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Lo que esperamos del INSABI

enero 20, 2020

El 29 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. A partir de la entrada en vigor de estas reformas, el Seguro Popular ha sido reemplazado por el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI). El decreto incluye, además de este cambio radical en la seguridad social, otros cambios conceptuales positivos como el hacer referencia a “personas que viven en México” en lugar de “mexicanos” para incluir a población migrante, o sustituir acertadamente “planificación familiar” por “salud reproductiva” entre las prioridades del Sistema Nacional de Salud. Los objetivos que estos cambios buscan y que se han hecho explícitos en múltiples ocasiones y espacios no podrían ser otros salvo que los que mandatan la Constitución y Tratados Internacionales: garantizar el acceso efectivo y gratuito a la salud para toda la población.

Pero también mucho se ha mencionado sobre las deficiencias de este nuevo esquema, principalmente sobre la falta de información objetiva y certera, desde el propio Sistema de Salud, sobre cómo opera y seguirá operando el Instituto, así como sobre la falta de planeación estratégica o un programa piloto para realizar el relevo de un esquema a otro de forma progresiva. Incluso usuarias y usuarios han alzado la voz sobre esta incertidumbre en la que, por un lado, las más altas autoridades del país aseguran que hay atención médica gratuita para toda la población, para revirar unos días después en la conferencia matutina y decir que esto sólo será una realidad hasta el 1 de diciembre de 2020.

El nuevo INSABI pretende dar cobertura en salud a todas las personas que no son derechohabientes de algún esquema de seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para Trabajadores del Estado (ISSSTE), población que tenía la oportunidad de inscribirse en el Seguro Popular. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018 (ENSANUT 2018) 8 de cada 10 personas en México tienen derechohabiencia a algún esquema de salud. Según la ENSANUT medio camino 2016 (ENSANUT MC 2016), poco más de la mitad de quienes están afiliadas a algún esquema lo están al Seguro Popular.

El INSABI tiene entonces por propósito garantizar la salud a esas 2 de cada 10 que no están bajo ningún esquema y a quienes ya se encontraban en el Seguro Popular. Por esto no es asunto menor preguntarnos quiénes son estas personas que no contaban con afiliación alguna o que se beneficiaban del Seguro Popular y que aspirarán a tener acceso o bien a mejorar esa atención en salud ante el INSABI. Además de lo institucional, ¿a qué se enfrenta el Instituto en materia de derechos reproductivos?

Según la ENADIS 2017 un porcentaje considerable en México ha vivido discriminación al buscar atención médica o medicamentos: 45.9% de mujeres y 39.4% de hombres declararon que fueron discriminados al negárseles alguna de las dos. La misma encuesta refiere que el Seguro Popular era hasta entonces el esquema utilizado principalmente por 72% de la población hablante de lengua indígena del país, por 38.4% de la población con discapacidad y por 40.8% de la población afrodescendiente. En adición, más de la mitad de las mujeres que cuentan con algún tipo de seguridad social tienen Seguro Popular: 54.8%.

Si hablamos de salud materna, el Observatorio de Mortalidad Materna ha reportado que a nivel nacional 51% de las muertes maternas en 2013 fue de mujeres afiliadas al Seguro Popular y 12.7% a ningún esquema; en 2014 fueron 56.8% quienes tenían Seguro Popular y 12.7% ningún tipo de afiliación; en 2015, 53.7% de las muertes maternas fueron mujeres con Seguro Popular y 11.4% sin seguridad social, y en 2016, 9.4% no tenían seguridad social y 60.1% tenían Seguro Popular. En los mencionados años, la muerte materna de mujeres indígenas ha representado entre 7.1% y 11.3% del total.

Es decir, si el INSABI cumplirá con la promesa de garantizar el derecho a la salud, incluida la salud materna con todos sus componentes, deberá responsabilizarse y revertir la tendencia en la que más de la mitad de las muertes maternas correspondían a partos de mujeres sin seguridad social o con Seguro Popular. Por otra parte, no se debe obviar que en materia de seguridad social aún hay pendientes para que la población objetivo –es decir, quienes no están afiliadas a otro esquema de seguridad social– tenga acceso a prestaciones de conciliación de la vida laboral con la vida personal. Las políticas que estaban dirigidas a esa población, en específico el programa de estancias infantiles, ya sufrieron cambios en su operación desde 2019 a pesar de advertirse las consecuencias que podría tener en la vida de mujeres que ya se dedicaban a cuidar.

También cabe mencionar que aún quedan pendientes la emisión de modificaciones al Reglamento interior de la SSA y que las entidades reformen lo necesario en sus competencias para operar, y que el propio decreto establece la obligación del INSABI de presentar ante el Congreso de la Unión un informe de cumplimiento de sus objetivos en 2023. Más allá de la incertidumbre de los efectos que tendrá este nuevo modelo y de las deficiencias e imperfecciones que se le han señalado, esperamos pronto ver resultados positivos y que este Instituto no sea una promesa que deje a la salud reproductiva como ha estado desde hace varias administraciones: sólo en discursos y papel.

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