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Oaxaca: después de la histórica reforma

noviembre 4, 2019

!Dejó de ser delito! Con la entrada en vigor de la reforma aprobada por el Congreso del estado de Oaxaca hace un mes, desde el viernes 25 de octubre la interrupción voluntaria del embarazo ya no puede ser perseguida penalmente en ese estado, siempre que se practique durante las primeras doce semanas de gestación o al amparo de las causales existentes. Además, los servicios de salud del estado deben proporcionar el servicio de aborto a las mujeres que así lo soliciten.

La reforma decretada por el Legislativo, una vez publicada y promulgada por el gobernador Alejandro Murat, el jueves 24 de octubre, fue la culminación de décadas de lucha feminista en contra de la criminalización legal de las oaxaqueñas. Quienes se encuentren presas(os) por aborto —en los nuevos términos del Código Penal— deberán salir en libertad. Los juicios penales que estén en curso deberán sobreseerse. La Fiscalía estatal deberá cerrar las carpetas de averiguación existentes. Las denuncias, desecharse.

Ninguna mujer que aborte —ni quien lo practique a solicitud de la embarazada— terminará en prisión. Tampoco podrá ser procesada penalmente quien, transcurridas las primeras doce semanas, decida o deba interrumpir su embarazo y se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en el Código Penal de la entidad: cuando continuar el embarazo signifique un riesgo para vida o la salud de la mujer; cuando se haya diagnosticado que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas, y cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida.

Hay quienes sostienen que, al no reformar la Constitución Política oaxaqueña (que “protege y garantiza el derecho a la vida… desde la fecundación”), el Congreso emitió un decreto inconstitucional al despenalizar el aborto voluntario hasta la semana doce. Esto es incorrecto, la protección de la vida prenatal puede coexistir con la despenalización del aborto, tal y como lo sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos: la protección de la vida es gradual e incremental, y no implica que se deba criminalizar el aborto; por el contrario, negar el acceso a una interrupción legal y segura del embarazo viola el derecho a la salud de las mujeres.

¿Y ahora? ¿Qué sigue luego de que el aborto dejó de ser un delito? La interrupción legal del embarazo debe ser un servicio básico de salud, gratuito y de calidad, que esté a disposición de todas las mujeres que lo soliciten.

El estado de Oaxaca ya está obligado a garantizar la prestación del servicio de ILE en determinadas circunstancias. Según lo mandatan la Ley General de Víctimas y la NOM-046, es obligación de las instituciones de salud (en todo el país, no solamente en Oaxaca) prestar el servicio de interrupción legal del embarazo a toda mujer víctima de violación sexual que hubiese resultado embarazada y desee abortar, sin necesidad de haber presentado una denuncia penal previamente.

De hecho, en el mismo decreto publicado el 24 de octubre, el Congreso también homologó el Código Penal estatal con la legislación nacional vigente para estipular —de manera explícita e incontrovertible— que no será requisito la existencia de una denuncia o la autorización por parte de alguna autoridad para proceder con la interrupción de un embarazo resultado de una violación.

También, según lo ha establecido la Suprema Corte en diferentes resoluciones, el derecho a la protección de la salud —consagrado en el Artículo 4° constitucional— de las mujeres incluye la posibilidad de interrumpir su embarazo cuando continuarlo implique un riesgo para su salud o su vida.

El gobierno del estado de Oaxaca deberá comenzar a prestar el servicio a todas las mujeres que lo soliciten. Sería idóneo que procedieran con la expedición de los lineamientos necesarios para regular la prestación del servicio, pudiendo tomar como referencia los existentes en la CDMX, pero no es un requisito para comenzar a prestar el servicio.

* Francisco Cué (@PacoCue), Vinculación Legislativa.

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