El 22 de marzo se aprobó en el Senado una adición al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establece que el personal médico y de enfermería, en instituciones públicas o privadas, tendrán derecho a ejercer la objeción de conciencia para no prestar aquellos servicios, a los que están obligados por la ley, que resulten contrarios a sus convicciones. Excepto, en aquellos casos en que se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.
El tema ha causado gran revuelo en la opinión pública y en redes sociales, lo que se ha prestado a tergiversar los alcances de lo aprobado. En principio habría que decir que la objeción de conciencia es la posibilidad que tienen las personas de negarse a realizar ciertas actividades, obligadas por la ley o por instrucción directa, cuando las consideren contrarias a sus creencias personales, por motivos éticos, morales o religiosos. La objeción de conciencia no es un derecho humano en sí mismo, sino una manifestación del derecho humano a la libertad de conciencia, que establece que toda persona puede creer y pensar libremente según sus ideas y convicciones.
Con el afán de ir aclarando algunos puntos sobre lo aprobado, GIRE considera que la reciente modificación presenta algunos aspectos que son rescatables y no problemáticos:
En términos generales se trata del reconocimiento de una excepción para el personal médico y de enfermería en su obligación de prestar servicios de salud cuando determinados procedimientos se consideren contrarias a sus creencias personales, por motivos éticos, morales o religiosos. Pues se trata de una manifestación del derecho humano a la libertad de conciencia.
No se trata de una objeción específica para la provisión de servicios de salud reproductiva, ni de aborto en concreto, se trata de una objeción en general para cualquier procedimiento médico.
Se estableció que el ejercicio de la objeción de conciencia es a título personal, para el personal médico y de enfermería responsable directo de prestar los servicios a los usuarios/pacientes. La propuesta original del Partido Encuentro Social (PES) proponía que pudieran ejercer la objeción de conciencia todos los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores del servicio, lo que implicaba que instituciones completas podrían negar la prestación de uno o varios servicios.
Se establecieron, dos límites expresos al ejercicio de la objeción de conciencia: cuando esté en riesgo la vida del paciente y cuando se trate de casos de urgencia médica.
Sin embargo, presenta aspectos que pudieran ser un problema. No se establecieron de manera expresa ciertos límites y obligaciones para las instituciones de salud, que dado el contexto de negación que las mujeres en México suelen enfrentar para acceder a los servicios de salud reproductiva es sumamente preocupante. Específicamente, al Decreto en materia de objeción de conciencia le faltó incluir de manera expresa:
No se garantizó la presencia de personal NO objetor. Se tenía que haber establecido la obligación para las instituciones de salud, de contar, en todo momento, con personal que NO sea objetor de conciencia, en todos y cada uno de los establecimientos o unidades médicas en las que se presten servicios (hospitales, clínicas, centros de salud, etc.). Aunque al ser una excepción en la Ley General de Salud, se debe entender que esta obligación existe para todas las instituciones de salud.
No se garantizó la prestación oportuna e ininterrumpida de los servicios médicos. Se tenía que haber establecido la obligación para aquellos que sean objetores de conciencia, de remitir al paciente que estén atendiendo con otro médico/enfermero(a) que NO sea objetor de conciencia, de manera inmediata, en el mismo establecimiento, sin demoras y sin excusas, o en su caso a otra institución con capacidad resolutiva.
El dictamen fue avalado por el Partido Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Encuentro Social y el Verde Ecologista, fue aprobado en el pleno con 313 votos. El Frente Ciudadano por México se dividió al momento de votar, pues 98 diputados panistas y cinco de Movimiento Ciudadano votaron a favor, mientras que 10 de este mismo partido votaron en contra junto con 48 perredistas. Si bien la iniciativa no se refiere a la prohibición del aborto en ningún lado, así llamaron a votar diputados conservadores en un discurso de limitación de derechos. Lamentablemente en el panorama electoral no hay una opción que busque respetar integralmente los derechos humanos.
Esta reforma significa que se puede llegar a restringir el acceso a los servicios de aborto legal en el país (que de por sí ya es limitado por la falta de personal médico que los practican; que la objeción se lea como regla general para los prestadores de salud en lugar de una excepción; y que el Sistema Nacional de Salud debe garantizar que existan médicos NO objetores para prestar los servicios. En un país como México, con una grave crisis estructural en su sistema de salud, esto abre la posibilidad de que se agraven las violaciones al derecho a la salud de quienes sufren mayor discriminación.