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Muerte materna: violación múltiple a los derechos humanos de las mujeres

octubre 19, 2020

De 2012 a 2016 murieron en México 4,283 mujeres -857 mujeres al año, dos al día- por causas prevenibles relacionadas con el embarazo, parto y puerperio.

Se denomina muerte materna cuando una mujer fallece por causas prevenibles, durante el embarazo, parto o posparto. La muerte materna representa una violación al derecho a la vida, la salud, la igualdad y la no discriminación, a la vida privada, a no ser sometida a tratos crueles e inhumanos, a la información y al goce de los beneficios del progreso científico y tecnológico.

En México, la muerte materna afecta de manera desproporcionada a las mujeres más pobres, a quienes no cuentan con acceso a seguridad social y a las mujeres indígenas. Estas últimas enfrentan múltiples formas de discriminación: falta de acceso a los servicios de salud, ausencia de intérpretes que les permitan otorgar un consentimiento informado con respecto a los procedimientos médicos a los que se someten, así como maltratos y abusos.

La discriminación múltiple que enfrentan las mujeres en México se ve reflejada en el efecto diferenciado que tiene la mortalidad materna en ciertos grupos. Las fallas estructurales en el sistema de salud tienen un impacto particular para las mujeres de comunidades indígenas, quienes con frecuencia deben realizar largos traslados a centros de salud que suelen estar en malas condiciones, sin personal médico de base ni intérpretes de lenguas locales distintas al español, y con actitudes discriminatorias por parte del personal.

El énfasis en aumentar la cobertura del acceso universal a los servicios de salud ha puesto en segundo plano la necesidad de resolver la baja calidad y los problemas de infraestructura y equipamiento que afectan la prestación de los servicios de salud durante el embarazo, parto y posparto en las instituciones del sector público. Además, la fragmentación del Sistema Nacional de Salud implica que las usuarias tengan acceso a niveles de atención desiguales con diferentes costos de acuerdo al esquema de afiliación, en caso de tenerlo.

A nivel internacional, la muerte materna se mide a través de la Razón de Muerte Materna (RMM) que indica cuántas mujeres mueren por causas prevenibles relacionadas con un proceso obstétrico por cada cien mil nacidos vivos. Con base en información del Observatorio de Muerte Materna (2012-2015) e INEGI (2016), en 2016 las entidades que registraron una mayor RMM fueron: Campeche (46.3), Chiapas (45.7), Oaxaca (44.3), Guerrero (43.7) e Hidalgo (43.6).

De 2012 a 2016, en México han muerto un total de 4 mil 283 mujeres por causas prevenibles relacionadas con el embarazo, parto y puerperio. Esto significa que, en promedio, mueren 857 mujeres al año: dos al día. Sus muertes son reflejo de las profundas injusticias que persisten en el país y las violaciones a derechos humanos que enfrentan las mujeres todos los días, llevando a muertes que hubieran podido evitarse.

El acceso a recursos efectivos y protección judicial es la principal garantía para que las víctimas de violaciones a derechos humanos y sus familiares accedan a la debida justicia. La atribución de responsabilidad por casos de muerte materna, además, sirve para identificar y erradicar las prácticas discriminatorias que perpetúan la mortalidad materna, reparar las violaciones a derechos humanos de las víctimas y promover garantías de no repetición.

La experiencia de GIRE en el registro, la documentación y el acompañamiento de casos de muerte materna ha permitido constatar la gravedad de las violaciones a derechos humanos, así como los obstáculos que las familias enfrentan para acceder a la justicia, pues en la mayoría de las situaciones deben esperar largos procesos antes de obtener algún tipo de resolución por parte de las autoridades. Sin embargo, consideramos que la vía penal no es idónea para solucionar y dar acceso a la justicia en este tipo de casos. La imposición de sanciones penales al personal de salud no resuelve las razones de fondo de estos problemas y se convierte en un paliativo poco efectivo para cambiar las condiciones que fomentan la incidencia de muertes maternas.

La situación que se vive actualmente con la pandemia por COVID-19 ha provocado que las mujeres embarazadas teman acudir a unidades médicas por atención de salud materna debido al riesgo de contagio. Además, no hay información pública por parte de los servicios de salud de las entidades federativas sobre qué unidades siguen brindando atención materno-infantil y, específicamente, para urgencias obstétricas.

De acuerdo con los datos de la Secretaría de Salud Federal, al 13 de octubre de 2020, había 6,023 casos confirmados de mujeres embarazadas con COVID-19 y 85 decesos por COVID-19 de mujeres embarazadas. Aun cuando se dieron a conocer una serie de medidas gubernamentales para garantizar la atención de la salud materna en el contexto de la pandemia, es necesario promover que los partos puedan ser atendidos en los Centros de Salud y Unidades Médicas Rurales para reducir la saturación del segundo nivel de atención, así como dar mayor divulgación al Lineamiento para la prevención y mitigación de COVID-19 en la atención del embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida, asegurando su correcta implementación.

Desde GIRE insistimos en la necesidad de que el Estado garantice el acceso universal a servicios de salud obstétrica de calidad para las mujeres sin importar su derechohabiencia, sobre todo durante el parto o cualquier emergencia obstétrica, y establezca un conjunto de acciones prioritarias centradas en el acceso a servicios de salud para las mujeres en situaciones de mayor vulnerabilidad.

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