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Oportunidad histórica para los derechos reproductivos en Veracruz

julio 20, 2020

El estado de Veracruz tiene la oportunidad histórica de garantizar los derechos reproductivos de las mujeres y eliminar de su legislación las normas que conservan y replican estereotipos de género. En los próximos días se discutirá en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un proyecto de sentencia que revisa la regulación penal del aborto en el estado.

En marzo de 2017, el gobierno de Veracruz aceptó las conclusiones y propuestas que se elaboraron en el Informe de Alerta de Violencia de Género para el estado de Veracruz por Agravio Comparado (AGVM), emitido en un grupo de trabajo coordinado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) para emprender acciones legislativas que garantizaran los derechos reproductivos de las veracruzanas.

De manera particular, las propuestas realizadas tanto al Poder Ejecutivo como al Poder Legislativo señalan la necesidad de reformar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal del estado en tres aspectos: 1) Despenalizar el aborto hasta la décimo segunda semana de gestación, 2) incluir la causal de aborto por riesgo para la salud de la mujer y 3) eliminar el plazo de noventa días para el aborto en casos de violación, con el objetivo de armonizar el Código Penal con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Víctimas y la NOM-046.

Retomando las conclusiones y propuestas del Informe se presentó una iniciativa de reforma al Código Penal, pero fue desechada. Se promovió un amparo y el Juez de Distrito lo concedió, reconociendo la existencia de una omisión legislativa, y ordenó al Congreso legislar conforme a las recomendaciones del grupo de trabajo coordinado por CONAVIM e INMUJERES.

Ante esto, el Congreso de Veracruz se inconformó sobre la obligatoriedad y el valor normativo de la Declaratoria de Alerta de Género, la aplicabilidad de instrumentos internacionales para las entidades federativas, la determinación del contenido de obligaciones constitucionales y convencionales, así como la determinación de la existencia de una omisión legislativa.

El proyecto de sentencia del Amparo en Revisión 636/2019, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, a discutirse en la Primera Sala de la SCJN, sostiene que sí hay una obligación de modificar la regulación restrictiva de aborto en Veracruz y concluye que:

-Si bien las declaratorias de alerta por violencia de género emitidas por la CONAVIM no pueden ser fuente de obligaciones ni son vinculantes, sí existe una obligación de que el congreso local reforme la normativa penal del aborto, con fundamento en la Constitución mexicana y en los tratados internacionales, en específico en las obligaciones derivadas de la CEDAW y la Convención Belem do Pará: los Estados deben tomar todo tipo de medidas legislativas para reformar leyes discriminatorias en contra de la mujer, obligación que tiene un carácter de exigibilidad inmediato.

-El Congreso de Veracruz fue omiso a las obligaciones derivadas de la CEDAW y de la Convención Belem do Pará, así que debe modificar su Código Penal, ya que la actual normativa es discriminatoria y/o constitutiva de violencia contra la mujer.

-De acuerdo con lo ya resuelto por la SCJN en las Acciones de Inconstitucionalidad contra la despenalización del aborto en la CDMX, la sentencia del Amparo en Revisión 1388/2015 del caso de Margarita, acompañado por GIRE, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana del caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, la actual normativa sobre aborto en el estado de Veracruz es discriminatoria, conserva y replica estereotipos de género y es una barrera en contra de las mujeres en relación con su derecho a la salud y la igualdad, por lo cual se deben reformar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal para garantizar los derechos humanos de las mujeres.

-Las reformas que deben realizarse al Código Penal son compatibles con la protección a la vida desde la concepción contempladas en la Constitución del estado de Veracruz, pues independientemente de la constitucionalidad de dicha definición–, esta disposición también prevé la posibilidad de establecer excepciones en las leyes secundarias. Por lo tanto, no es un impedimento para que el Congreso local cumpla con el mandato legislativo correspondiente.

De votarse en sentido positivo este amparo, el Congreso del estado de Veracruz deberá resarcir su omisión y modificar su legislación sobre aborto, con ello abrirá las puertas y sentará un precedente para que en otros estados se modifiquen, en los mismos términos, los códigos penales. Es una oportunidad histórica para cambiar la vida de cientos de miles de mujeres al establecer una normatividad que haga frente a la violación de sus derechos humanos y evite su criminalización por tomar decisiones que competen a la esfera más íntima de las personas, de lo contrario se estaría desconociendo la realidad de la violencia institucional ejercida en contra de las mujeres e incumpliendo las acciones que el Estado mexicano se comprometió a implementar.

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