incidencia en política pública.
Investigación
Revisión y análisis de la legislación aplicable a las estancias infantiles y la publicación de informes sobre la situación de los derechos reproductivos en México — Omisión e indiferencia (2013), Niñas y mujeres sin justicia (2015) y la Pieza faltante (2018)— y el informe temático Horas hábiles (2017) con recomendaciones puntuales, en este caso la modificación de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social.
Comunicación
Producción de piezas de comunicación que acompañan la publicación de informes y el litigio de casos para informar a públicos más amplios sobre problemáticas como esta y nuestras recomendaciones para hacerles frente.
Litigio
Acompañamiento legal a aquellas personas y familias que no podían acceder a estancias infantiles. El 8 de junio de 2016, la Segunda Sala de la SCJN emitió la primera sentencia favorable en uno de los casos acompañados por GIRE, ahí estableció que la normativa para la prestación de servicios de guardería del IMSS acentúan un trato diferenciado que deriva de la asignación a la mujer del rol de cuidado de los hijos, por el solo hecho de serlo, “lo que implica un estereotipo de género, esto es, la preconcepción de que es a la mujer a la que corresponde la responsabilidad de la crianza, la atención y el cuidado de los hijos, sin considerar que ésta es una responsabilidad compartida de los padres, que deben participar en igual medida”. En total, de 2013 a 2019, hemos acompañado 36 casos.
Incidencia en política pública
Tanto en el ámbito legislativo como en el ejecutivo federal se ha insistido en que el cuidado de los hijos e hijas, su protección y educación deben ser una responsabilidad compartida por todos los miembros de la sociedad, y que el Estado debe crear las condiciones para ello. Se siguió la aprobación en Cámara de Diputados de abril de 2019 de las reformas a la Ley del Seguro Social, hasta la publicación de la reforma el pasado 21 de octubre de 2020.
Ahora, además de celebrar esta reforma, GIRE continuará dando seguimiento a su efectiva implementación, pues el acceso sin discriminación a las estancias infantiles es un asunto de derechos humanos y por lo tanto el Estado tiene la obligación de garantizarlo. Ojalá que, en un futuro no muy lejano, en México se cuente con los suficientes recursos — financieros y de voluntad política — para que todxs lxs niñxs accedan a servicios de cuidado de calidad en su primera infancia, independientemente del sexo, estado civil y derechohabiencia de sus papás y mamás.
* Rebeca Ramos (@rebecabouquets) es directora de @GIRE_mx.