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Reproducción asistida: ecos de la discriminación

julio 24, 2017

Por: Alex Ali Mendez Díaz (@alex_ali_md)

¿Te imaginas querer embarazarte, intentarlo durante años y no lograrlo? Para estos casos existen las técnicas de reproducción asistida (TRA): todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo.

Entre dichas técnicas se encuentran la fertilización in vitro (FIV), la transferencia de embriones y la donación de óvulos y espermatozoides, entre otras. La primera persona que nació por medio de una FIV fue Louise Brown (Inglaterra, 1978), conocida como la primera “bebé probeta”. Desde entonces, el Comité Internacional de Monitoreo de Tecnologías de Reproducción Asistida estima que han nacido cerca de cinco millones de personas en el mundo mediante TRA. Tan solo en América Latina se estima que entre 1990 y 2010 nacieron 150 mil personas por medio de estas técnicas.

El acceso a las TRA no sólo es relevante para las personas o parejas infértiles, sino para quienes, por diferentes razones, no puedan lograr un embarazo sin asistencia, como las parejas del mismo sexo o las personas solas. Un estudio reveló que en países en los que existen restricciones que impiden que parejas del mismo sexo o personas solas tengan acceso a TRA, las personas viajan a otros lugares donde no existen estas barreras para acceder a los tratamientos. Esto da lugar a un fenómeno conocido como “turismo reproductivo”. Sin embargo, dicha posibilidad se encuentra limitada a quienes tengan los recursos para ello, por lo que el acceso a TRA es también un tema de desigualdad y justicia social.

Ahora bien, imagínate que te enteras de que existe un servicio médico que presta alguno de estos servicios, acudes y al llegar encuentras un letrero que dice: “Servicio exclusivo para mujeres de 35 años o menos” y justo acabas de cumplir 36… Así, sin más, te han dejado fuera, sin siquiera revisar tu expediente clínico o realizar algún estudio que determine el estado de tu salud.

Esta es la realidad en que viven muchas mujeres y parejas en México. El Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, adscrito al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tiene un Programa de Reproducción Humana en el que atienden a parejas que presenten algún problema de fertilidad. Sin embargo, el acceso no es para todas las personas, entre los requisitos está, precisamente, la edad de 35 años para las mujeres y 55 para los hombres.

La ausencia de un marco normativo que regule y vigile el acceso a las TRA en México limita la calidad de la información acerca de la manera en la que se llevan a cabo estos procedimientos. Sin embargo, por medio de solicitudes de acceso a la información GIRE cuestionó a la Secretaría de Salud federal, al IMSS, al ISSSTE y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM) acerca de la provisión de TRA en sus hospitales y clínicas, el número de personas a las que se brindó tratamiento de agosto de 2012 a diciembre de 2013 y los requisitos de acceso a sus programas de reproducción asistida.

Cecilia y Sergio (2013) y María Teresa (2015) enfrentaron requisitos arbitrarios cuando buscaron acceder a TRA. Por su edad, el Centro Médico Nacional les dijo que no eran candidatas para entrar al Programa de Reproducción Humana pues no cumplían con el requisito de la edad.

Ante esta respuesta, tanto Cecilia y Sergio como María Teresa emprendieron diversas acciones legales: juicios de amparo y quejas ante el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (CONAPRED). GIRE las ha acompañado a lo largo de estos procesos.

Los juicios de amparo se encuentran en trámite y el pasado 19 de julio, después de un largo proceso, CONAPRED finalmente emitió la Resolución por disposición 8/2017 en la que resuelve las quejas presentadas.

En dicha resolución se reconoce que:

fijar un límite de esas de manera genérica e injustificada a las personas que deseen acceder a dicho tratamiento de fertilización carece de razonabilidad y objetividad, pues como se ha dicho hasta aquí, aunque la edad es un factor importante, debe analizarse y estudiarse cada caso en particular desde el punto de vista médico, biológico y científico, realizando para ello los estudios que resulten necesarios para, entonces, poder tomar la decisión que resulte más adecuada sin que se vean vulnerados los derechos humanos de las personas, particularmente de las mujeres que deseen acceder al servicio de referencia en ejercicio de sus derechos de salud reproductiva y para poder ejercer su maternidad.

Con esto se da un gran paso en el reconocimiento de la discriminación inmersa en los criterios de ingreso al Programa de Reproducción Humana del Centro Médico Nacional.

La resolución no sólo reconoce que el criterio de la edad es discriminatorio sino que también analiza otros requisitos, que sólo pueden aspirar al programa parejas legalmente constituidas y que tengan uno o ningún hijo. En este análisis CONAPRED llega a la misma conclusión: No hay un argumento objetivo y razonable que lo sustente. Reconoce también que los criterios del Centro Médico violan los derechos a la igualdad y no discriminación, a la salud, a la vida privada, a la autonomía reproductiva y a fundar una familia.

Como consecuencia de este reconocimiento de violaciones a derechos humanos la resolución establece la obligación del Centro Médico de tomar ciertas medidas administrativas que buscan erradicar la discriminación: ordena al personal médico participar en un curso de sensibilización, pide que se fijen carteles acerca del derecho a la no discriminación y que se publique la resolución en medios oficiales.

Entre las medidas de reparación que se encuentran en la resolución está: 1) Una disculpa por escrito, 2) realizar e impulsar con las autoridades que resulten competentes para ello todas las acciones administrativas y normativas tendientes a modificar los criterios y requisitos para acceder al tratamiento de fertilización in vitro, 3) poner en marcha un programa de capacitación permanente en materia de derechos humanos y 4) realizar una valoración psicológica para determinar el daño producido por la discriminación y, en su caso, ofrecer la atención, garantizar la prestación del servicio sin discriminación.

Hay algunos elementos que la resolución no analiza, como el hecho de que los criterios están pensados únicamente para parejas heterosexuales. Seguramente, esas batallas no tardarán en llegar. Mientras tanto, hoy podemos celebrar que después de un largo camino el derecho a la no discriminación ha triunfado, nos queda el reto de vigilar que las medidas se cumplan y que ninguna otra persona o pareja sea discriminada en su intento de ejercer sus derechos reproductivos.

* Alex Alí Méndez Díaz es Coordinador de Documentación y Litigio de Casos

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