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La hora del trabajo doméstico

octubre 22, 2018

Por: Omar Feliciano (@tipographo)

De acuerdo con estimaciones del INEGI, 9 de cada 10 personas que se dedican al trabajo del hogar son mujeres. Ellas laboran en condiciones precarias, en situaciones de discriminación y violaciones a sus derechos humanos. Usualmente no cuentan con un contrato ni con prestaciones de seguridad social, como atención del embarazo y parto, licencia de maternidad y acceso a estancias infantiles.

En este contexto, una trabajadora del hogar interpuso un amparo directo para el reconocimiento de salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y de antiguedad, así como inscripción retroactiva ante el IMSS. Realizó trabajo doméstico de 1959 a 2016, que incluyó planchado, comida, lavado de ropa y limpieza del hogar y las áreas comunes del edificio. Su horario era de 8 a 17 hrs de lunes a sábado, sin contar con tiempo para comer.

La Junta de Conciliación y Arbitraje consideró que el patrón no está obligado a realizar la inscripción al IMSS o pagar la aportación al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. También lo absolvió del pago de la indemnización constitucional y salarios caídos, sólo acreditó pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo al año anterior a la presentación de la demanda; inconforme con esta decisión, la trabajadora del hogar promovió un amparo.

El ministro Alberto Pérez Dayán preparó un proyecto para discutirse en la Segunda Sala de la Corte, donde legitimó el trato asimétrico en materia de seguridad social, y argumentó el caracter especial de la labor y naturaleza de los “empleados domésticos”. En dicho proyecto se considera que “el hecho de que los empleados domésticos no se encuentren contemplados dentro del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, no vulnera, en sí y por sí mismo, el derecho humano a la seguridad social”.

Tanto la sentencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje como el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán demostraban desprecio hacia las trabajadoras del hogar, lo cual no pasó inadvertido para la sociedad civil y defensores de derechos humanos, quienes se dirigieron a la Suprema Corte a través de una carta para señalar la naturaleza discriminatoria del proyecto de sentencia: “La SCJN elude la situación de desventaja en la que objetivamente se encuentra este grupo de trabajadoras dada su condición socioeconómica y la naturaleza irregular de la relación laboral, producto de nuestras leyes federales”.

Ante los señalamientos el proyecto de amparo directo fue retirado y la sociedad civil aprovechó para señalar la falta de voluntad política del Poder Ejecutivo en su inexplicable dilación en enviar al Senado el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo para su ratificación. El Convenio entró en vigor el 5 de septiembre de 2013 y entre las obligaciones de los Estados Parte se encuentra el “adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos”.

El Comité CEDAW, con motivo de la más reciente presentación del informe periódico de México, instó al Estado, entre otras cosas, a que “Revise el marco jurídico de protección social para formular una política integral que asegure a los trabajadores domésticos acceso en pie de igualdad a una remuneración y tratamiento iguales por trabajo de igual valor, con inclusión de prestaciones, así como acceso en pie de igualdad a la seguridad social y a condiciones de trabajo seguras”.

Si bien la retirada del proyecto es una victoria, también representa una oportunidad para exigir leyes justas que aseguren a las empleadas del hogar condiciones laborales libres de discriminación.

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