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Interrupción del embarazo y el acceso a la justicia

junio 27, 2016

Por: Alex Alí Mendez (@alex_ali_mx)

Este miércoles 29 de junio la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debatirá el amparo en revisión 1388/2015. El caso se origina por una mujer a la que el ISSSTE le negó la interrupción del embarazo aún y cuando su salud estaba en riesgo. Ante la falta de respuesta oportuna de las autoridades ella interrumpió su embarazo en una clínica particular y posteriormente, con el apoyo de GIRE, demandó al hospital por considerar que la negación del servicio había vulnerado sus derechos e incluso había provocado diversas consecuencias de las que debían hacerse responsables.

El caso llega a la SCJN porque el juez federal que conoció del asunto resolvió que el embarazo ya se había interrumpido al momento de presentar la demanda de amparo por lo que la sentencia que llegara a dictarse no podría tener efecto alguno. También sostuvo que la mujer no podía impugnar la regulación sobre el aborto establecida en el Código Penal Federal (CPF) porque no estaba siendo sujeta a un proceso penal derivado de la interrupción de su embarazo. Inconforme con esta decisión la mujer, con el acompañamiento de GIRE, interpuso el recurso que ahora resolverá la Corte.

Estos dos razonamientos son las constantes en las decisiones de los jueces federales o los tribunales colegiados. De acuerdo con estos criterios, para que las mujeres accedan a la justicia constitucional en casos como este deben decidir entre interrumpir el embarazo (por motivos de salud, en casos de violación, alteraciones genéticas del producto, etc.) o esperar varios meses a que el juicio se resuelva para ver si el Juez decide que puede o no interrumpirlo. El caso que ahora está en la corte inició a litigarse en diciembre de 2013.

De esta manera, la exigencia de mantener el embarazo con la única finalidad de poder tramitar un juicio, cuyo resultado además es incierto, es una exigencia desproporcionada. Se le pide a la mujer decidir entre la interrupción o la posibilidad de reclamar la violación de sus derechos ante la justicia constitucional. Esta circunstancia es un claro ejemplo de los obstáculos que una mujer debe enfrentar si quiere ver reconocidos o restituidos su derechos.

Bajo estos criterios de procedencia es muy probable que aún cuando la mujer decida no interrumpir el embarazo hasta que haya una sentencia de amparo que la proteja, es muy probable que cuando llegue la decisión del juez se haya actualizado alguno de los siguientes escenarios: 1) La interrupción sea inviable, sometiéndola a un riesgo mucho mayor, 2) El embarazo no deseado ya se haya llevado a término, o 3) La salud de la mujer ha sido afectada irreversiblemente o peor aún, ya perdió la vida.

Es por ello que en el análisis que debe hacer la SCJN es imprescindible que estos elementos se aborden desde una perspectiva de género que den cuenta de la situación de vulnerabilidad que provocan las regulaciones restrictivas.

Por otro lado, sostener que las sentencias ya no podrían tener efecto alguno en los casos en que el embarazo ya se interrumpió implica negar a las mujeres la oportunidad de obtener un pronunciamiento que dé cuenta de las violaciones a sus derechos humanos.

El tema de fondo tiene que ver con la inconstitucionalidad de la regulación de delito de aborto en el CPF; es decir, un análisis de las restricciones que dicha normativa establece para que las mujeres puedan acceder a un aborto legal y seguro. Hasta ahora, de acuerdo al Código, es considerado un delito el hecho de que la mujer interrumpa su embarazo por motivos de salud.

El proyecto de sentencia estuvo a cargo del ministro Arturo Zaldívar. En el documento puesto a consideración de la Primera Sala propone declarar la inconstitucionalidad del marco regulatorio del aborto en el ámbito federal; establece que el Estado, a través de la regulación penal, no puede exigir a la mujer que lleve a término un embarazo: 1) Cuando el embarazo no fue consentido, como en el caso de la violación, 2) Cuando está en riesgo la salud de la mujer embarazada, 3) Cuando el feto es inviable y 4) En un periodo cercano a la fecundación.

No debe olvidarse que la SCJN ya se ha pronunciado antes sobre la interrupción del embarazo, pero siempre lo había hecho a través de análisis abstractos de leyes aprobadas por algún órgano legislativo e impugnada por alguna otra autoridad. Esta vez, por primera ocasión, es una mujer quien llama directamente a las puertas de la justicia constitucional.

Esto nos lleva a la pregunta ¿por qué la Corte no había resuelto antes un caso concreto?, ¿cuáles son los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a la justicia constitucional?, ¿los estereotipos de género también se ven reflejados en los criterios de procedencia en los juicios de amparo?

El análisis de un caso concreto posiciona la Corte ante una responsabilidad distinta. En esta ocasión lo que decida tendrá un impacto directo en la vida de una mujer, por ello debe tener especial cuidado en analizar las circunstancias en que se encuentra una mujer ante la decisión de interrumpir un embarazo, ya sea por un cuestión de salud, por haber sido víctima de una violación, por alteraciones genéticas en el producto, etc.

Ante los altos índices de violencia sexual contra las mujeres, no cabe duda que el caso que resolverá la SCJN no es único, es posible afirmar que muchas otras mujeres en este país han pasado o están pasando por una circunstancia similar. La Corte tiene en sus manos la posibilidad de enviar un mensaje a favor de los derechos de las mujeres o dar continuidad a un sistema que las discrimina del acceso a la justicia.

Al resolver este caso la SCJN no debe olvidar que la justicia constitucional también está en deuda con las mujeres.

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