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Protocolos deficientes y la complicidad de la CNDH

septiembre 4, 2017

Por: Jacqueline Álvarez 

Cuando el organismo público autónomo encargado de promover, respetar, proteger y garantizar derechos a humanos, tiene un protocolo de investigación que desfavorece a la víctima y le otorga más credibilidad a la autoridad, se convierte en cómplice de las violaciones a derechos reproductivos.

Como muestra, la historia de Rosalía, una mujer que fue obligada a colocarse un método anticonceptivo para que la dieran de alta del Hospital de Gineco Obstetricia 4 del Instituto Mexicano del Seguro Social. Como a Rosalía, a muchas mujeres las presionan para colocarse un método anticonceptivo por medio de engaños, miedo y chantaje, como se expuso en el reportaje de Animal político el pasado mes de abril.

El escenario siempre es el mismo: la mujer, en una situación vulnerable, cansada, adolorida, antes o después del parto, y alguien del personal médico con la hoja de consentimiento informado la presiona para que con argumentos nada profesionales como “¡ya hay muchos niños en el mundo!”, “¡tienes que firmar, si no eres una irresponsable!” y otras frases que terminan —muchas veces— por amedrentar a las mujeres. A pesar de manifestar verbalmente que no es su deseo colocarse un método anticonceptivo, ceden con tal de recibir atención médica o para que les otorguen el alta del hospital. Esta situación en la que el personal de salud público decide por las mujeres es más común de lo qe pensamos, y pasa desapercibida porque es una práctica normalizada. La anticoncepción forzada —por obvias razones— jamás queda asentada en el expediente clínico, solo existe constancia de los consentimientos de información, sin saber en qué circunstancia se firmó. Al final, si no existen inconsistencias en dichos documentos, es la palabra de la mujer contra la del médico.

Cuando esto llega a oídos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y constituye una queja, tiene dos posibles finales: 1) En el peritaje médico se determinan inconsistencias en el expediente clínico, mismas que resaltan el dicho de la víctima y se concluye que hay violaciones a derechos humanos, como ocurre en la Recomendación 58/2016 sobre el caso de una mujer mazateca, o 2) El perito médico determina que los consentimientos informados fueron debidamente firmados y la investigación no va más allá de lo que se encuentra en el expediente médico. En este último escenario, se le da un valor prácticamente nulo al dicho de la víctima, ya que rara vez la Comisión practica las diligencias necesarias para corroborar la narración que dio pie a la queja. En vez de esto, se basa en los informes rendidos por la autoridad y en el expediente clínico que, la mayoría de las veces, es alterado.

Rosalía no corrió con tanta suerte con la CNDH y, a pesar de que se probó que el expediente clínico fue alterado —lo cual constituye un delito de acuerdo al Código Penal Federal—, que su narración no coincidía con la versión de la autoridad y que nunca fue entrevistada ni sometida a ningún peritaje como parte del protocolo de investigación de dicho organismo, se privilegió a la autoridad demandada y se concluyó que el IMSS actuó debidamente con la colocación del dispositivo intrauterino. Rosalía no fue notificada sobre ninguna de estas actuaciones, encontrándose en un estado de total indefensión jurídica.

La resolución de su caso es preocupante pues, a pesar de que la CNDH ha establecido que “las y los proveedores de servicios de salud deben garantizar que las mujeres den su consentimiento informado para cualquier procedimiento de salud reproductiva, sin ningún tipo de coerción, violencia o discriminación y sea respetada su decisión”, y que ha emitido recomendaciones al respecto, la realidad es que esto sucede y sigue quedando impune. Es necesario que la Comisión haga partícipe a la quejosa en los procedimientos, que practique los peritajes necesarios y que notifique a la víctima de forma constante. De lo contrario, si no se aplica un protocolo de investigación de forma casuística, no se cuestionan las contradicciones halladas entre la autoridad y la víctima, y no se llevan a cabo actuaciones más extensas, no hay cabida para la igualdad procesal entre las partes. No es mucho pedir, pues todo ello se contempla en la Ley de la CNDH que establece en su artículo 39 las facultades del Visitador General cuando se requiera investigar para la resolución de un asunto: “Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto”.

En ocasiones, el derecho no alcanza para reparar violaciones a derechos humanos. Sin embargo, si no es el máximo organismo autónomo de derechos humanos en nuestro país, ¿quién promueve, respeta, protege y garantiza los derechos reproductivos de las mujeres? Necesitamos protocolos de investigación eficientes para garantizar un proceso de justicia adecuado.

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