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La Corte lo hizo de nuevo

abril 23, 2018

Por: Rebeca Ramos Duarte (@rebecabouquets ‏)

 

¡Cuán duro trance es relatar cómo era

esta salvaje selva espesa y ardua,

que al recordarlo me renueva el miedo!

Dante Alighieri, La Divina Comedia, I, 6

 

A lo largo de 15 años -2002 a 2017- la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) había resuelto diversos casos sobre la constitucionalidad de temas relacionados con el aborto, la mayoría por la vía de la Acción de Inconstitucionalidad, a veces con buenos argumentos jurídicos y otras veces con razonamientos francamente cuestionables desde el ámbito del reconocimiento y protección de los derechos humanos de las mujeres.

Para mayores detalles consultar Línea del tiempo de GIRE 

  1. “Ley Robles”

Acción de Inconstitucionalidad 10/2000.

Pleno

Enero de 2002. Resolvió la constitucionalidad de las causales de aborto por riesgo a la salud de la mujer embarazada, alteraciones genéticas graves en el producto e inseminación artificial no consentida en el Código Penal del Distrito Federal.

  1. “Despenalización del aborto en el DF”

Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007

Pleno

Agosto de 2008. Resolvió la constitucionalidad de la despenalización del aborto por voluntad de la mujer embarazada hasta la semana 12 de gestación incluyendo mecanismos para la provisión de servicios de salud en el Código Penal y la Ley de Salud del Distrito Federal. 

  1. “Píldora del día siguiente en Jalisco”

Controvesia Constitucional 54/2009

Pleno

Mayo de 2010. Resolvió que la anticoncepción de emergencia es un método anticonceptivo y que sí es constitucional que se establezca su suministro en una Norma Oficial Mexicana de cumplimiento obligatorio para las instancias federales, estatales y municipales, por lo tanto obligatoria para las autoridades del estado de Jalisco, pues no se trata de un “aborto químico”.

  1. “Protección constitucional de la vida desde la concepción en Baja California y San Luis Potosí”

Acción de Inconstitucionalidad 11/2009 y 62/2009

Pleno

Septiembre de 2011. Resolvió la validez de las refomas a las constituciones de los estados de Baja California y San Luis Potosí que protegen la vida desde el momento de la concepción, pero que dicha protección no tiene que ser compatible con los derechos de las mujeres. 

  1. “Caso Adriana, Guerrero”

Amparo Directo 21/2012

Primera Sala

Enero 2014. Ordenó la libertad inmediata de Adriana, una mujer indígenena denunciada por su propia familia tras haber tenido un aborto y sentenciada a 22 años de prisión por el delito de homicidio calificado, pues la Corte resolvió la violación a los derechos a la defensa adecuada y a la presunción de inocencia.

Como se aprecia en los párrafos anteriores, solo en una ocasión la Corte había resuelto un caso relacionado con una mujer en particular, con motivo de criminalización que sufrió.

No fue hasta abril – sin duda este es un mes de fortuna para los derechos reproductivos de las mujeres,  pues no puedo dejar de señalar que mañana se cumplen 11 de la vigencia de la despenalización del aborto en Ciudad de México- de este año, en el que no una, si no dos veces la SCJN vuelve a resolver casos de mujeres en concreto por la vía del amparo, en esta ocasión a través de la Segunda Sala, que el 4 y el 18 de abril, determinó las violaciones a los derechos humanos de Marisol y Fernanda por la falta de provisión de los servicios de interrupción del embarazo producto de una violación sexual en Morelos y Oaxaca, respectivamente.

Con motivo de estos amparos, la Corte por primera vez en su historia se pronuncia sobre la constitucionalidad de la obligación de las instancias de salud de dar atención a las víctimas de agresión sexual y resuelve que la negación de servicios de aborto por violación representa una vulneración a los derechos humanos de niñas y mujeres, en cuyo caso, las afectadas tienen derecho a una reparación integral.

Ojalá que el mensaje de la SCJN sea escuchado fuerte y claro por las autoridades de salud de todo el país, locales y federales, así como por las instituciones de atención a víctimas de violencia sexual: El aborto por violación es legal en todo el país y es derecho de todas las mujeres y niñas que solicitan la interrupción de un embarazo producto de una agresión sexual obtener este servicio de salud.

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