Veracruz Criminaliza - Información y datos sobre aborto legal en México, violencia obstétrica, muerte materna y otros.
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Veracruz Criminaliza

julio 5, 2016

Por: Rebeca Ramos Duarte (@rebecabouquets) y Omar Feliciano (@tipographo)

El Instituto de Investigaciones Jurídicas realizó un encuentro académico con este título, para llamar la atención sobre los efectos que tiene en la vida de las mujeres la prohibición del aborto y su criminalización. Con la participación de personas expertas, políticas locales y activistas, se abordó la legislación, la estigmatización y la persecución que sufren las mujeres, incluso en casos de aborto espontáneo. Esto ocurrió en el contexto en el que la Corte se preparaba para discutir el aborto y ante la discusión de la reforma constitucional en la legislatura local.

“No hay progresividad sino regresividad en derechos humanos; tampoco hay universalidad, sino particularidad, porque los derechos humanos, principalmente de las mujeres, están confinados en unos cuantos espacios geográficos”, aseguró Diego Valadés; en ese mismo sentido aseguró Pedro Salazar, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, que “[…], debería de ser un derecho que se potencie hacia el resto del territorio nacional y lo que estamos viendo es exactamente lo contrario”.

El aborto es un delito de carácter local, es decir cada entidad federativa establece en su código penal qué conductas son consideradas como delito de aborto. Hay 33 legislaciones diferentes, incluyendo el Código Penal Federal. En el Código Penal Federal las causales legales son limitadas: por violación, imprudencial y cuando está en peligro la vida de la mujer. Las causales que no se contemplan y que sí están en algunos códigos penales estatales son: alteraciones genéticas en el producto (en 16 códigos penales estatales), riesgo para la salud de la mujer (en 14), inseminación artificial no consentida (en 12) y en Michoacán y Yucatán es posible interrumpir por causas económicas.

En el caso de Veracruz, su código penal cuenta con cinco causales y no está considerada la causal salud. Para la causal violación se limita el acceso a un plazo de 90 días, lo que es un impedimento muy serio, particularmente para las niñas y jóvenes que son víctimas de abuso sexual y que en algunos casos el abusador tiene poder sobre ellas que impide la denuncia, por lo que llegan al sistema de procuración de justicia una vez que ya se ha descubierto su embarazo, con más de 90 días de gestación.

Estos son pendientes del congreso local de Veracruz. En vez de incluir la protección de la vida prenatal como una especie de “blindaje antiaborto” y no como medidas positivas del Estado para asegurar que ninguna mujer muera por causas maternas, debería resolver esta deuda con las veracruzanas. No sólo hablamos de despenalización del aborto por voluntad de la mujer durante las primeras 12 semanas de gestación, sino también debe incluir la causal salud y eliminar el plazo de 90 días de la causal violación.

La falta de la causal salud se puede asociar con las cifras de muerte materna en el estado, particularmente por aborto inseguro y por causas obstétricas indirectas. Mientras que la razón de muerte materna en 2014 fue de 38.9 a nivel nacional, en Veracruz fue de 43.4, donde una de cada diez mujeres que murieron fue por aborto y 1 de cada 4 por “causas obstétricas indirectas”. De acuerdo a las solicitudes de acceso a la información para la elaboración del informe Niñas y Mujeres sin Justicia. Derechos reproductivos en México, entre agosto de 2012 y diciembre de 2013 no hay información sobre el número de interrupciones realizadas por la causal violación.

El panorama de la criminalización no es mejor. De acuerdo con la legislación vigente, a la persona que practique un aborto con el consentimiento de la mujer embarazada se le pueden imponer entre 6 meses a 2 años de prisión, en el caso de que sea una persona profesional de la salud además se contempla una suspensión de 2 a 5 años. En el caso de las mujeres se establece una sanción de tratamiento en libertad con medidas educativas y de salud, sin definición de plazo alguno. Seguimos preguntándonos ¿en qué consisten esas medidas?, ¿quién las imparte?, ¿cuál es su objetivo?

En el encuentro se presentó el caso de Patricia, que es litigado por Las Libres y en la Clínica de Interés Jurídico del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Buscan que se declare inconstitucional el tipo penal y la sanción que establece el Código Penal de Veracruz. Patricia no sabía que estaba embarazada, sintió un dolor de estómago y acudió a su clínica del IMSS: “Me tocan el estómago, me dicen que es colitis y gastritis e inflamación de pecho. Si a ti te dan un diagnóstico y te dicen que tienes eso, pues te vas con esas ideas”.

Patricia volvió a la clínica con amenaza de aborto, no se le brindó la atención oportuna, pero lo que sí fue expedito fue el señalamiento de que era culpable del delito de aborto: “Justo cuando estaba en el momento del aborto, me ponen en la camilla, y llega el MP a hacerme preguntas, decido no hablar, no decir nada. Las enfermeras me dicen ‘ya acéptalo, tu tuviste la culpa, mataste un ser vivo’”.

En las próximas semanas la interrupción legal del embarazo y la criminalización de las mujeres seguirá siendo titular; es importante que no se pierda el punto importante aquí: se trata de la vida y la salud de las mujeres, de su seguridad jurídica para que al acudir a los servicios de salud reciban servicios de salud reproductiva y no una acusación de tipo penal.

 

* Rebeca Ramos Duarte es Coordinadora de políticas públicas, legislación e investigación y Omar Feliciano es responsable de Medios Digitales de@GIRE_mx

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