Justicia reproductiva a 10 años de la reforma de derechos humanos - Información y datos sobre aborto legal en México, violencia obstétrica, muerte materna y otros.
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Justicia reproductiva a 10 años de la reforma de derechos humanos

junio 15, 2021

A 10 años de las reformas constitucionales de amparo y de derechos humanos, celebramos que los derechos reproductivos sean motivo de resoluciones de amparo por parte del máximo tribunal del país en aplicación del artículo 1º Constitucional y que, con ellas, se construya un camino de acceso a la justicia reproductiva.

Con motivo de la conmemoración de los 10 años de las reformas constitucionales de amparo y de derechos humanos, desde GIRE queremos hacer un recuento de los casos que hemos acompañado a través de la figura de amparo y que han sido resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la última década, con los cuales se han dado pasos importantes hacia la justicia reproductiva en México.

Estancias infantiles (2016)

A.R.  59/16. Segunda Sala

Armando y Gisela tenían un hijo de dos años que asistía a una guardería del IMSS a la que ella tenía derecho en virtud de su relación laboral; sin embargo, ésta terminó. Gisela consiguió otro empleo como trabajadora del hogar, pero se quedó sin la prestación de servicios de cuidado infantil. Entonces Armando, quien aún era derechohabiente del IMSS, solicitó formalmente la inscripción de su hijo en otra guardería. Su solicitud fue negada con fundamento en la Ley del Seguro Social, que establecía que el servicio de guarderías era exclusivo para las mujeres, y que sólo de forma extraordinaria se prestaría a un hombre.

La SCJN señaló que la distinción del beneficio del servicio de guarderías entre hombres y mujeres es injustificada y discriminatoria, y que ese trato diferenciado deriva de la asignación a las mujeres del rol de cuidado de los hijos e hijas, lo que implica un estereotipo de género. El 21 de octubre de 2020 se reformaron los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social reconociendo el derecho a estancias infantiles a toda persona trabajadora, eliminando con ello la violación a los derechos reproductivos que la Corte señaló con motivo la resolución de este caso.

Reproducción Asistida (2017)

A.R. 619/2017. Segunda Sala

Después de tres años de vida en pareja, María Teresa decidió que quería ser madre. En el ISSSTE le diagnosticaron “infertilidad primaria” y se le informó que sería canalizada al Programa Integral de Reproducción del Centro Médico “20 de Noviembre”. Sin embargo, le comunicaron que no sería posible referirla porque la edad límite para ingresar a ese programa es de 35 años y ella tenía 36 en ese momento. María Teresa solicitó a diversas instancias administrativas del ISSSTE que se reconsiderara la negativa y valorara su caso. Pero el rechazo fue reiterado.

La Corte determinó la inconstitucionalidad del límite de edad de 35 años, el requisito de que sean parejas constituidas legalmente y de no tener anomalías genéticas heredables por ser violatorias de derechos humanos. A la fecha sigue pendiente la modificación de los criterios al programa de Reproducción Asistida del Centro Médico “20 de Noviembre”.

Aborto por violación (2018)

A.R. 601/2017 y 1170/2017. Segunda Sala

En 2015, Marimar fue víctima de violación sexual cuando tenía 17 años y quedó embarazada a consecuencia de ello. Junto con su madre, solicitó la interrupción legal del embarazo en el Hospital General de Cuernavaca “Dr. José G. Parres”, en el estado de Morelos. El caso fue revisado por el Comité de Bioética y determinó que no contaban con sustento ni orden legal para la terminación del embarazo.

La Segunda Sala de la SCJN determinó que la negativa por parte del Comité de Bioética constituyó una violación a los derechos humanos de Marimar, pues su decisión ignoró por completo lo establecido en la Ley General de Víctimas, el Código Penal del estado y el artículo 1º Constitucional.

En 2016, Fernanda fue víctima de violación sexual cuando tenía 18 años y quedó embarazada, por lo cual solicitó la interrupción legal de su embarazo en el Hospital Civil de Oaxaca. Fue canalizada al Hospital General “Dr. Aurelio Valdivieso”, sin embargo, ahí le informaron que estaban en huelga y únicamente atendían situaciones de emergencia.

La SCJN resolvió que la negativa al aborto constituyó una violación a sus derechos reproductivos. Asimismo, estableció que los casos en los que una mujer víctima de violación sexual solicite la interrupción de su embarazo deben ser considerados como urgentes, por lo tanto, las autoridades de salud están obligadas a atender de manera eficiente e inmediata sus solicitudes, con la finalidad de que las consecuencias físicas y psicológicas de la violación sexual no continúen materializándose en el tiempo.

Aborto causal salud (2019)

A.R. 1388/2015. Primera Sala

En septiembre de 2013, Marisa fue informada de que el embarazo que cursaba era considerado de alto riesgo, y decidió solicitar la interrupción del mismo por motivos de salud. La autoridad responsable rechazó su petición y estableció que el ISSSTE —institución de la cual era derechohabiente—, al ser del ámbito federal, se regía por la Ley General de Salud, misma que no contempla la interrupción del embarazo.

La Primera Sala de la SCJN señaló que el aborto, en los casos en que el embarazo implique un riesgo para la salud —entendiendo ésta como el más alto nivel de bienestar físico, emocional y social— es un servicio de atención médica, por lo que queda previsto por la Ley General de Salud (LGS). Asimismo, estableció que la negación a servicios que sólo las personas gestantes requieren —como el aborto— constituyen un acto de discriminación.

Esterilización no consentida como una forma de violencia obstétrica (2021)

A.R. 1064/2019. Primera Sala

Sonia tenía 31 años y llevaba el control de su embarazo en la Unidad Médica Familiar (UMF) 33 del IMSS, en Tonila, Jalisco. Con 38 semanas de gestación y en trabajo de parto, acudió a la UMF para solicitar atención médica. Dos días después de haber ingresado, le informaron que le realizarían una cesárea. La doctora le condicionó la atención médica a la firma de un consentimiento para que le realizaran la Oclusión Tubaria Bilateral como método anticonceptivo definitivo.

El 26 de mayo de este año, por unanimidad, la Primera Sala de la SCJN concluyó que —conforme a los parámetros del derecho nacional e internacional vigentes al momento de los hechos— Sonia fue víctima de una esterilización no consentida como una forma de violación a su derecho a la integridad personal, y fue víctima también de violencia de género y violencia obstétrica.

Aunque los retos y pendientes aún son muchos —como la falta de garantía del derecho a la autonomía reproductiva y la salud de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar a través de la despenalización del aborto en todo el país— celebramos que los derechos reproductivos sean motivo de resoluciones de amparo por parte del máximo tribunal del país en aplicación del artículo 1º Constitucional y que, con ellas, se construya un camino de acceso a la justicia reproductiva.

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