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Paridad de Género en el Tribunal Electoral

octubre 18, 2016

Por: Rebeca Ramos Duarte (@rebecabouquets)

El próximo 4 de noviembre iniciará funciones la nueva integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral. Este órgano del Poder Judicial actualmente tiene seis magistrados y una magistrada, la doctora María del Carmen Alanís.

En el marco del proceso de renovación, hace unos días siete organizaciones feministas, entre ellas GIRE, publicamos una carta abierta dirigida a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que dos de las ternas estuvieran conformadas solo por mujeres, dado que México se cuenta con una legislación electoral de vanguardia en materia de paridad entre hombres y mujeres en las candidatura consideramos que lo mínimo que se puede exigir es que existan al menos dos magistradas en la Sala Superior del Tribunal – ¿de las 126 personas que aspiraron a la candidatura, habrían más de seis mujeres calificadas para competir en la designación, digamos diez u once, y así lograr un número que implicara paridad en las candidaturas?

El 29 de agosto la SCJN publicó las ternas, se logró que dos de las siete estuvieran integradas exclusivamente por mujeres, todo parece indicar que en la próxima integración de la Sala Superior se duplicará la participación de las mujeres. Sin duda es una buena noticia, sin embargo seguimos lejos de contar con tribunales con una representación paritaria entre mujeres y hombres.

En este sentido, vale la pena retomar las peticiones GQUAL, una campaña global que busca la paridad de género en la composición de los organismos internacionales, las cuales se podrían adaptar para la integración de los órganos nacionales:

Que se establezcan pautas orientadoras, medidas y mecanismos que garanticen la paridad de mujeres y hombres en el acceso a puestos de responsabilidad.
Que, en cada país, quienes encabecen los Poderes asuman el compromiso público de garantizar la paridad en la propuesta y votación de candidaturas para los puestos.
Sin embargo, considero que medidas como estas y como las que ya tenemos en las leyes electorales, sí o sí tienen que venir acompañadas con otras en materia de conciliación y corresponsabilidad de la vida laboral y personal; de otra manera seguirán siendo acciones afirmativas las que permitan una mayor participación de las mujeres en puestos públicos y no el reflejo de cambios en las estructuras sociales.

Uno de los clásicos argumentos en contra de las “cuotas de género” para la integración de cargos de relevancia públicia es el de “debe de estar la persona más capaz, sin importar si es hombre o mujer”. Hasta ahí todo bien, el problema es que la distribución del trabajo del cuidado – actividad destinada a cuidar de la vida de las personas a lo largo de todo el ciclo vital;[1] los destinatarios del cuidado son personas que por alguna razón requieren de dicho cuidado, tales como las niñas y los niños, las personas con discapacidad y las personas mayores- no es igual entre hombres y mujeres.

Y es que el trabajo del cuidado, sea remunerado o no, sigue entendiedose como responsabilidad de las mujeres. Aquí un ejemplo, en el caso del nacimiento de un hija/o la Ley Federal del Trabajo establece que las mujeres tienen derecho a una licencia de 12 semanas, alrededor de 90 días -siempre y cuando sean derechohabientes del IMSS, en este país el derecho humano a la seguridad social solo se ejerce si tiene un trabajo formal- y los hombres una de 5 días, es decir, según el Estado mexicano, en esos 90 días las mujeres deberán recuperarse fisicamente del nacimiento, cuidar y dar de lactar a su bebé, que para eso se es mamá; al señor por su parte, le toca estar con su esposa y bebé durante cinco días, después a trabajar, que para eso es proveedor. ¿Licencias parentales?, ¿qué es eso?

Por supuesto que bajo esa lógica, seguirá siendo más atractivo para un empleador (público, privado o social) contratar y tener en posiciones de mayor responsabilidad a los hombres, pues independientemente de que decida o no reproducirse, se tiene la certeza de contar con sus servicios durante todo el año. En este país para ascender a puestos de dirección, sean privados o públicos, hay que priorizar la vida profesional sobre la privada, si se desea tener hija(s)/o(s) hay que contar (vía remunerada o no) con alguien que se dedique a ello –esposa, mamá, hermana, cuidadora-. En México del total de niños de cero a seis años cuidados por personas que no son sus padres, 51.2% son cuidados por sus abue­las, sólo 11.3% de estos niños asisten a estancias infantiles públicas.[2]

Desde este punto de vista, si no hay un cambio en la distribución de las tareas del hogar y del trabajo del cuidado, es decir una paridad entre hombres y mujeres en la distribución de estas responsabilidades, la paridad en los puestos públicos seguirá siendo un tema de cuotas y acciones afirmativas. Pues, ¿cómo vamos a lograr que cuatro de las siete personas que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral sean mujeres, si las mujeres están ocupadas aportando el 78.3% de las horas trabajadas en el hogar[3]?

* Rebeca Ramos Duarte es Coordinadora de políticas públicas, legislación e investigación de @GIRE_mx.

[1] Jusidman, Clara, Ponencia: “La desvalorización del trabajo humano y su efecto en las familias y en la construcción social de las personas en México” presentada en el Foro Internacional Empleo Informal y Precario, 24 de noviembre del 2014.

[2] INEGI, Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2013, p. 56.

[3] Mujeres y Hombres en México 2014, INEGI, INMUJERES, México, 2015, p. 40

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