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Marimar y Paulina, o el valor de las víctimas

abril 9, 2018

Noviembre de 2015: A sus 17 años el patrón de su hermana la violó. Acudió con su familia al Ministerio Público a presentar una denuncia y, aunque ahí le informaron de su derecho a interrumpir su embarazo por tratarse de una violación, no le indicaron el procedimiento ni la refirieron a alguna institución de salud para realizarlo.

Ella y su mamá decidieron acudir al hospital para solicitar la interrupción del embarazo, ahí le pidieron los documentos del Ministerio Público que acreditaban la denuncia, pero no los llevaban en ese momento. Al día siguiente que regresaron con los documentos no se los recibieron. Aunque le informaron a su familia que realizarían la interrupción del embarazo, unas horas más tarde, el jefe de ginecología del Hospital General de Cuernavaca dijo que no podían hacer nada si no contaban con una autorización del Ministerio Público.

Su madre solicitó dicha autorización, pero se la negaron porque le dijeron que, de acuerdo con el Código Penal del estado, no era necesaria para que realizaran el procedimiento. Finalmente, a principios de 2016 el Comité de Bioética del Hospital le entregó la resolución: debía continuar con su embarazo.

En septiembre de ese año se le otorgó la autorización para interrumpir su embarazo, tras enfrentar una primera negativa. A principios de octubre acudió al hospital para llevar a cabo el procedimiento, pero con distintas excusas evitaron llevarlo a cabo: “No hay anestesiólogo”, “los ginecólogos están de vacaciones”, “el comité de revisión debe discutir el caso”.

Ella y su madre regresaron la siguiente semana y, aprovechando la ausencia de su madre, dos mujeres ajenas al hospital se presentan y le muestran videos violentos de maniobras abortivas para persuadirla de negarse al procedimiento. Repiten esta acción con su madre, quién, además, es atemorizada por el médico al presentar información sesgada sobre los riesgos del procedimiento. El Estado la forzó a dar a luz al hijo de su violador.

Ellas son Marimar y Paulina. Pese a que sus experiencias ocurren con 16 años de distancia en dos estados diferentes, Baja California y Morelos, las similitudes son evidentes, la responsabilidad del Estado en revictimizarlas es contundente. El caso de Paulina llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el 8 de Marzo de 2007 se logró una solución amistosa donde se emitieron medidas de reparación del daño, que incluían la Norma Oficial relativa a la violencia familiar, sexual y contra las mujeres (NOM 046).

Hoy la NOM 046 y la Ley General de Víctimas aseguran el derecho de las víctimas de violencia sexual a acceder a la interrupción legal del embarazo bajo la causal violación, que es legal en todo el país. Sin embargo, el patrón en las experiencias de Paulina y Marimar se repiten en todo el país. En nuestro informe “Violencia sin Interrupción” damos cuenta de las decenas de casos que hemos acompañado, documentado y litigado, que son sólo un puñado ante los cientos de miles de niñas y mujeres que han denunciado una violación y se han enfrentado a un Estado que las fuerza a parir. Entre 2009 y 2016 se recibieron 111 mil 413 denuncias por violación. Sin embargo, el sistema de salud sólo reporta 63 abortos legales por la causal violación.

A 18 años del caso de Paulina, las niñas y mujeres siguen enfrentando los mismos obstáculos y omisiones por parte del Estado para interrumpir un embarazo producto de la violación.

Marimar, Paulina y sus familias enfrentaron al Estado para reclamar las violaciones a sus derechos humanos. El pasado miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de Marimar, reconociendo estas violaciones y ordenó su adición al Registro Nacional de Víctimas para una reparación oportuna, plena, integral y efectiva por el daño sufrido por el hecho victimizante. Esta es una decisión histórica, pues antes sólo se había discutido la constitucionalidad de las leyes, nunca un caso específico y la forma en la que se habían violado sus derechos.

No hay lugar para la interpretación o la duda: el Estado debe asegurarse que informa a las víctimas de violencia sexual sobre la anticoncepción de emergencia, la profilaxis post-exposición contra el VIH y el acceso a la interrupción legal del embarazo, así como proveerlo oportunamente en cada caso. Si existe omisión en estas obligaciones, el Estado es responsable de violar los derechos humanos de estas niñas y mujeres, en ese caso las afectadas pueden exigir que se repare el daño sufrido. La objeción de conciencia en la Ciudad de México no ha impedido que las mujeres accedan a la interrupción legal del embarazo, su reconocimiento a nivel federal no puede ser una excusa para que los hospitales del Sistema Nacional de Salud se nieguen a realizar el procedimiento.

Marimar y Paulina denunciaron los abusos del Estado mexicano, enfrentaron la revictimización y la justicia estuvo de su lado. Que quede claro que ninguna niña o mujer debe de vivir la experiencia de ellas. Ni una más.

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