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Veracruz y la segunda alerta por violencia de género

julio 31, 2017

Por: Alejandro Galland

En marzo de este año el gobierno de Veracruz aceptó las conclusiones y propuestas que se elaboraron en el Informe de Alerta de Violencia de Género para el estado de Veracruz por Agravio Comparado (AGVM), emitido en un grupo de trabajo coordinado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) y el Instituto Nacional de las Mujeres, razón por la cual tiene seis meses contados a partir de la aceptación del informe para emprender acciones para garantizar los derechos reproductivos de las veracruzanas.

En específico las propuestas aceptadas identifican las dificultades que enfrentan las mujeres en Veracruz para acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE), la inadecuada aplicación de la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) para víctimas de violencia sexual en la cual ya no se necesitan denuncias, autorizaciones, ni un plazo máximo para acceder al aborto por violación, y la criminalización de las mujeres por ordenamientos jurídicos desiguales en materia de aborto, además de que son insuficientes para proteger sus derechos humanos como la falta de la causal de riesgo para la salud.

Frente a esta dinámica en la que no se han garantizado los derechos reproductivos por parte de las autoridades estatales, es que por primera ocasión dentro del mecanismo de la Alerta de Género se establecen propuestas para los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y para la Fiscalía General. Asimismo, es la primera alerta en la que el gobierno federal establece la máxima protección y garantía de estos derechos, reconociendo los más altos estándares que hay en la Constitución y en los tratados internacionales signados por el Estado mexicano.

De manera particular, las propuestas establecidas tanto al Poder Ejecutivo como al Poder Legislativo son claras sobre la necesidad de presentar y aprobar una iniciativa que reforme el Código Penal del estado en tres aspectos: 1)Despenalizar el aborto hasta la décimo segunda semana de gestación, considerando la resolución de 2008 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la cual validó la despenalización del aborto en la Ciudad de México al considerarla como una medida idónea para “salvaguardar los derechos de las mujeres, pues la no penalización de la interrupción del embarazo tiene como contraparte la libertad de las mujeres para que decidan respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida”,[1] 2) incluir la causal de aborto por riesgo para la salud de la mujer y así reducir los índices de muerte materna y embarazos en niñas y adolescentes y 3) la eliminación del plazo de noventa días para el aborto en casos de violación, con el objetivo de armonizar el Código Penal con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Víctimas y la NOM-046.

En este sentido, es fundamental entender una situación: la aceptación de dichas propuestas por parte de ambos poderes (Legislativo y Ejecutivo) establece el reconocimiento de la problemática social respecto al limitado acceso que las mujeres tienen respecto a los servicios de ILE, además de reconocer que el aborto debe ser visto como un tema de salud pública, justicia social e igualdad en el ejercicio de los derechos.

Es así que a cuatro meses de haber aceptado las propuestas y a dos de que venza el plazo para dar cumplimiento a las mismas, el Ejecutivo del estado no ha presentado al Congreso una iniciativa que contemple las modificaciones al Código Penal, a pesar de que para cumplir con es indispensable que se apruebe la reforma planteada y aceptada por el estado de Veracruz. Sin embargo, el 27 de julio un grupo de 14 diputadas y diputados de Morena, PRD, PRI, PAN y Juntos por Veracruz presentaron la iniciativa tal y como lo señala el Informe del Grupo de Trabajo. En este sentido es indispensable reconocer el trabajo y el compromiso de las y los 14 legisladores que la suscribieron, pues más allá de posiciones partidarias están asumiendo las obligaciones que como autoridades públicas les establece la Constitución en materia de derechos humanos.

Es necesario decir también que se presentó en los últimos días del periodo ordinario el cual volverá a comenzar hasta noviembre, por lo que para cumplir dentro de los tiempos que traza el Informe es indispensable abrir un periodo extraordinario para su discusión, dictamen y aprobación. Es por ello que para garantizar los derechos reproductivos de las mujeres en Veracruz, dentro del Congreso las autoridades que asumieron el compromiso de cumplir con las propuestas (tanto Legislativo como el Ejecutivo) tienen el deber de deliberar y continuar con el proceso legislativo que ya está en curso, considerando los dos meses que quedan para hacerlo y sus obligaciones constitucionales en materia de derechos humanos.

Por ello y dado que la prestación de los servicios de salud reproductiva son facultad del gobierno que actualmente dirige Miguel Ángel Yunes, éste debe participar en la discusión de la iniciativa e incidir en su aprobación, manteniendo coherencia con los argumentos y la problemática social que aceptó en el Informe del Grupo de Trabajo. Por su parte, esperamos que el resto de las y los legisladores sean congruentes con su obligación de armonizar el marco jurídico local con los más altos estándares de protección de los derechos humanos de las mujeres.

Hoy, las autoridades del estado de Veracruz tienen una oportunidad histórica para cambiar la vida de cientos de miles de niñas, adolescentes y mujeres al establecer una normatividad que haga frente a la violación de sus derechos humanos y evite su criminalización por tomar decisiones que competen a la esfera más íntima de las personas, de lo contrario estarían desconociendo la realidad de la violencia institucional ejercida en contra de las mujeres, e incumpliendo las acciones que se comprometió a implementar.

* Alejandro Galland es responsable de Vinculación Legislativa

 

 

[1]Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sentencia Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 (ver supra, nota 23), p. 183.

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