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Servicios de salud reproductiva: esenciales y urgentes

agosto 10, 2020

Los Estados no pueden desconocer sus compromisos para la provisión de atención de salud oportuna y apropiada, en condiciones de igualdad y no discriminación, incluso en el marco de la pandemia.

Ante la preocupación por las afectaciones que en la provisión de servicios de salud reproductiva han provocado las medidas adoptadas por los Estados durante la pandemia por COVID-19, las organizaciones que integramos el Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro (CLACAI) presentamos un informe con precisiones y recomendaciones útiles para garantizar el cumplimiento de los derechos reproductivos, con base en la recomendación 53 de la Resolución 01/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Los sistemas de salud en todo el mundo enfrentan importantes desafíos debido al aumento en la demanda de servicios generada por COVID-19. A partir de experiencias de situaciones similares, se sabe que la falta de respuesta eficaz en la provisión de servicios de salud esenciales tiene un impacto significativo en el aumento de las tasas de mortalidad y morbilidad. En este sentido, la CIDH ha enfatizado la importancia de mantener un enfoque de derechos humanos y ha identificado los grupos que podrían encontrarse en mayor vulnerabilidad, entre ellos las mujeres, niñas y adolescentes, quienes han sufrido importantes restricciones en el acceso a los servicios de salud reproductiva, en particular los relacionados con la prevención y atención del embarazo, parto y puerperio, y la atención de la interrupción del embarazo.

La contención de la pandemia por COVID-19 ha implicado una serie de decisiones de gran impacto para toda la población en el mundo y es preocupante que se haya presentado la suspensión de la provisión de servicios de salud reproductiva en algunas jurisdicciones de la región, sin considerar que se trata de servicios esenciales y urgentes cuya suspensión o retraso puede tener consecuencias irreparables en la salud de las personas. En América Latina, los servicios de salud reproductiva han sido restringidos, relegados o suspendidos; por ejemplo, en lugares donde ya había dificultad para acceder a anticonceptivos se ha intensificado esta falta en el contexto de la crisis sanitaria, y la atención del aborto se ha obstaculizado más todavía.

En algunos países se emitieron resoluciones donde se incluye a los servicios de salud reproductiva como servicios esenciales, así como directrices para garantizar la adecuada atención durante el embarazo, parto y puerperio, además del aborto seguro. En México, el 12 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó el Lineamiento para la prevención y mitigación de COVID-19 en la atención del embarazo, parto, puerperio y de la persona recién nacida, cuyo fin es fijar medidas para que la demanda de servicios de salud reproductiva, en específico la atención obstétrica y neonatal, el aborto seguro en los casos previstos por ley, la anticoncepción post evento obstétrico, la prevención y atención de la violencia y el apoyo psicosocial o la salud mental, sean debidamente atendidos.

Hoy en día es necesario que todos los Estados garanticen el suministro de insumos necesarios para la provisión de los servicios de salud reproductiva: anticonceptivos, anticoncepción de emergencia, medicamentos para atender infecciones de transmisión sexual, atención post aborto e interrupción del embarazo, incluyendo la provisión de la medicación para la práctica de abortos ambulatorios en los casos habilitados por las regulaciones locales.

Las obligaciones de los Estados abarcan, por un lado, el que las mujeres, adolescentes y niñas tengan acceso a servicios de salud reproductiva integral y, por otro, la obtención de resultados positivos como la disminución de las tasas de mortalidad materna y la atención libre de violencia, discriminación y coerción para que puedan tomar decisiones informadas sobre su sexualidad y su vida reproductiva. En este sentido, los Estados no pueden desconocer sus compromisos para la provisión de atención de salud oportuna y apropiada, en condiciones de igualdad y no discriminación, incluso en el marco de la pandemia.

A fin de garantizar de forma oportuna, accesible y de calidad los servicios de salud reproductiva, las organizaciones que integramos el Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro recomendamos a los Estados:

  • Reconocer los servicios de salud reproductiva como servicios esenciales y urgentes, que no pueden ser suspendidos o retrasados en el marco de la atención de cualquier crisis sanitaria.
  • Emitir directrices apropiadas y adaptaciones para mantener la continuidad de la atención, y asegurar la existencia de personal, insumos y medicamentos para que los servicios de salud reproductiva continúen operando en su calidad de servicios esenciales y urgentes.
  • Garantizar la compra de insumos suficientes para asegurar la continuidad de la provisión de medicamentos e insumos para la salud sexual y reproductiva, mediante compras extraordinarias de ser necesario.

En consonancia con los pronunciamientos de las autoridades interamericanas de protección de los derechos humanos para la adopción de las medidas necesarias para garantizar los servicios de salud reproductiva en tanto servicios esenciales y urgentes, desde GIRE y en alianza con las demás organizaciones que integran CLACAI, esperamos que estas recomendaciones sean útiles para que los Estados cumplan con la obligación de asegurar el ejercicio de los derechos reproductivos durante la pandemia.

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